Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

el propietario o explotador de la aeronave, a traves de su representante, podra solicitar a la DGTA la renovacion del mismo. Esta renovacion del Certificado solo podra realizarse siempre que la DGTA encuentre que la aeronave configura de acuerdo a su Certificado MORDAZA y Certificados MORDAZA Suplementarios aceptados por la DGTA segun las RAP 21.55 y RAP 21.120 respectivamente, tenga cumplidas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables y se encuentre que ha cumplido con su programa de mantenimiento recomendado por el fabricante y aprobado por la DGTA. (h) La DGTA no extendera la vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad al termino de su duracion segun la RAP 21.181.
SUBPARTE I: CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PROVISIONAL

(c) Cuando una MORDAZA de Conformidad, se suspenda, revoque o quede anulada, por disposicion de la DGTA, el explotador o su representante, debera devolver la MORDAZA de Conformidad a la DGTA dentro de las 48 horas siguientes. (d) En caso de vencimiento por tiempo de la MORDAZA de Conformidad, el propietario o explotador de la aeronave, a traves de su representante, podra solicitar a la DGTA la renovacion del mismo, de acuerdo a lo prescrito por la DGTA
SUBPARTE K: APROBACION DE MATERIALES, PARTES, PROCESOS Y COMPONENTES

Seccion: 21.301 al 21.305 RESERVADO SUBPARTE L: SUBPARTE J: 21.227 MORDAZA DE CONFORMIDAD 21.321 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas para la emision de una MORDAZA de Conformidad y obligaciones resultantes de su tenencia, para las aeronaves con matricula extranjera que operan en el territorio del Peru. 21.229 Elegibilidad Aplicabilidad CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION

21.203 al 21.225 RESERVADO

(a) Esta Subparte prescribe: (1) Procedimientos para la emision de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion; y (2) Reglas que deben regir a los poseedores de estos Certificados. (b) Para el proposito de esta Subparte se define como: (1) Un Producto Clase I, es una aeronave completa, la cual: (i) Tiene otorgado un Certificado MORDAZA, y cumplan con los requerimientos del RAP 21.55; o (ii) Es identico a lo especificado en el parrafo (b) (1) (i), con excepciones que resulten aceptables para la Autoridad Aeronautica del MORDAZA importador. (2) RESERVADO. (3) RESERVADO. (4) La expresion "Reciente Overhaul" o Inspeccion Mayor, significa que la aeronave no ha sido operada ni puesta en servicio, excepto para pruebas funcionales, despues de haber sido sometida a "Overhaul" o Inspeccion Mayor, inspeccionada y aprobada para retornar al servicio, en conformidad con el RAP 43.
21.323 Elegibilidad

Cualquier representante de un explotador aereo peruano, podra solicitar una MORDAZA de Conformidad para una aeronave con matricula extranjera inscrita en los registros publicos del Peru, que realice operaciones en la Republica Peruana. La solicitud de MORDAZA de Conformidad, debera efectuarse en la forma y procedimiento indicado por la DGTA. 21.231 MORDAZA de Conformidad

(a) La MORDAZA de Conformidad es una Autorizacion de Aeronavegabilidad y no constituye un Certificado de Aeronavegabilidad. (b) La MORDAZA de Conformidad sera emitida para aeronaves que tengan su respectivo Certificado de Aeronavegabilidad vigente. (c) La MORDAZA de Conformidad es emitida por la DGTA, luego de verificar que la aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad y cumpla con lo prescrito por la DGTA.
21.233 Enmiendas de la MORDAZA de Conformidad

Solo la DGTA puede realizar una enmienda a la MORDAZA de Conformidad. 21.235 Transferencias

La MORDAZA de Conformidad es intransferible. 21.237 Duracion

(a) Cualquier exportador, o su representante autorizado, puede obtener un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion, de aeronave. (b) RESERVADO.
21.325 Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion

(a) A menos que se renuncie a MORDAZA, sea suspendida, revocada, o que de otra manera la DGTA establezca una fecha de terminacion, la MORDAZA de Conformidad es efectiva: (1) Hasta 365 dias calendario a partir de su emision o hasta la vigencia de su Certificado de Aeronavegabilidad, lo que ocurra primero, siempre que el explotador de la aeronave garantice su condicion de Aeronavegabilidad. (b) El Operador de la aeronave debera, cuando se le requiera, tener disponible en la aeronave la MORDAZA de Conformidad para su inspeccion por la DGTA.

(a) Tipos de Certificados: (1) El Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion de aeronave, es emitida en el formato: "Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion". Este certificado no autoriza la operacion de la aeronave. (2) RESERVADO (b) Productos elegibles de Certificado: Los Certificados de Aeronavegabilidad para Exportacion son emitidas para:

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