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Pág. 185734 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 el propietario o explotador de la aeronave, a través de su representante, podrá solicitar a la DGTA la renovación del mismo. Esta renovación del Certificado sólo podrá realizarse siempre que la DGTA encuentre que la aeronave configura de acuerdo a su Certificado Tipo y Certificados Tipo Suplementarios aceptados por la DGTA según las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumplidas las Directivas de Aeronavega- bilidad aplicables y se encuentre que ha cumpli- do con su programa de mantenimiento recomen- dado por el fabricante y aprobado por la DGTA. (h)La DGTA no extenderá la vigencia del Certifica- do de Aeronavegabilidad al término de su dura- ción según la RAP 21.181. SUBPARTE I: CERTIFICADO DE AERONAVEGABI- LIDAD PROVISIONAL 21.203 al 21.225 RESERVADO SUBPARTE J: CONSTANCIA DE CONFORMIDAD 21.227 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas para la emisión de una Constancia de Conformidad y obligaciones resultantes de su tenencia, para las aeronaves con matrícula extranjera que operan en el territorio del Perú. 21.229 Elegibilidad Cualquier representante de un explotador aéreo peruano, podrá solicitar una Constancia de Conformidad para una aeronave con matrícula extranjera inscrita en los registros públicos del Perú, que realice operaciones en la República Peruana. La solicitud de Constancia de Conformidad, deberá efec- tuarse en la forma y procedimiento indicado por la DGTA. 21.231 Constancia de Conformidad (a)La Constancia de Conformidad es una Autoriza- ción de Aeronavegabilidad y no constituye un Certificado de Aeronavegabilidad. (b)La Constancia de Conformidad será emitida para aeronaves que tengan su respectivo Certi- ficado de Aeronavegabilidad vigente. (c)La Constancia de Conformidad es emitida por la DGTA, luego de verificar que la aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad y cumpla con lo prescrito por la DGTA. 21.233 Enmiendas de la Constancia de Conformidad Sólo la DGTA puede realizar una enmienda a la Constancia de Conformidad. 21.235 Transferencias La Constancia de Conformidad es intransferible. 21.237 Duración (a)A menos que se renuncie a ella, sea suspendida, revocada, o que de otra manera la DGTA esta- blezca una fecha de terminación, la Constancia de Conformidad es efectiva: (1)Hasta 365 días calendario a partir de su emisión o hasta la vigencia de su Certificado de Aeronavegabilidad, lo que ocurra primero, siempre que el explotador de la aeronave garantice su condición de Aeronavegabilidad. (b)El Operador de la aeronave deberá, cuando se le requiera, tener disponible en la aeronave la Constancia de Conformidad para su inspección por la DGTA.(c)Cuando una Constancia de Conformidad, se sus- penda, revoque o quede anulada, por disposición de la DGTA, el explotador o su representante, deberá devolver la Constancia de Conformidad a la DGTA dentro de las 48 horas siguientes. (d)En caso de vencimiento por tiempo de la Cons- tancia de Conformidad, el propietario o explota- dor de la aeronave, a través de su representante, podrá solicitar a la DGTA la renovación del mismo, de acuerdo a lo prescrito por la DGTA SUBPARTE K: APROBACION DE MATERIALES, PARTES, PROCESOS Y COMPONEN- TES Sección: 21.301 al 21.305 RESERVADO SUBPARTE L: CERTIFICADO DE AERONAVEGABI- LIDAD PARA EXPORTACION 21.321 Aplicabilidad (a)Esta Subparte prescribe: (1)Procedimientos para la emisión de Certifica- do de Aeronavegabilidad para Exportación; y (2)Reglas que deben regir a los poseedores de estos Certificados. (b)Para el propósito de esta Subparte se define como: (1)Un Producto Clase I, es una aeronave com- pleta, la cual: (i)Tiene otorgado un Certificado Tipo, y cumplan con los requerimientos del RAP 21.55; o (ii)Es idéntico a lo especificado en el párrafo (b) (1) (i), con excepciones que resulten aceptables para la Autoridad Aeronáuti- ca del País importador. (2)RESERVADO. (3)RESERVADO. (4)La expresión "Reciente Overhaul" o Inspec- ción Mayor, significa que la aeronave no ha sido operada ni puesta en servicio, excepto para pruebas funcionales, después de haber sido sometida a "Overhaul" o Inspección Mayor, inspeccionada y aprobada para retor- nar al servicio, en conformidad con el RAP 43. 21.323 Elegibilidad (a)Cualquier exportador, o su representante auto- rizado, puede obtener un Certificado de Aerona- vegabilidad para Exportación, de aeronave. (b)RESERVADO. 21.325 Certificado de Aeronavegabilidad para Expor- tación (a)Tipos de Certificados: (1)El Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación de aeronave, es emitida en el formato: "Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación". Este certificado no auto- riza la operación de la aeronave. (2)RESERVADO (b)Productos elegibles de Certificado: Los Certificados de Aeronavegabilidad para Ex- portación son emitidas para: