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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185732 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 bricante del producto, que demuestre y cer- tifique que los Códigos de Aeronavegabilidad que sirvieron de base para la emisión del Certificado Tipo Suplementario de la aero- nave, motor de aeronave o hélice, cumplan con el RAP 21.7, según el Código aplicable. 2)La DGTA podrá solicitar las pruebas, demos- traciones y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7. c)Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado Tipo Suplementario, de deberá tener las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada y el Suplemento al Manual de Vuelo referente a la Alteración Mayor efectuada a Producto. SUBPARTE F: PRODUCCION DE ACUERDO AL CER- TIFICADO TIPO Sección: 21.121 al 21.130 RESERVADO SUBPARTE G: CERTIFICADO DE PRODUCCION Sección: 21.131 al 21.165 RESERVADO SUBPARTE H: CERTIFICADO DE AERONAVEGABI- LIDAD 21.171 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad. 21.173 Elegibilidad El propietario o explotador o su representante de cualquier aeronave con matrícula peruana, podrá solicitar un Certifi- cado de Aeronavegabilidad para una aeronave. La solicitud para un Certificado de Aeronavegabilidad deberá efectuar- se en la forma y procedimientos aceptados por la DGTA. 21.175 Clasificación de los Certificados de Aeronave- gabilidad (a)Certificado de Aeronavegabilidad Están- dar: Son Certificados de Aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con Certificado Tipo en las categorías: normal, utilitaria, acrobática, commuter o transporte; y también para globos libres tripulados. (b)Certificado de Aeronavegabilidad Especial: Son Certificados de Aeronavegabilidad prima- rios, permisos especiales de vuelo y certificados experimentales. 21.177 Enmienda o Modificación Un Certificado de Aeronavegabilidad sólo puede ser enmen- dado o modificado por la DGTA. 21.179 Transferencia El Certificado de Aeronavegabilidad podría ser transferi- ble, si se cumple que: a)La aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad; b)El nuevo explotador asegure el mantenimiento de la aeronave, demuestre capacidad técnica o contrate a una entidad habilitada y aprobada por la DGTA; y c)Los registros del Programa de Mantenimiento de la aeronave se sometan a un ajuste entre el Programa del anterior explotador y del nuevo explotador. 21.181 Duración (a)A menos que se renuncie, o que la DGTA suspenda, revoque, o establezca una fecha de vencimiento, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo:(1)Certificado de Aeronavegabilidad Estándar por 365 días calendario, siempre que el ex- plotador garantice la condición de Aeronave- gabilidad de la aeronave, el servicio de man- tenimiento preventivo y alteraciones sean cumplidas de acuerdo con las RAP 43 y 91 y la aeronave tenga Certificado de Matrícula peruana vigente. (2)RESERVADO. (3)RESERVADO. (4)RESERVADO. (5)La efectividad del Certificado de Aeronave- gabilidad Especial será el prescrito por la DGTA. (b)El propietario o explotador de la aeronave debe- rá, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad en la aeronave para su inspección por la DGTA. (c)Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad caduque, sea suspendido o revocado por la DGTA , el propietario o explotador de la aero- nave, deberá devolverlo a la DGTA. 21.182 Identificación de Aeronaves (a)El solicitante de un Certificado de Aerona- vegabilidad, bajo esta Subparte, deberá demos- trar que su aeronave está identificada como se prescribe en la RAP 45.11. (b)RESERVADO. 21.183 Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para Aeronaves de Categoría: Normal, Utilitaria, Acrobática, Commuter y Transporte; Globo Libre Tripulado. (a)RESERVADO. (b)RESERVADO. (c)Aeronave Importada: El solicitante a un Certificado de Aeronavegabi- lidad Estándar para una aeronave importada, deberá acreditar que: 1)El Certificado Tipo de la aeronave es acepta- da por la DGTA de acuerdo a lo indicado en el RAP 21.55 (a) o (b). 2)Se demuestre que se cumple con el RAP 21.55 (c). 3)Presente el Certificado de Aeronavegabili- dad para Exportación de la aeronave emitido por la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula de donde proceda la aeronave. 4)Se demuestre que todas las reparaciones y alteraciones mayores realizadas a la aerona- ve, hayan sido cumplidas en concordancia con el Código de Aeronavegabilidad con el cual la aeronave fue certificada. 5)Adicionalmente se cumplan con los requisi- tos prescritos por la DGTA. 21.184 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves de Categoría Primaria (a)RESERVADO. (b)Aeronave importada . Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial para una aeronave importada de la categoría prima- ria, está en condiciones de obtener este Certifica- do si su Certificado Tipo cumple con lo indicado en el RAP 21.55. (c)RESERVADO. (d)RESERVADO. (e)RESERVADO. 21.185 al 21.189 RESERVADO 21.191 Certificados Experimentales Los Certificados Experimentales son emitidos para los siguientes propósitos: