Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

ARTICULO TERCERO.- Para el mejor logro de sus objetivos institucionales EL GOBIERNO concede al CIP, los siguientes privilegios e inmunidades: 3.1.- SOBRE LOS LOCALES, COMUNICACIONES Y FUNCIONARIOS: 1. EL GOBIERNO garantiza la inviolabilidad de la sede y comunicaciones del CIP, asi como la inmunidad de sus funcionarios, en los mismos terminos y condiciones que preve la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, e incluyendo pero no limitando, lo dispuesto en los Articulos del 12º al 30º del D.S. Nº 0007-82-RE Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomaticos. 2. EL GOBIERNO continuara aportando los terrenos y locales asignados al CIP, consistentes en las estaciones experimentales agricolas de La MORDAZA, asi como los terrenos asignados en Huancayo y en San MORDAZA, los mismos que en la actualidad se encuentran asignados al CIP, para fines de investigacion. Este aporte durara mientras se encuentre vigente el presente Acuerdo. EL GOBIERNO garantiza al CIP la inviolabilidad e inembargabilidad de los locales a que se han hecho referencia en el parrafo anterior, asi como de la residencia del Director General. 3. EL GOBIERNO garantiza al CIP la inviolabilidad e inembargabilidad de sus archivos. Para los efectos del presente Acuerdo, el termino "archivo", incluye pero no se limita, a todo registro -sea cual fuese su procedencia u origen-, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografias, peliculas y grabaciones que pertenezcan al CIP o se encuentren fisicamente en sus locales. 4. EL GOBIERNO garantiza al CIP, asi como a sus funcionarios y expertos, los privilegios de naturaleza tributaria que preve la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, e incluyendo pero no limitando, a lo dispuesto en los Articulos 31º, 33º, 35º, 37º, 38º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º y 52º del D.S. Nº 0007-82RE - Reglamento sobre Imnunidades y Privilegios Diplomaticos, asi como en los Articulos 42º, 43º, 44º del citado cuerpo legal en cuanto fueran aplicables, asi como en lo previsto en el D.L. Nº 783 modificado por Ley Nº 26632, el D.S. Nº 037-94-EF, el D.S. Nº 054-99-EF, la Ley Nº 26983 referida al regimen de importacion y transferencia de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica y demas normas aplicables. 5. Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales, EL GOBIERNO garantiza al CIP, un regimen de tratamiento no menor al acordado por EL GOBIERNO, con otras organizaciones internacionales o Misiones Diplomaticas. De igual manera, EL GOBIERNO garantiza al CIP, la MORDAZA para publicar y difundir los resultados de sus investigaciones asi como cualquier otro material informativo propio de su actividad, sin restriccion alguna. Las publicaciones del CIP disfrutaran, dentro del territorio del Peru, de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma indole. 3.2.- SOBRE LOS FONDOS Y BIENES: EL GOBIERNO reconoce y garantiza al CIP: a) El derecho a recibir, mantener y administrar sus fondos, en cualquier moneda en efectivo o valores de cualquier naturaleza. b) El derecho a transferir libremente sus fondos, asi como a convertirlos a cualquier moneda cuando lo considere conveniente. c) El derecho a ser sujeto de donaciones por parte de personas naturales o juridicas, MORDAZA nacionales o extranjeras. d) El derecho a adquirir, transferir usar y disfrutar, a titulo oneroso o gratuito, todo MORDAZA de bien mueble o inmueble que sea necesario para el desempeno de sus funciones institucionales. 3.3.- SOBRE EL AMBITO LABORAL: EL GOBIERNO garantiza al CIP la MORDAZA para adoptar respecto de sus funcionarios de categoria internacional, las politicas de empleo que estime convenientes. Para este fin el CIP notificara oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres del personal comprendido en esta categoria. La relacion laboral del CIP con sus funcionarios y empleados que no MORDAZA de categoria internacional, se regira por los dispositivos que en materia laboral MORDAZA aplicables en el Peru. 3.4- SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VISAS OFICIALES: Todo funcionario de categoria internacional extranjero del CIP sera presentado a la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego de aprobada su solicitud, la citada Direccion otorgara VISA OFICIAL y Carne de Identidad al titular y familiares, por el periodo que dure su contratacion y posteriores renovaciones. Asimismo, otorgara VISA OFICIAL, a los miembros que vengan a participar en programas de capacitacion, como beca-

