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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185727 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "SHUNYO MARU Nº 188" 340 1,176.00 J K T K CONGELADO POTERA 17.4.2000 AL 17.6.2000 "KANESHIGE MARU Nº 25" 344 830.00 7 J L L CONGELADO POTERA 19.4.2000 AL 19.6.2000 "INARI MARU Nº 28" 289 639.94 J H J X CONGELADO POTERA 20.4.2000 AL 20.6.2000 Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4285Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos con- forme a la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena- miento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de p esca de cada una de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permi- so de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa" CIP DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Centro Internacional de la Papa" CIP, fue suscrito en la ciudad de Lima, el 14 de marzo del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú, la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Sede entre el Go- bierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa" CIP , suscrito en la ciudad de Lima el 14 de marzo del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa El Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante EL GOBIER- NO, y el Centro Internacional de la Papa, en adelante el CIP, CONSIDERANDO: Que, el Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Interna- cional (GCIAI), es una agrupación de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones privadas y otras personas jurídi- cas, que han contribuido al establecimiento de un sistema de centros internacionales de investigación agrícola, los mismos que tienen como propósito aumentar la producción agropecuaria en los países en vías de desarrollo.Que, con fecha 26 de noviembre de 1999 los Gobiernos de la República del Perú, Bolivia, Ecuador, Egipto, y el Gobierno de Canadá, el 16 de diciembre del mismo año, así como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su calidad de testigo de honor, firmaron un convenio internacional para reconocer la personalidad jurídica internacional del CIP. Que, el CIP, como organismo miembro del Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), es una asocia- ción sin fines de lucro, constituida bajo las leyes peruanas, y que estableció su sede originalmente en el Perú, en virtud del acuerdo celebrado el 20 de enero de 1971 entre EL GOBIERNO y la Universidad del Estado de Carolina del Norte; siendo su objeto principal llevar a cabo investigaciones para aumentar la producción de papa, camote y otras raíces y tubérculos andinos, así como para lograr el manejo sostenible de recursos naturales de montaña, para beneficio del Perú y de otros países en vías de desarrollo. Que, EL GOBIERNO y los otros países miembros del Conve- nio firmado en la ciudad de Lima el 26 de noviembre de 1999, reconocieron la personalidad jurídica internacional del CIP, y manifestaron su especial interés en que el CIP continúe desem- peñando cabalmente sus actividades, en la convicción de que es esencial que el CIP tenga la condición y las características propias a su mandato internacional, a sus fuentes internaciona- les de financiamiento y a la procedencia extranjera de sus funcionarios. Que, siendo el Perú la sede oficial del CIP, es necesario y conveniente la suscripción de un Acuerdo Sede entre EL GO- BIERNO y el CIP, a fin de regular las inmunidades y privilegios de éste, como organismo de personalidad jurídica internacional. POR TANTO: EL GOBIERNO y el CIP, convienen en celebrar un Acuerdo Sede que regule las inmunidades y privilegios del CIP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos y condiciones: ARTICULO PRIMERO.- La sede del CIP seguirá siendo la República del Perú. EL GOBIERNO, como contribución al logro de los objetivos fundamentales del CIP, garantiza la continuidad de las facilida- des, privilegios e inmunidades que a favor del CIP se establecen en el presente Acuerdo. Para los efectos del presente Acuerdo, el término "funciona- rio de categoría internacional", implica todo personal científico, técnico y administrativo de nivel superior que, en virtud de las normas del CIP, sea contratado en el plano internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El CIP se compromete a: 2.1.- Difundir en el Perú, a través de los medios que considere apropiados, la tecnología generada por sus científicos. 2.2.- Brindar acceso privilegiado al Ministerio de Agricultu- ra y a las instituciones especializadas dedicadas a la investiga- ción y desarrollo agrícola, -tales como el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), la Universidad Nacional Agraria La Molina, y otros-, a la tecnología generada por el CIP en las áreas de su interés. 2.3.- Otorgar cupos para profesionales peruanos dentro de sus programas de capacitación. Para el logro eficiente de este objetivo, el CIP establecerá convenios privados con entidades educativas y tecnológicas peruanas. 2.4.- Mantener en sus Estatutos que, un representante del Ministerio de Agricultura del Perú y un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina, serán siempre miem- bros natos de la Junta Directiva.