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Pág. 185733 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 (a)Investigación y desarrollo Pruebas de nuevos conceptos de diseños de aero- naves, nuevos equipamientos para aeronaves, nuevas instalaciones para aeronaves, nuevas técnicas de operación de aeronave o nuevos usos para aeronaves. (b)Demostración de cumplimiento de Regulacio- nes. Efectuar vuelos de prueba y otras operaciones para demostrar cumplimiento de las Regulacio- nes de Aeronavegabilidad. (c)Entrenamiento de tripulación Entrenamiento de tripulaciones de vuelo de la aeronave del solicitante, de acuerdo a lo prescri- to por la DGTA. (d)RESERVADO. (e)RESERVADO. (f)RESERVADO. (g)Operación de aeronave construida por aficiona- do Operación de una aeronave que ha sido fabrica- da y ensamblada en su mayor parte, por una o varias personas, quienes han participado en el proyecto de construcción de la aeronave, sola- mente para su propia instrucción o recreación. (h)Operación de aeronave construida utilizando un kit Operación de una aeronave de Categoría Prima- ria, definida en el RAP 21.9, que su Certificado Tipo cumple con el RAP 21.55 y que ha sido ensamblada por una persona utilizando un kit fabricado por el poseedor de un Certificado de Producción para ese kit. 21.193 Certificado Experimental: Generalidades El solicitante de un Certificado Experimental, deberá sumi- nistrar la siguiente información: (a)Una Declaración, en la forma y el modo prescrito por la DGTA, definiendo los propósitos de em- pleo a dar a la aeronave; (b)Suficientes datos (tales como fotografías, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. (c)Cuando la aeronave sea inspeccionada, cual- quier otra información pertinente que la DGTA considere necesaria para la seguridad pública en general. (d)En el caso de una aeronave que sea utilizada con propósitos experimentales, se deberá presentar, adicionalmente: (1)El propósito del experimento; (2)El tiempo estimado o número de vuelos re- queridos para el experimento; (3)Las áreas sobre las cuales se realizará el experimento; y (4)Planos de tres (3) vistas, o fotografías equi- valentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra información que la DGTA consi- dere necesaria. 21.195 Certificado Experimental: Aeronaves utilizadas para el Entrenamiento de Tripulaciones del Solicitante (a)RESERVADO. (b)RESERVADO. (c)Una persona que haya alterado el diseño de una aeronave con Certificado Tipo de categoría nor- mal o utilitaria, previamente aceptado por la DGTA según el RAP 21.55; puede solicitar un Certificado Experimental para la mencionada aeronave la cual podrá ser utilizada para entre- namiento de su tripulación. (d)Un solicitante para un Certificado Experimental bajo esta Sección tiene derecho a dicho Certifica- do si, adicionalmente a lo establecido en la RAP 21.193:(1)Ha establecido e implementado un progra- ma de inspección y mantenimiento para ase- gurar la continuidad del estado de Aeronave- gabilidad de la aeronave; y (2)La aeronave ha volado por lo menos cincuen- ta (50) horas. 21.197 Permisos Especiales de Vuelo (a)Un Permiso Especial de Vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables, pero que está en capacidad de reali- zar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propósitos: (1)Traslado de la aeronave al lugar en que se efectuará la reparación, alteración o mante- nimiento, o algún lugar de almacenamiento. (2)Entrega o exportación de la aeronave; (3)RESERVADO; (4)Evacuación de la aeronave de zonas con inminente peligro, o en caso de fuerza ma- yor. (5)RESERVADO. (b)RESERVADO. (c)RESERVADO. 21.199 Emisión de Permiso Especial de Vuelo (a)El solicitante de un Permiso Especial de Vuelo, debe efectuar una declaración en la forma y procedimiento prescrito por la DGTA, indicando lo siguiente: (1)Propósito del Vuelo. (2)Itinerario propuesto. (3)La tripulación requerida para operar la aero- nave y su equipamiento (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). (4)Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (5)Cualquier restricción que el solicitante con- sidere necesaria para que la aeronave vuele con seguridad, y (6)Cualquier otra información considerada como necesaria por la DGTA, para establecer limi- taciones de operación. (b)La DGTA puede realizar o requerir al solicitante que realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para la seguridad del vuelo. 21.201 Disposiciones Generales (a)Cada aeronave de matrícula civil que sobrevuele territorio peruano deberá mantener a bordo su Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (b)Cada aeronave con matrícula peruana, para poder operar, deberá poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (c)La DGTA podrá suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si considera que la operación de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d)La DGTA podrá establecer las limitaciones y/o restricciones que estime pertinentes a cada Cer- tificado de Aeronavegabilidad. (e)La DGTA no emitirá un Certificado de Aerona- vegabilidad para las aeronaves que no posean un Certificado de Matrícula vigente. (f)El propietario o explotador de la aeronave, a requerimiento de la DGTA, deberá permitir las inspecciones que la DGTA considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (g)En caso de vencimiento por tiempo del Certifica- do de Aeronavegabilidad Estándar y/o Especial,