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Pág. 185728 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 ARTICULO TERCERO.- Para el mejor logro de sus objeti- vos institucionales EL GOBIERNO concede al CIP, los siguien- tes privilegios e inmunidades: 3.1.- SOBRE LOS LOCALES, COMUNICACIONES Y FUNCIONARIOS: 1. EL GOBIERNO garantiza la inviolabilidad de la sede y comunicaciones del CIP, así como la inmunidad de sus funciona- rios, en los mismos términos y condiciones que prevé la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, e incluyendo pero no limitando, lo dispuesto en los Artículos del 12º al 30º del D.S. Nº 0007-82-RE Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos. 2. EL GOBIERNO continuará aportando los terrenos y locales asignados al CIP, consistentes en las estaciones experi- mentales agrícolas de La Molina, así como los terrenos asigna- dos en Huancayo y en San Ramón, los mismos que en la actua- lidad se encuentran asignados al CIP, para fines de investiga- ción. Este aporte durará mientras se encuentre vigente el presen- te Acuerdo. EL GOBIERNO garantiza al CIP la inviolabilidad e inem- bargabilidad de los locales a que se han hecho referencia en el párrafo anterior, así como de la residencia del Director General. 3. EL GOBIERNO garantiza al CIP la inviolabilidad e inembargabilidad de sus archivos. Para los efectos del presente Acuerdo, el término "archivo", incluye pero no se limita, a todo registro -sea cual fuese su procedencia u origen-, correspondencia, documentos, manuscri- tos, fotografías, películas y grabaciones que pertenezcan al CIP o se encuentren físicamente en sus locales. 4. EL GOBIERNO garantiza al CIP, así como a sus funciona- rios y expertos, los privilegios de naturaleza tributaria que prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, e inclu- yendo pero no limitando, a lo dispuesto en los Artículos 31º, 33º, 35º, 37º, 38º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 51º y 52º del D.S. Nº 0007-82- RE - Reglamento sobre Imnunidades y Privilegios Diplomáticos, así como en los Artículos 42º, 43º, 44º del citado cuerpo legal en cuanto fueran aplicables, así como en lo previsto en el D.L. Nº 783 modificado por Ley Nº 26632, el D.S. Nº 037-94-EF, el D.S. Nº 054-99-EF, la Ley Nº 26983 referida al régimen de importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomáti- ca y demás normas aplicables. 5. Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales, EL GOBIERNO garantiza al CIP, un régimen de tratamiento no menor al acordado por EL GOBIERNO, con otras organizaciones internacionales o Misiones Diplomáticas. De igual manera, EL GOBIERNO garantiza al CIP, la libertad para publicar y difundir los resultados de sus investiga- ciones así como cualquier otro material informativo propio de su actividad, sin restricción alguna. Las publicaciones del CIP disfrutarán, dentro del territorio del Perú, de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma índole. 3.2.- SOBRE LOS FONDOS Y BIENES: EL GOBIERNO reconoce y garantiza al CIP: a) El derecho a recibir, mantener y administrar sus fondos, en cualquier moneda en efectivo o valores de cualquier natura- leza. b) El derecho a transferir libremente sus fondos, así como a convertirlos a cualquier moneda cuando lo considere convenien- te. c) El derecho a ser sujeto de donaciones por parte de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras. d) El derecho a adquirir, transferir usar y disfrutar, a título oneroso o gratuito, todo tipo de bien mueble o inmueble que sea necesario para el desempeño de sus funciones institucionales. 3.3.- SOBRE EL AMBITO LABORAL: EL GOBIERNO garantiza al CIP la libertad para adoptar respecto de sus funcionarios de categoría internacional, las políticas de empleo que estime convenientes. Para este fin el CIP notificará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres del personal comprendido en esta categoría. La relación laboral del CIP con sus funcionarios y empleados que no sean de categoría internacional, se regirá por los disposi- tivos que en materia laboral sean aplicables en el Perú. 3.4- SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VISAS OFICIA- LES: Todo funcionario de categoría internacional extranjero del CIP será presentado a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego de aprobada su solicitud, la citada Dirección otorgará VISA OFICIAL y Carné de Identidad al titular y familiares, por el período que dure su contratación y posteriores renovaciones. Asimismo, otorgará VISA OFICIAL, a los miembros que vengan a participar en programas de capacitación, como beca-rios o en calidad de investigadores visitantes, según acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de ciudadanos peruanos que sean funcionarios de categoría internacional y que estén casados con persona extranjera, la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará VISA OFI- CIAL al cónyuge, por el tiempo que dure su contrato o posteriores renovaciones. 