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Pág. 185892 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 emitido una serie de disposiciones legales tendientes a restringirlos o prohibirlos; Que, asimismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos respecto al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO y el PNUMA, el SENASA ha emitido las Resoluciones Jefa- turales Nº 177-96-AG-SENASA y Nº 131-98-AG-SENA- SA, mediante las cuales dictó restricciones al registro y uso del Lindano y Paratión Metílico, y prohibición de registro, importación, comercialización, distribución y formulación del Paratión Etílico; Que, el método del control químico se ha constituido en una herramienta importante en el control de plagas agríco- las, pero que el mal uso y manejo de los plaguicidas en nuestras condiciones locales ha demostrado en el mayor de los casos, que los riesgos para la salud y el ambiente son significativos, por lo que se hace necesario contar con alternativas viables, eficientes, de menor riesgo, y renta- bles, así como del uso del control químico cuando sea necesario, en Programas de Manejo Integrado de Plagas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25902 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26744, Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, que forma parte integrante del pre- sente Decreto y que consta de tres (3) Capítulos, once (11) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial dicte las dis- posiciones complementarias y/o modificatorias que fue- ran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo promo- ver el Manejo Integrado para el Control de Plagas (MIP) en la agricultura nacional, en concordancia con el obje- tivo de la Ley Nº 26744. Artículo 2º.- Autoridad Nacional Competente La Autoridad Nacional Competente (ANC) para la aplicación del presente Reglamento es el Ministerio de Agricultura, a través de sus Organismos Públicos Des- centralizados: a) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en lo que se refiere al establecimiento de la normatividad sobre la materia, la formulación y ejecución de Pro- gramas MIP en cultivos prioritarios de interés nacional y en apoyo a la iniciativa privada, así como el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y de agentes y productos para el control biológico de plagas, en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones. b) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA), en lo que refiere a la conservación y uso sosteniblede los recursos naturales y el medio ambiente rural relacionados con la implementación de Programas MIP, particularmente con los aspectos ambientales derivados del uso y manejo de los plaguicidas químicos y otros agentes biológicos para el control de plagas, en concor- dancia con su Reglamento de Organización y Funciones. c) Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), en lo que se refiere a investigación y transferencia de tecnología en MIP, en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3º.- Organismo de Asesoramiento y Coordinación Créase la Comisión Nacional para el Manejo Inte- grado de Plagas (CONAMIP), organismo de carácter consultivo y de coordinación, encargado de evaluar las estrategias y los resultados de los Programas MIP desa- rrollados en el país y sobre esta base, proponer las políticas y estrategias para su promoción e implementa- ción; del mismo modo debe concertar a nivel interinstitu- cional Planes y Programas MIP y ser el foro nacional de consulta en la materia. El CONAMIP estará conformado por dos (2) repre- sentantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), uno (1) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), uno (1) del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), uno (1) de la Universidad Peruana, uno (1) de las Sociedades Científicas del Perú relacionadas con aspectos fitosanitarios. Otros organis- mos del sector privado interesados en la materia, pueden participar como invitados. Artículo 4º.- Ambito de aplicación El presente reglamento es de aplicación nacional, entendiéndose que los planes y programas sobre manejo integrado de plagas (MIP), se enfocarán en forma global, considerando las diferentes áreas agroecológicas de las regiones naturales del país y, principalmente de los cultivos y plagas de interés socio-económico. CAPITULO II DE LA PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Artículo 5º.- Investigación MIP en el ámbito regional El INIA y otros centros de investigación pública o privada en el nivel nacional desarrollarán estrategias para la investigación en el empleo y difusión de métodos y prácticas en el manejo integrado de plagas, en coordi- nación con el CONAMIP. Artículo 6º.- Capacitación en MIP El SENASA y el INIA, con el apoyo de otras institu- ciones oficiales y organismos del sector privado y en coordinación con el CONAMIP, promoverán actividades de capacitación en MIP dirigidas a las empresas agrarias y agroindustriales, así como a los agricultores organiza- dos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRE- NA) realizará labores de revisión, apoyo y supervisión de los programas de capacitación y sensibilización en Mane- jo Integrado de Plagas, que consideren o incluyan el desarrollo de temas referidos a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente rural. Artículo 7º.- Asistencia técnica privada Con la finalidad de promocionar la asistencia técnica privada en MIP dirigida a las empresas agrarias, agroin- dustriales y de servicios, el SENASA mantendrá un registro de profesionales especializados, con experiencia reconocida. Esta relación debe ser constantemente ac- tualizada y puesta de conocimiento público. Artículo 8º.- De la Reglamentación de Cultivos El SENASA, a solicitud de los agricultores organiza- dos o cuando lo considere necesario, establecerá la regla- mentación de cultivos dentro de Programas MIP, de acuerdo con la problemática fitosanitaria de cada región o la del nivel nacional. El cumplimiento de dichas reglamentaciones estará a cargo de la Direcciones Regionales Agrarias del Ministe-