MORDAZA o en calidad de investigadores visitantes, segun acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de ciudadanos peruanos que MORDAZA funcionarios de categoria internacional y que esten casados con persona extranjera, la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgara VISA OFICIAL al conyuge, por el tiempo que dure su contrato o posteriores renovaciones. 3.5.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL DIRECTOR GENERAL DEL CIP: El Director General del CIP, en el evento de no ser ciudadano peruano y una vez que su designacion sea comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, tendra la condicion de Representante de Organismo Internacional y, por lo tanto, disfrutara de los privilegios e inmunidades inherentes a su rango, debiendo asimismo ser su nombre y firma registrados en la Direccion de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. 3.6.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS EXTRANJEROS DE CATEGORIA INTERNACIONAL: 1. Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales; 2. Exoneracion del impuesto a la renta que pudiera gravar la remuneracion que perciban del CIP. 3. Inmunidad de jurisdiccion, respecto de todas las opiniones expresadas por medio de la palabra o escritura, asi como sobre todo acto realizado en su condicion oficial y dentro de los limites de su autoridad. 4. Inmunidad frente a un arresto personal; 5. Exoneracion de todo servicio personal de caracter civico; 6. Mantener cuentas personales en moneda extranjera, cambiar por intermedio de entidades autorizadas moneda extranjera a moneda nacional peruana y retirar los saldos en moneda extranjera. 7. Importar, libre de impuestos y derechos arancelarios, dentro de los primeros 6 meses de su llegada al Peru, el menaje de MORDAZA y efectos personales y exportarlos al termino de su mision dentro de los tres meses siguientes de su salida del pais. 8. Importar un vehiculo personal cada 3 anos con franquicia aduanera diplomatica. 9. Importar, libre de derechos de aduanas y de otros gravamenes determinados, bienes de consumo de uso personal. 10. Obtener licencia de conducir vehiculos automotores extensivo a sus familiares, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitud de la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.7.- CIUDADANOS PERUANOS CON CATEGORIA DE FUNCIONARIO INTERNACIONAL Los ciudadanos peruanos que MORDAZA funcionarios de categoria internacional gozaran de lo siguiente: 1. Inviolabilidad de sus documentos que esten relacionados con el CIP y las funciones que desempenen; 2. Facilidades monetarias y cambiarias en tanto sea necesario para el buen cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales sobre la materia; 3. Exoneracion del impuesto a la renta sobre la remuneracion que perciban del CIP. Los ciudadanos peruanos, empleados de categoria local del CIP gozaran, exclusivamente, del beneficio senalado en el punto 3 del inciso 3.7. ARTICULO CUARTO.- Con el objeto de otorgar a cada funcionario de categoria internacional, los privilegios e inmunidades convenidos en el presente Acuerdo, el Director General del CIP o su Representante, comunicara a la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, el nombre, categoria, cargo, experiencia y calificacion del titular, asi como el nombre de sus familiares. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de categoria internacional del CIP, exclusivamente en interes de este. Por consiguiente, el Director General del CIP debera renunciar a tales privilegios e inmunidades de cualquier miembro del personal contratado internacionalmente para facilitar la administracion de justicia. Tal renuncia no implicara perjuicio a los intereses del CIP. Si un funcionario de categoria internacional del CIP comete abuso respecto de las inmunidades y privilegios que este Acuerdo concede, el GOBIERNO podra requerir del CIP la salida del MORDAZA de dicho funcionario. En tal caso, el CIP se obliga a adoptar las medidas pertinentes. ARTICULO QUINTO.- El CIP como entidad de personeria legal y status internacional, es independiente de las organizaciones que la fundaron. Por lo tanto, ninguno de los Gobiernos u Organismos que crearon la Institucion es responsable por cualquier obligacion contraida por el CIP.

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