Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2000 (17/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

Establecen vias sobre las cuales no se suscribiran convenios con municipalidades provinciales para autorizacion de rutas de interconexion ni el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 389-2000-MML/DMTU MORDAZA, 20 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 4), del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su jurisdiccion; Que, de acuerdo al inciso 5), del Articulo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA y de conformidad al inciso 4), del Articulo 69º del mismo cuerpo legal, son competentes en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA para organizar y mantener los sistemas de senales y de semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, el inciso C), del Articulo 12º de la Ordenanza Nº 062, senala que la politica de vialidad de infraestructura de la Municipalidad Metropolitana debe comprender la agilizacion del ingreso o salida del Centro Historico de MORDAZA, asi como su circunvalacion, mediante vias perifericas, troncales y primarias necesarias; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 201, con la cual se modifico la Ordenanza Nº 062, senala los sectores en los que se divide el Cercado de MORDAZA, precisando en su Articulo 13º, la sectorizacion dispuesta; Que, el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 104, modificado por la Ordenanza Nº 231, en su inciso J), dispone que corresponde a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA "establecer las vias sobre las cuales no se suscribiran convenios para la autorizacion de rutas de interconexion con otras municipalidades provinciales"; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone en su Articulo 17.1 que las Municipalidades Provinciales tienen competencia en su jurisdiccion para jerarquizar la Red Vial, declarar las areas o vias saturadas y dar la concesion de los servicios de transporte terrestre, entre otras funciones; Que, en sectores cercanos a la Plaza 2 de MORDAZA y la Plaza MORDAZA MORDAZA, la demanda de servicio se ha desplazado, por razones de seguridad, hacia algunas vias que se encuentran comprendidas en el Centro Historico de Lima; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 4152 del 9 de noviembre de 1999, se dispuso la conformacion de una Comision Multidisciplinaria de Trabajo de Problema de la prostitucion callejera en el Centro Historico de MORDAZA, con el fin de tomar medidas necesarias para el cumplimiento de las politicas de tratamiento y conservacion de la MORDAZA contenidas en la Ordenanza Nº 062 y el Plan Maestro del Centro de Lima; asimismo para dar cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 236 del 14 de octubre de 1999, por el cual se prohibe la realizacion de actividades que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres, asi cualquier MORDAZA de transaccion comercial inherente a la prostitucion en el ambito del Cercado de Lima; Que, a fin de implementar lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 4152 se ha creado la Subcomision de la intervencion MORDAZA, de la cual la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA es conformante; por lo que resulta necesario dictar disposiciones que ordenen la prestacion del servicio de transporte publico en las vias del Centro Historico donde se desarrolla el meretricio clandestino, ello con el fin de crear condiciones para la eliminacion de dicha actividad que genera inseguridad y riesgos a los ciudadanos de Lima; Que, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 062, 104, 131, 201 y 231, Decreto de Alcaldia Nº 054 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, organo encargado de este rubro en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no suscribira con otras municipalidades provinciales, convenios para la autorizacion de rutas de interconexion en las vias autorizadas para la prestacion de servicio de transporte, comprendidas en el Sector 1, descrito en el Articulo 13º de la Ordenanza Metropolitana Nº 201, modificatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº 062, ni el incremento de flota de las

que actualmente tienen autorizacion para circular en el referido sector. Articulo Segundo.- Durante el periodo que dure la evaluacion de rutas que comprenden en su recorrido vias del Centro Historico de MORDAZA, se permitira que circulen dentro del perimetro demarcado por las siguientes vias: Av. MORDAZA Ugarte, Jr. MORDAZA de MORDAZA, Jr. Callao, Av. Tacna, Av. Garcilaso de la MORDAZA y Jr. Ilo, las rutas y empresas que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA autorice. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion General de Transporte, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 4299

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan realizacion de matrimonio civil comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0001-2000-MDSL San MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, conmemorandose en el mes de MORDAZA el XXXII Aniversario de la Creacion Politica del distrito de San MORDAZA, y siendo politica de la Gestion Municipal, fomentar y apoyar la union matrimonial, como nucleo basico de la sociedad, asi como la integridad y desarrollo de nuestra comunidad, se ha visto por conveniente autorizar la realizacion del matrimonio civil comunitario; Que, los requisitos exigidos a las parejas que desean contraer matrimonio civil se encuentran estipulados en el Codigo Civil vigente y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Institucion; Estando a lo expuesto en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad al Codigo Civil, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Acuerdo de Concejo Nº 0048-2000-CDSL; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion del matrimonio civil comunitario en la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Segundo.- SENALAR como fecha para la realizacion del matrimonio civil comunitario el dia 27 de MORDAZA del 2000. Articulo Tercero.- DISPONER como inicio de inscripciones a partir de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y como cierre de inscripciones el dia 23 de MORDAZA del 2000, dispensando del plazo de los ocho dias conforme a Ley, la fijacion de la publicacion en la Municipalidad de San MORDAZA de los anuncios de los matrimonios proyectados en la fecha senalada. Articulo Cuarto.- APROBAR la suma de S/. 30.00 Nuevos Soles que deberan abonar los contrayentes que participen en la fecha senalada, como pago de derecho por apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio. Articulo Quinto.- SENALAR que cada MORDAZA contrayente debera cumplir con los requisitos estipulados en el Codigo Civil vigente y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Institucion, asi como publicar su respectivo edicto conforme a Ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Servicios Municipales, Oficina de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4316

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