Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

2)

bricante del producto, que demuestre y certifique que los Codigos de Aeronavegabilidad que sirvieron de base para la emision del Certificado MORDAZA Suplementario de la aeronave, motor de aeronave o helice, cumplan con el RAP 21.7, segun el Codigo aplicable. La DGTA podra solicitar las pruebas, demostraciones y vuelos de prueba que considere necesarios para verificar el cumplimiento de lo indicado en la RAP 21.7.

c) Adicionalmente a lo indicado en (a) y (b) para el Certificado MORDAZA Suplementario, de debera tener las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada y el Suplemento al Manual de Vuelo referente a la Alteracion Mayor efectuada a Producto.
SUBPARTE F: Seccion: 21.121 al 21.130 RESERVADO SUBPARTE G: Seccion: 21.131 al 21.165 RESERVADO SUBPARTE H: 21.171 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD CERTIFICADO DE PRODUCCION PRODUCCION DE ACUERDO AL CERTIFICADO MORDAZA

(1) Certificado de Aeronavegabilidad Estandar por 365 dias calendario, siempre que el explotador garantice la condicion de Aeronavegabilidad de la aeronave, el servicio de mantenimiento preventivo y alteraciones MORDAZA cumplidas de acuerdo con las RAP 43 y 91 y la aeronave tenga Certificado de Matricula peruana vigente. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) RESERVADO. (5) La efectividad del Certificado de Aeronavegabilidad Especial sera el prescrito por la DGTA. (b) El propietario o explotador de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible el Certificado de Aeronavegabilidad en la aeronave para su inspeccion por la DGTA. (c) Cuando un Certificado de Aeronavegabilidad caduque, sea suspendido o revocado por la DGTA , el propietario o explotador de la aeronave, debera devolverlo a la DGTA.
21.182 Identificacion de Aeronaves

(a) El solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad, bajo esta Subparte, debera demostrar que su aeronave esta identificada como se prescribe en la RAP 45.11. (b) RESERVADO.
21.183 Emision del Certificado de Aeronavegabilidad Estandar para Aeronaves de Categoria: Normal, Utilitaria, Acrobatica, Commuter y Transporte; Globo Libre Tripulado.

Aplicabilidad

Esta Subparte prescribe los requerimientos para la emision del Certificado de Aeronavegabilidad. 21.173 Elegibilidad

El propietario o explotador o su representante de cualquier aeronave con matricula peruana, podra solicitar un Certificado de Aeronavegabilidad para una aeronave. La solicitud para un Certificado de Aeronavegabilidad debera efectuarse en la forma y procedimientos aceptados por la DGTA. 21.175 Clasificacion de los Certificados de Aeronavegabilidad

(a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Aeronave Importada: El solicitante a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar para una aeronave importada, debera acreditar que: 1) 2) 3) El Certificado MORDAZA de la aeronave es aceptada por la DGTA de acuerdo a lo indicado en el RAP 21.55 (a) o (b). Se demuestre que se cumple con el RAP 21.55 (c). Presente el Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de la aeronave emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula de donde proceda la aeronave. Se demuestre que todas las reparaciones y alteraciones mayores realizadas a la aeronave, hayan sido cumplidas en concordancia con el Codigo de Aeronavegabilidad con el cual la aeronave fue certificada. Adicionalmente se cumplan con los requisitos prescritos por la DGTA.

(a) Certificado de Aeronavegabilidad Estandar: Son Certificados de Aeronavegabilidad emitidos para aeronaves con Certificado MORDAZA en las categorias: normal, utilitaria, acrobatica, commuter o transporte; y tambien para globos libres tripulados. (b) Certificado de Aeronavegabilidad Especial: Son Certificados de Aeronavegabilidad primarios, permisos especiales de vuelo y certificados experimentales.
21.177 Enmienda o Modificacion

4)

Un Certificado de Aeronavegabilidad solo puede ser enmendado o modificado por la DGTA. 21.179 Transferencia 21.184

5)

El Certificado de Aeronavegabilidad podria ser transferible, si se cumple que:

Emision de Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves de Categoria Primaria

a) La aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad; b) El MORDAZA explotador asegure el mantenimiento de la aeronave, demuestre capacidad tecnica o contrate a una entidad habilitada y aprobada por la DGTA; y c) Los registros del Programa de Mantenimiento de la aeronave se sometan a un ajuste entre el Programa del anterior explotador y del MORDAZA explotador.
21.181 Duracion

(a) RESERVADO. (b) Aeronave importada. Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial para una aeronave importada de la categoria primaria, esta en condiciones de obtener este Certificado si su Certificado MORDAZA cumple con lo indicado en el RAP 21.55. (c) RESERVADO. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO.
21.185 al 21.189 RESERVADO 21.191 Certificados Experimentales

(a) A menos que se renuncie, o que la DGTA suspenda, revoque, o establezca una fecha de vencimiento, el Certificado de Aeronavegabilidad es efectivo:

Los Certificados Experimentales son emitidos para los siguientes propositos:

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