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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185737 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 menos que la DGTA considere, que tal material, parte o componente no cumple con las RAP vigentes. (b)Un material, parte o componente aceptados por la DGTA de acuerdo a la RAP 21.508, y prove- niente de un País con el cual la República Perua- na no tiene un Acuerdo Bilateral para la acepta- ción de materiales, partes o componentes, tanto para exportación como para la importación, se deberá: (1)Poner a consideración de la DGTA para cada parte, material o componente, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronáutica del País fabricante o de procedencia, certifi- cando individualmente, que el material, parte o componente: (i)La DGTA sólo aceptará un componente en condición nuevo o usado con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Auto- ridad Aeronáutica del País de proceden- cia, y si la DGTA lo considera necesario verificará las capacidades y habilitacio- nes de dicho Taller. (ii)Se encuentre apropiadamente identifi- cado en forma legible y permanente. (iii)Cumple con los requerimientos adicio- nales que la DGTA considere necesarios. 21.508 Aceptación de Partes para Reemplazo o Modifi- caciones; y Materiales, Partes, Procesos y Com- ponentes. a)La DGTA aceptará partes de reemplazo o modi- ficaciones para ser instalado en un producto con Certificado Tipo aceptado por la DGTA según el RAP 21.55, siempre que: 1)Dicha parte sea producida bajo una autoriza- ción de fabricación de partes, según la Subpar- te K del FAR 21 o la Subparte P del JAR 21; o 2)Dicha parte sea producida bajo una autoriza- ción equivalente a la indicada en (1), propor- cionada por la Autoridad Aeronáutica del País de fabricación de la aeronave en donde se instalará dicha parte, indicando que esta parte está certificada para instalarse direc- tamente en la aeronave; siempre que la aero- nave haya sido aceptada por la DGTA según el RAP 21.55 (b). b)La DGTA aceptará materiales, partes, procesos y componentes para ser instalados en un produc- to con Certificado Tipo aceptado por la DGTA según el RAP 21.55, siempre que: 1)Dicho componente sea fabricado bajo una "Technical Standard Order Authorization" (TSOA), según la Subparte O del FAR 21 o bajo una "Joint Technical Standard Order Authorization", según la Subparte O del JAR 21. 2)Esta aceptación no constituye una aproba- ción de instalación del componente en la aeronave, motor de aeronave o hélice; de- biendo dicha instalación referirse a lo descri- to en el RAP 43 . SUBPARTE O: AUTORIZACION DE ORDEN TECNI- CA ESTANDAR (AOTE) Sección: 21.601 al 21.621 RESERVADO. 4147MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran improcedente solicitud para que se autorice a empresa prestar servicio público de transporte de pa- sajeros en rutas de la provincia de Lima RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2839 Lima, 28 de marzo de 2000 VISTOS, el recurso ingresado con Registro 1965-1, presenta- do por el señor Adán Becerra Garay, Alcalde Provincial de Canta, en que pide que se tenga presente que se ha otorgado autorización a la Empresa de Transporte e Inversiones Múlti- ples Vulcano S.A. para prestar servicio de transporte público de pasajeros en una ruta cuyo recorrido comprende mayoritariamen- te vías de la ciudad de Lima. CONSIDERANDO: Que la característica esencial de los gobiernos locales es su jurisdicción territorial, puesto que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas nacen de la demarcación territorial res- pectiva; Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 6º, que las municipalidades provinciales ejercen juris- dicción sobre el territorio de la respectiva provincia; Que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 17º que las Municipalidades Provinciales son competentes para dar en concesión los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su jurisdicción; Que, por aplicación estricta de las leyes mencionadas en los párrafos anteriores, ninguna Municipalidad Provincial, ni Dis- trital puede ejercer jurisdicción, es decir, dictar disposiciones o emitir resoluciones que sean aplicables en una jurisdicción diferente a la propia; Que el Decreto Supremo Nº 012-95-TC, establece en su Quinta Disposición Complementaria que cuando entre dos cir- cunscripciones distintas existe continuidad urbana, deben cele- brar convenios de interconexión de rutas; Que entre la provincia de Lima y la provincia de Canta no existe continuidad urbana, por lo que no procede la celebración de convenios de interconexión; Que no procede que, amparándose en la supuesta obligación de celebrar convenios de interconexión de rutas, se otorguen permisos provisionales a empresas de transporte de pasajeros para que presten servicio en otra jurisdicción; Que además, ni las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni la normatividad del sector Transpor- te del Gobierno Central preven el otorgamiento de permisos provisionales, sino de autorizaciones o permisos para circular en vías no saturadas o de concesiones, en vías saturadas; En ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la solicitud del señor Alcalde Provincial de Canta para que se autorice a la Empresa de Transporte e Inversiones Múltiples Vulcano S.A. a prestar servicio público de transporte de pasajeros en rutas de la provin- cia de Lima. Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano realizar los estudios técnicos necesarios para determi- nar la demanda de viaje existente en la zona colindante entre la provincia de Lima y la provincia de Canta, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4296