3.5.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL DIREC- TOR GENERAL DEL CIP: El Director General del CIP, en el evento de no ser ciudadano peruano y una vez que su designación sea comunicada al Minis- terio de Relaciones Exteriores del Perú, tendrá la condición de Representante de Organismo Internacional y, por lo tanto, disfrutará de los privilegios e inmunidades inherentes a su rango, debiendo asimismo ser su nombre y firma registrados en la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes. 3.6.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUN- CIONARIOS EXTRANJEROS DE CATEGORIA INTER- NACIONAL: 1. Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales; 2. Exoneración del impuesto a la renta que pudiera gravar la remuneración que perciban del CIP. 3. Inmunidad de jurisdicción, respecto de todas las opiniones expresadas por medio de la palabra o escritura, así como sobre todo acto realizado en su condición oficial y dentro de los límites de su autoridad. 4. Inmunidad frente a un arresto personal; 5. Exoneración de todo servicio personal de carácter cívico; 6. Mantener cuentas personales en moneda extranjera, cam- biar por intermedio de entidades autorizadas moneda extranje- ra a moneda nacional peruana y retirar los saldos en moneda extranjera. 7. Importar, libre de impuestos y derechos arancelarios, dentro de los primeros 6 meses de su llegada al Perú, el menaje de casa y efectos personales y exportarlos al término de su misión dentro de los tres meses siguientes de su salida del país. 8. Importar un vehículo personal cada 3 años con franquicia aduanera diplomática. 9. Importar, libre de derechos de aduanas y de otros gravá- menes determinados, bienes de consumo de uso personal. 10. Obtener licencia de conducir vehículos automotores ex- tensivo a sus familiares, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones a solicitud de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.7.- CIUDADANOS PERUANOS CON CATEGORIA DE FUNCIONARIO INTERNACIONAL Los ciudadanos peruanos que sean funcionarios de categoría internacional gozarán de lo siguiente: 1. Inviolabilidad de sus documentos que estén relacionados con el CIP y las funciones que desempeñen; 2. Facilidades monetarias y cambiarias en tanto sea necesa- rio para el buen cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales sobre la materia; 3. Exoneración del impuesto a la renta sobre la remunera- ción que perciban del CIP. Los ciudadanos peruanos, empleados de categoría local del CIP gozarán, exclusivamente, del beneficio señalado en el punto 3 del inciso 3.7. ARTICULO CUARTO.- Con el objeto de otorgar a cada funcionario de categoría internacional, los privilegios e inmuni- dades convenidos en el presente Acuerdo, el Director General del CIP o su Representante, comunicará a la Dirección de Privile- gios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, el nombre, categoría, cargo, experiencia y calificación del titular, así como el nombre de sus familiares. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de categoría internacional del CIP, exclusivamente en interés de éste. Por consiguiente, el Director General del CIP deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades de cualquier miem- bro del personal contratado internacionalmente para facilitar la administración de justicia. Tal renuncia no implicará perjuicio a los intereses del CIP. Si un funcionario de categoría internacional del CIP comete abuso respecto de las inmunidades y privilegios que este Acuer- do concede, el GOBIERNO podrá requerir del CIP la salida del país de dicho funcionario. En tal caso, el CIP se obliga a adoptar las medidas pertinentes. ARTICULO QUINTO.- El CIP como entidad de personería legal y status internacional, es independiente de las organiza- ciones que la fundaron. Por lo tanto, ninguno de los Gobiernos u Organismos que crearon la Institución es responsable por cual- quier obligación contraída por el CIP.