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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 185735 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 (1)RESERVADO. (2)Aeronaves usadas, poseedoras de un Certifi- cado de Aeronavegabilidad Estándar perua- no, que hayan sido mantenidas de acuerdo con las RAP aplicables, que se encuentren en el Perú o en un país extranjero. (3)RESERVADO (c)Excepciones a la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación: Si el Certificado de Aeronavegabilidad para Ex- portación es emitida sobre la base de un acuerdo escrito de aceptación de la Autoridad Aeronáuti- ca del País importador, como lo establece la RAP 21.327 (e) (4) de esta Regulación en lo referente a los requerimientos que no son cumplidos y las diferencias de configuración, si hubiera alguna, entre el Producto a exportar y el Producto con Certificado Tipo, las mismas deben ser listadas como excepciones, en el Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación. 21.327 Solicitud (a)Una solicitud para la obtención de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de una ae- ronave, deberá efectuarse por escrito en la forma y de la manera prescrita por la DGTA. (b)RESERVADO. (c)RESERVADO. (d)Se deberá hacer una solicitud por separado para cada aeronave. (e)Cada solicitud debe estar acompañada de una declaración escrita hecha por la Autoridad Aero- náutica del País importador, manifestando que aceptará la validez del Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación, si la aeronave que se está exportando es: (1)Una aeronave fabricada fuera de la Repúbli- ca Peruana que está siendo exportada a un país con el cual el Perú mantiene un Acuerdo concerniente a la validación del Certificado de Exportación; o (2)RESERVADO. (3)Una aeronave que no satisface los Requisitos especiales del País importador; o (4)Una aeronave que no satisface un requisito específico de la RAP 21.329, de esta Regula- ción que sea aplicable para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad para Ex- portación. Una declaración escrita deberá listar los requisitos no cumplidos. (f)Cada solicitud de un Certificado de Aeronavegabi- lidad para Exportación de una aeronave, deberá adjuntar: (1)RESERVADO. (2)Un reporte de Peso y Balance, con un progra- ma de distribución de carga cuando fuere aplicable, para cada aeronave en concordan- cia con la RAP 43. Para aeronaves categoría Transporte y Con- muter este reporte deberá estar basado en un pesado actual de la aeronave, efectuado dentro de los doce (12) meses precedentes, después de cualquier reparación o alteración mayor efec- tuada a la aeronave. Los cambios en el equipa- miento, que no se clasifiquen como cambios mayores y que se efectúen después del último pesado, podrán ser determinados por cálculo para actualización del reporte. (3)RESERVADO (4)Evidencias de cumplimiento de las Directi- vas de Aeronavegabilidad (DA) aplicables al modelo de la aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.(5)Cuando se incorporen instalaciones de ca- rácter temporal en una aeronave, para el fin específico de vuelos de traslado para la ex- portación, el formulario de solicitud deberá incluir una descripción general de las insta- laciones, recomendado por el fabricante de la aeronave y aceptado por la DGTA, adjuntan- do una Declaración de que tal instalación será removida y que la aeronave será restau- rada a su configuración original aprobada cuando finalice el vuelo de traslado. (6)Los historiales tales como: registro de aero- naves y motor de aeronave y hélice, formatos de reparación y alteraciones mayores, etc. (7)RESERVADO. (8)El Manual de Vuelo del avión o helicóptero cuando fuese requerido por las Regulaciones de Aeronavegabilidad aplicables a la aerona- ve en particular. (9)Una declaración de la fecha de transferencia del título de propiedad o de la fecha prevista para la transferencia al comprador extranje- ro. (10)Todos los datos exigidos por los requerimien- tos especiales del país importador. (11)Otros requerimientos técnicos que la DGTA considere necesarios. 21.329 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de Aeronave Un solicitante tendrá derecho a un Certificado de Aerona- vegabilidad para Exportación de una aeronave, cuando demuestre, que cumple con los requisitos aplicables de los párrafos (a) hasta (f) de esta Sección, excepto lo previsto en el párrafo (g): (a)RESERVADO (b)Las aeronaves usadas, fabricadas fuera de la República del Perú, deberán tener en vigencia el Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Peruana. (c)Las aeronaves usadas deben haber sido someti- das a un tipo de inspección anual, o una inspección mayor, según la categoría de su certificación, y haber sido aprobadas para el retorno al servicio, de acuerdo al RAP 43. La inspección deberá haber sido ejecutada y de- bidamente documentada dentro de los treinta (30) días (inspección anual) o 90 días (inspec- ción mayor), de acuerdo a su categoría, ante- rior a la fecha de la Solicitud de pedido del Certificado de Aeronavegabilidad para Ex- portación. Para satisfacer los requerimientos de este párrafo se deberá tener en consideración las inspecciones realizadas de acuerdo a un Pro- grama de Mantenimiento de Aeronavegabili- dad Continuada, según las RAP 121 o RAP 135, o de un Programa de Inspecciones Pro- gresivas según el RAP 91, como sea aplica- ble. Las citadas inspecciones deberán haber sido realizadas y documentadas dentro de los 30 (treinta) días anterior a la fecha de la Solicitud del Certificado de Aeronavegabili- dad para Exportación. En caso de excederse este tiempo la aeronave deberá ser sometida a una inspección del nivel que lo prescriba la DGTA. (d)RESERVADO (e)RESERVADO (f)Que se cumplan con los requisitos especiales del país importador. (g)Una aeronave no necesita cumplir con un requi- sito específico de los párrafos (a) hasta (f) inclu- sive de esta Sección, si el País importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo ex- presado en la RAP 21.327 (e) (4).