Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000
EMBARCACION "SHUNYO MARU Nº 188" "KANESHIGE MARU Nº 25" "INARI MARU Nº 28" T.R.N. INTERN. 340 344 289

NORMAS LEGALES
CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,176.00 830.00 639.94 INDICATIVO INTERNAC. JKTK 7JLL JHJX SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA

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VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 17.4.2000 AL 17.6.2000 19.4.2000 AL 19.6.2000 20.4.2000 AL 20.6.2000

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de cada una de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de

Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4285

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa" CIP
DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa" CIP, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de marzo del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru, la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa" CIP, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 14 de marzo del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Acuerdo Sede entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Centro Internacional de la Papa El Gobierno de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante EL GOBIERNO, y el Centro Internacional de la Papa, en adelante el CIP, CONSIDERANDO: Que, el Grupo Consultivo de Investigacion MORDAZA Internacional (GCIAI), es una agrupacion de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones privadas y otras personas juridicas, que han contribuido al establecimiento de un sistema de centros internacionales de investigacion MORDAZA, los mismos que tienen como proposito aumentar la produccion agropecuaria en los paises en vias de desarrollo.

Que, con fecha 26 de noviembre de 1999 los Gobiernos de la Republica del Peru, Bolivia, Ecuador, Egipto, y el Gobierno de Canada, el 16 de diciembre del mismo ano, asi como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su calidad de testigo de honor, firmaron un convenio internacional para reconocer la personalidad juridica internacional del CIP. Que, el CIP, como organismo miembro del Grupo Consultivo de Investigacion MORDAZA Internacional (GCIAI), es una asociacion sin fines de lucro, constituida bajo las leyes peruanas, y que establecio su sede originalmente en el Peru, en virtud del acuerdo celebrado el 20 de enero de 1971 entre EL GOBIERNO y la Universidad del Estado de MORDAZA del Norte; siendo su objeto principal llevar a cabo investigaciones para aumentar la produccion de papa, camote y otras raices y tuberculos andinos, asi como para lograr el manejo sostenible de recursos naturales de MORDAZA, para beneficio del Peru y de otros paises en vias de desarrollo. Que, EL GOBIERNO y los otros paises miembros del Convenio firmado en la MORDAZA de MORDAZA el 26 de noviembre de 1999, reconocieron la personalidad juridica internacional del CIP, y manifestaron su especial interes en que el CIP continue desempenando cabalmente sus actividades, en la conviccion de que es esencial que el CIP tenga la condicion y las caracteristicas propias a su mandato internacional, a sus MORDAZA internacionales de financiamiento y a la procedencia extranjera de sus funcionarios. Que, siendo el Peru la sede oficial del CIP, es necesario y conveniente la suscripcion de un Acuerdo Sede entre EL GOBIERNO y el CIP, a fin de regular las inmunidades y privilegios de este, como organismo de personalidad juridica internacional. POR TANTO: EL GOBIERNO y el CIP, convienen en celebrar un Acuerdo Sede que regule las inmunidades y privilegios del CIP, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos y condiciones: ARTICULO PRIMERO.- La sede del CIP seguira siendo la Republica del Peru. EL GOBIERNO, como contribucion al logro de los objetivos fundamentales del CIP, garantiza la continuidad de las facilidades, privilegios e inmunidades que a favor del CIP se establecen en el presente Acuerdo. Para los efectos del presente Acuerdo, el termino "funcionario de categoria internacional", implica todo personal cientifico, tecnico y administrativo de nivel superior que, en virtud de las normas del CIP, sea contratado en el plano internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El CIP se compromete a: 2.1.- Difundir en el Peru, a traves de los medios que considere apropiados, la tecnologia generada por sus cientificos. 2.2.- Brindar acceso privilegiado al Ministerio de Agricultura y a las instituciones especializadas dedicadas a la investigacion y desarrollo MORDAZA, -tales como el Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, y otros-, a la tecnologia generada por el CIP en las areas de su interes. 2.3.- Otorgar cupos para profesionales peruanos dentro de sus programas de capacitacion. Para el logro eficiente de este objetivo, el CIP establecera convenios privados con entidades educativas y tecnologicas peruanas. 2.4.- Mantener en sus Estatutos que, un representante del Ministerio de Agricultura del Peru y un representante de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, seran siempre miembros natos de la Junta Directiva.

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