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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185738 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de abril de 2000 Establecen vías sobre las cuales no se suscribirán convenios con munici- palidades provinciales para autoriza- ción de rutas de interconexión ni el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 389-2000-MML/DMTU Lima, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 4), del Artículo 192º de la Constitu- ción Política del Estado, las municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen compe- tencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su jurisdicción; Que, de acuerdo al inciso 5), del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito y de conformidad al inciso 4), del Artículo 69º del mismo cuerpo legal, son competentes en materia de trans- porte colectivo, circulación y tránsito para organizar y mantener los sistemas de señales y de semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el inciso C), del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 062, señala que la política de vialidad de infraestructura de la Municipalidad Metropolitana debe comprender la agilización del ingreso o salida del Centro Histórico de Lima, así como su circunvalación, mediante vías periféricas, troncales y primarias necesarias; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 201, con la cual se modificó la Ordenanza Nº 062, señala los sectores en los que se divide el Cercado de Lima, precisando en su Artículo 13º, la sectorización dispuesta; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 104, modificado por la Ordenanza Nº 231, en su inciso J), dispone que corresponde a la Dirección Municipal de Transporte Urbano "establecer las vías sobre las cuales no se suscribirán convenios para la autorización de rutas de interconexión con otras municipalidades provincia- les"; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17.1 que las Municipalidades Provinciales tienen competencia en su jurisdicción para jerar- quizar la Red Vial, declarar las áreas o vías saturadas y dar la concesión de los servicios de transporte terrestre, entre otras funciones; Que, en sectores cercanos a la Plaza 2 de Mayo y la Plaza Ramón Castilla, la demanda de servicio se ha desplazado, por razones de seguridad, hacia algunas vías que se encuentran comprendidas en el Centro Histórico de Lima; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 4152 del 9 de noviembre de 1999, se dispuso la conformación de una Comisión Multidis- ciplinaria de Trabajo de Problema de la prostitución callejera en el Centro Histórico de Lima, con el fin de tomar medidas necesa- rias para el cumplimiento de las políticas de tratamiento y conservación de la ciudad contenidas en la Ordenanza Nº 062 y el Plan Maestro del Centro de Lima; asimismo para dar cumpli- miento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 236 del 14 de octubre de 1999, por el cual se prohíbe la realización de actividades que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres, así cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitu- ción en el ámbito del Cercado de Lima; Que, a fin de implementar lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 4152 se ha creado la Subcomisión de la intervención urbana, de la cual la Dirección Municipal de Transporte Urbano es conformante; por lo que resulta necesario dictar disposiciones que ordenen la prestación del servicio de transporte público en las vías del Centro Histórico donde se desarrolla el meretricio clandestino, ello con el fin de crear condiciones para la elimina- ción de dicha actividad que genera inseguridad y riesgos a los ciudadanos de Lima; Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 062, 104, 131, 201 y 231, Decreto de Alcaldía Nº 054 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Dirección Municipal de Transporte Urbano, órgano encargado de este rubro en la Municipalidad Metropolitana de Lima, no suscribirá con otras municipalidades provinciales, convenios para la autorización de rutas de intercone- xión en las vías autorizadas para la prestación de servicio de transporte, comprendidas en el Sector 1, descrito en el Artículo 13º de la Ordenanza Metropolitana Nº 201, modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 062, ni el incremento de flota de lasque actualmente tienen autorización para circular en el referido sector. Artículo Segundo.- Durante el período que dure la evaluación de rutas que comprenden en su recorrido vías del Centro Histórico de Lima, se permitirá que circulen dentro del perímetro demarcado por las siguientes vías: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Sancho de Rivera, Jr. Callao, Av. Tacna, Av. Garcilaso de la Vega y Jr. Ilo, las rutas y empresas que la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima autorice. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 4299 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Autorizan realización de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001-2000-MDSL San Luis, 14 de abril del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, conmemorándose en el mes de mayo el XXXII Aniversario de la Creación Política del distrito de San Luis, y siendo política de la Gestión Municipal, fomentar y apoyar la unión matrimonial, como núcleo básico de la sociedad, así como la integridad y desarro- llo de nuestra comunidad, se ha visto por conveniente autorizar la realización del matrimonio civil comunitario; Que, los requisitos exigidos a las parejas que desean contraer matrimonio civil se encuentran estipulados en el Código Civil vigente y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Institución; Estando a lo expuesto en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad al Código Civil, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Acuerdo de Concejo Nº 0048-2000-CDSL; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del matri- monio civil comunitario en la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Segundo.- SEÑALAR como fecha para la realiza- ción del matrimonio civil comunitario el día 27 de mayo del 2000. Artículo Tercero.- DISPONER como inicio de inscripcio- nes a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía y como cierre de inscripciones el día 23 de mayo del 2000, dispen- sando del plazo de los ocho días conforme a Ley, la fijación de la publicación en la Municipalidad de San Luis de los anuncios de los matrimonios proyectados en la fecha señalada. Artículo Cuarto.- APROBAR la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles que deberán abonar los contrayentes que participen en la fecha señalada, como pago de derecho por apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio. Artículo Quinto.- SEÑALAR que cada pareja contrayente deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Código Civil vigente y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Institución, así como publicar su respectivo edicto conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración, Geren- cia de Servicios Municipales, Oficina de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4316