Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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menos que la DGTA considere, que tal material, parte o componente no cumple con las RAP vigentes. (b) Un material, parte o componente aceptados por la DGTA de acuerdo a la RAP 21.508, y proveniente de un MORDAZA con el cual la Republica Peruana no tiene un Acuerdo Bilateral para la aceptacion de materiales, partes o componentes, tanto para exportacion como para la importacion, se debera: (1) Poner a consideracion de la DGTA para cada parte, material o componente, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o documento equivalente, emitido por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante o de procedencia, certificando individualmente, que el material, parte o componente: (i) La DGTA solo aceptara un componente en condicion MORDAZA o usado con "reciente overhaul" efectuado en un Taller de Mantenimiento autorizado por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de procedencia, y si la DGTA lo considera necesario verificara las capacidades y habilitaciones de dicho Taller. (ii) Se encuentre apropiadamente identificado en forma legible y permanente. (iii) Cumple con los requerimientos adicionales que la DGTA considere necesarios.
21.508 Aceptacion de Partes para Reemplazo o Modificaciones; y Materiales, Partes, Procesos y Componentes.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran improcedente solicitud para que se autorice a empresa prestar servicio publico de transporte de pasajeros en rutas de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2839 MORDAZA, 28 de marzo de 2000 VISTOS, el recurso ingresado con Registro 1965-1, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Provincial de Canta, en que pide que se tenga presente que se ha otorgado autorizacion a la Empresa de Transporte e Inversiones Multiples MORDAZA S.A. para prestar servicio de transporte publico de pasajeros en una ruta cuyo recorrido comprende mayoritariamente vias de la MORDAZA de Lima. CONSIDERANDO: Que la caracteristica esencial de los gobiernos locales es su jurisdiccion territorial, puesto que, segun la Ley Organica de Municipalidades, estas nacen de la demarcacion territorial respectiva; Que la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 6º, que las municipalidades provinciales ejercen jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia; Que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en su Articulo 17º que las Municipalidades Provinciales son competentes para dar en concesion los servicios de transporte terrestre en el ambito de su jurisdiccion; Que, por aplicacion estricta de las leyes mencionadas en los parrafos anteriores, ninguna Municipalidad Provincial, ni Distrital puede ejercer jurisdiccion, es decir, dictar disposiciones o emitir resoluciones que MORDAZA aplicables en una jurisdiccion diferente a la propia; Que el Decreto Supremo Nº 012-95-TC, establece en su MORDAZA Disposicion Complementaria que cuando entre dos circunscripciones distintas existe continuidad MORDAZA, deben celebrar convenios de interconexion de rutas; Que entre la provincia de MORDAZA y la provincia de Canta no existe continuidad MORDAZA, por lo que no procede la celebracion de convenios de interconexion; Que no procede que, amparandose en la supuesta obligacion de celebrar convenios de interconexion de rutas, se otorguen permisos provisionales a empresas de transporte de pasajeros para que presten servicio en otra jurisdiccion; Que ademas, ni las ordenanzas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ni la normatividad del sector Transporte del Gobierno Central preven el otorgamiento de permisos provisionales, sino de autorizaciones o permisos para circular en vias no saturadas o de concesiones, en vias saturadas; En ejercicio de las facultades que le confieren el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la solicitud del senor MORDAZA Provincial de Canta para que se autorice a la Empresa de Transporte e Inversiones Multiples MORDAZA S.A. a prestar servicio publico de transporte de pasajeros en rutas de la provincia de Lima. Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA realizar los estudios tecnicos necesarios para determinar la demanda de viaje existente en la MORDAZA colindante entre la provincia de MORDAZA y la provincia de Canta, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 4296

a) La DGTA aceptara partes de reemplazo o modificaciones para ser instalado en un producto con Certificado MORDAZA aceptado por la DGTA segun el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion de fabricacion de partes, segun la Subparte K del FAR 21 o la Subparte P del JAR 21; o 2) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion equivalente a la indicada en (1), proporcionada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion de la aeronave en donde se instalara dicha parte, indicando que esta parte esta certificada para instalarse directamente en la aeronave; siempre que la aeronave MORDAZA sido aceptada por la DGTA segun el RAP 21.55 (b). b) La DGTA aceptara materiales, partes, procesos y componentes para ser instalados en un producto con Certificado MORDAZA aceptado por la DGTA segun el RAP 21.55, siempre que: 1) Dicho componente sea fabricado bajo una "Technical Standard Order Authorization" (TSOA), segun la Subparte O del FAR 21 o bajo una "Joint Technical Standard Order Authorization", segun la Subparte O del JAR 21. 2) Esta aceptacion no constituye una aprobacion de instalacion del componente en la aeronave, motor de aeronave o helice; debiendo dicha instalacion referirse a lo descrito en el RAP 43.
SUBPARTE O: Seccion: 21.601 al 21.621 RESERVADO. 4147 AUTORIZACION DE ORDEN TECNICA ESTANDAR (AOTE)

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