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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7238 Pág. 185723Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Prohíben registro, importación, formu- lación local, comercialización y uso del plaguicida Mirex RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2000-AG-SENASA Lima, 11 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional, SENA- SA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, tiene como función conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas utilizados en las actividades agra- rias, siendo la encargada de establecer los mecanismos de regis- tro, control y fiscalización respecto de tales insumos de uso agrícola; Que, mediante Informe Nº 03-2000-AG-SENASA-DGSV- DIA-P de fecha 2 de marzo del 2000, la Dirección General de Sanidad Vegetal, señala que luego de evaluadas las caracterís- ticas toxicológicas, exposición y modalidad de acción, así como características ambientales del plaguicida MIREX se permite establecer que dicho producto por sus propiedades físico-quími- cas ha sido catalogado como un contaminante orgánico persis- tente, siendo su status actualmente objeto de discusión en el Comité Intergubernamental de Negociación de un Instrumento Internacional Jurídicamente vinculante para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos Contaminantes Orgánicos Persistentes; Que, el citado informe refiere a su vez que el Mirex se caracteriza por su insolubilidad en agua, alta solubilidad en lípidos, estabilidad elevada y semivolatilidad; rasgos que determinan que dicha sustancia pueda permanecer mucho tiempo en el medio ambiente y recorrer largas distancias; asimismo se señala, que se conoce a dicho producto por su capacidad de bioamplificación, bioacumulación y bioconcen- tración en condiciones normales del medio ambiente por lo que puede alcanzar concentraciones toxicológicas importan- tes; refiriendo además que el Mirex es un posible carcinóge- no en seres humanos, conociéndose asimismo efectos terato- génicos en animales; Que, a nivel mundial señala el Informe, se desconocen fabricantes de Mirex, no existiendo datos disponibles sobre su producción; que respecto al Perú se expresa que si bien se conoce que este plaguicida estuvo registrado en la década de los ochenta posteriormente fue retirado del mercado; Que, asimismo se refiere que en la actualidad no se encuen- tran registradas formulaciones comerciales de plaguicidas con base al ingrediente activo Mirex; y que a la fecha no se han presentado solicitudes de registro de este plaguicida por lo que el informe concluye en la necesidad de establecerse las medidas pertinentes destinadas a contrarrestar los efectos negativos del Mirex, en razón de su alta toxicidad para la agricultura, la salud humana y el medio ambiente; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolución Ministerial Nº 268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prohibir el registro, importación, for- mulación local, distribución, comercialización y uso del Mi-rex, Tanto de formulaciones comerciales como de su material técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 4309 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje del Jefe del Registro Público de Minería a Argelia, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2000-EM Lima, 14 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de las conversaciones que vienen sosteniendo los Ministros de Energía y Minas del Perú y Argelia, se ha considerado la conveniencia de llevar a cabo el intercambio de experiencias en los ámbitos minero-energéticos; Que, el Ministro de Energía y Minas de Argelia mediante Carta Nº 234/CAB de fecha 8 de abril del 2000, ha solicitado que un experto en minería con amplios conocimientos y experiencia viaje a dicho país del 23 al 27 de abril del 2000, a fin de dar una conferencia sobre la Ley General de Minería Peruana, especialmente sobre el rol promotor que ella cum- ple, haciéndola atractiva a los inversionistas, así como sobre los logros alcanzados por las Instituciones del Sector Minero del Perú; Que, la atención de esta invitación permitirá estrechar las relaciones bilaterales con dicho país y facilitar el intercambio de experiencias en los campos minero-energéticos; Que, el Ing. Jorge Díaz Artieda, Jefe del Registro Público de Minería, ha sido designado para que viaje a Argelia, del 23 al 27 de abril del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Díaz Artieda, Jefe del Registro Público de Minería, del 23 al 27 de abril del 2000, a Argelia, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, parte de los viáticos y tarifa CORPAC que ascienden a US$ 3,183.00 (Tres Mil Ciento Ochentitrés y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Houston-París-Argelia- París-Houston-Lima) US$ 2,908.00 Parte de los viáticos (US$ 50.00 x 5 días) US$ 250.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 3,183.00 Los gastos por concepto de estadía en Argelia serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas de Argelia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.