Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185733

(a) Investigacion y desarrollo Pruebas de nuevos conceptos de disenos de aeronaves, nuevos equipamientos para aeronaves, nuevas instalaciones para aeronaves, nuevas tecnicas de operacion de aeronave o nuevos usos para aeronaves. (b) Demostracion de cumplimiento de Regulaciones. Efectuar vuelos de prueba y otras operaciones para demostrar cumplimiento de las Regulaciones de Aeronavegabilidad. (c) Entrenamiento de tripulacion Entrenamiento de tripulaciones de vuelo de la aeronave del solicitante, de acuerdo a lo prescrito por la DGTA. (d) RESERVADO. (e) RESERVADO. (f) RESERVADO. (g) Operacion de aeronave construida por aficionado Operacion de una aeronave que ha sido fabricada y ensamblada en su mayor parte, por una o varias personas, quienes han participado en el proyecto de construccion de la aeronave, solamente para su propia instruccion o recreacion. (h) Operacion de aeronave construida utilizando un kit Operacion de una aeronave de Categoria Primaria, definida en el RAP 21.9, que su Certificado MORDAZA cumple con el RAP 21.55 y que ha sido ensamblada por una persona utilizando un kit fabricado por el poseedor de un Certificado de Produccion para ese kit.
21.193 Certificado Experimental: Generalidades

(1) Ha establecido e implementado un programa de inspeccion y mantenimiento para asegurar la continuidad del estado de Aeronavegabilidad de la aeronave; y (2) La aeronave ha volado por lo menos cincuenta (50) horas.
21.197 Permisos Especiales de Vuelo

(a) Un Permiso Especial de Vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables, pero que esta en capacidad de realizar operaciones de vuelo con seguridad, para los siguientes propositos: (1) Traslado de la aeronave al lugar en que se efectuara la reparacion, alteracion o mantenimiento, o algun lugar de almacenamiento. (2) Entrega o exportacion de la aeronave; (3) RESERVADO; (4) Evacuacion de la aeronave de zonas con inminente peligro, o en caso de fuerza mayor. (5) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) RESERVADO.
21.199 Emision de Permiso Especial de Vuelo

(a) El solicitante de un Permiso Especial de Vuelo, debe efectuar una declaracion en la forma y procedimiento prescrito por la DGTA, indicando lo siguiente: (1) Proposito del Vuelo. (2) Itinerario propuesto. (3) La tripulacion requerida para operar la aeronave y su equipamiento (por ejemplo piloto, copiloto, navegador, etc.). (4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (5) Cualquier restriccion que el solicitante considere necesaria para que la aeronave vuele con seguridad, y (6) Cualquier otra informacion considerada como necesaria por la DGTA, para establecer limitaciones de operacion. (b) La DGTA puede realizar o requerir al solicitante que realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias para la seguridad del vuelo.
21.201 Disposiciones Generales

El solicitante de un Certificado Experimental, debera suministrar la siguiente informacion:

(a) Una Declaracion, en la forma y el modo prescrito por la DGTA, definiendo los propositos de empleo a dar a la aeronave; (b) Suficientes datos (tales como fotografias, planos, etc.) que identifiquen la aeronave. (c) Cuando la aeronave sea inspeccionada, cualquier otra informacion pertinente que la DGTA considere necesaria para la seguridad publica en general. (d) En el caso de una aeronave que sea utilizada con propositos experimentales, se debera presentar, adicionalmente: (1) El proposito del experimento; (2) El tiempo estimado o numero de vuelos requeridos para el experimento; (3) Las areas sobre las cuales se realizara el experimento; y (4) Planos de tres (3) vistas, o fotografias equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra informacion que la DGTA considere necesaria.
21.195 Certificado Experimental: Aeronaves utilizadas para el Entrenamiento de Tripulaciones del Solicitante

(a) RESERVADO. (b) RESERVADO. (c) Una persona que MORDAZA alterado el diseno de una aeronave con Certificado MORDAZA de categoria normal o utilitaria, previamente aceptado por la DGTA segun el RAP 21.55; puede solicitar un Certificado Experimental para la mencionada aeronave la cual podra ser utilizada para entrenamiento de su tripulacion. (d) Un solicitante para un Certificado Experimental bajo esta Seccion tiene derecho a dicho Certificado si, adicionalmente a lo establecido en la RAP 21.193:

(a) Cada aeronave de matricula civil que sobrevuele territorio peruano debera mantener a bordo su Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (b) Cada aeronave con matricula peruana, para poder operar, debera poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (c) La DGTA podra suspender, revocar, cancelar o invalidar un Certificado de Aeronavegabilidad, si considera que la operacion de la aeronave puede tornarse insegura o peligrosa. (d) La DGTA podra establecer las limitaciones y/o restricciones que estime pertinentes a cada Certificado de Aeronavegabilidad. (e) La DGTA no emitira un Certificado de Aeronavegabilidad para las aeronaves que no posean un Certificado de Matricula vigente. (f) El propietario o explotador de la aeronave, a requerimiento de la DGTA, debera permitir las inspecciones que la DGTA considere necesarias para asegurar la conformidad con los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables. (g) En caso de vencimiento por tiempo del Certificado de Aeronavegabilidad Estandar y/o Especial,

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