Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

emitido una serie de disposiciones legales tendientes a restringirlos o prohibirlos; Que, asimismo, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos respecto al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO y el PNUMA, el SENASA ha emitido las Resoluciones Jefaturales Nº 177-96-AG-SENASA y Nº 131-98-AG-SENASA, mediante las cuales dicto restricciones al registro y uso del Lindano y Paration Metilico, y prohibicion de registro, importacion, comercializacion, distribucion y formulacion del Paration Etilico; Que, el metodo del control quimico se ha constituido en una herramienta importante en el control de plagas agricolas, pero que el mal uso y manejo de los plaguicidas en nuestras condiciones locales ha demostrado en el mayor de los casos, que los riesgos para la salud y el ambiente son significativos, por lo que se hace necesario contar con alternativas viables, eficientes, de menor riesgo, y rentables, asi como del uso del control quimico cuando sea necesario, en Programas de Manejo Integrado de Plagas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25902 que aprueba la Ley Organica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26744, Ley de Promocion del Manejo Integrado para el Control de Plagas, que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de tres (3) Capitulos, once (11) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas (MIP) en la agricultura nacional, en concordancia con el objetivo de la Ley Nº 26744. Articulo 2º.- Autoridad Nacional Competente La Autoridad Nacional Competente (ANC) para la aplicacion del presente Reglamento es el Ministerio de Agricultura, a traves de sus Organismos Publicos Descentralizados: a) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en lo que se refiere al establecimiento de la normatividad sobre la materia, la formulacion y ejecucion de Programas MIP en cultivos prioritarios de interes nacional y en apoyo a la iniciativa privada, asi como el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y de agentes y productos para el control biologico de plagas, en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones. b) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo que refiere a la conservacion y uso sostenible

de los recursos naturales y el medio ambiente rural relacionados con la implementacion de Programas MIP, particularmente con los aspectos ambientales derivados del uso y manejo de los plaguicidas quimicos y otros agentes biologicos para el control de plagas, en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones. c) Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), en lo que se refiere a investigacion y transferencia de tecnologia en MIP, en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 3º.- Organismo de Asesoramiento y Coordinacion Crease la Comision Nacional para el Manejo Integrado de Plagas (CONAMIP), organismo de caracter consultivo y de coordinacion, encargado de evaluar las estrategias y los resultados de los Programas MIP desarrollados en el MORDAZA y sobre esta base, proponer las politicas y estrategias para su promocion e implementacion; del mismo modo debe concertar a nivel interinstitucional Planes y Programas MIP y ser el foro nacional de consulta en la materia. El CONAMIP estara conformado por dos (2) representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), uno (1) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), uno (1) del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), uno (1) de la Universidad Peruana, uno (1) de las Sociedades Cientificas del Peru relacionadas con aspectos fitosanitarios. Otros organismos del sector privado interesados en la materia, pueden participar como invitados. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion nacional, entendiendose que los planes y programas sobre manejo integrado de plagas (MIP), se enfocaran en forma global, considerando las diferentes areas agroecologicas de las regiones naturales del MORDAZA y, principalmente de los cultivos y plagas de interes socio-economico. CAPITULO II DE LA PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Articulo 5º.- Investigacion MIP en el ambito regional El INIA y otros centros de investigacion publica o privada en el nivel nacional desarrollaran estrategias para la investigacion en el empleo y difusion de metodos y practicas en el manejo integrado de plagas, en coordinacion con el CONAMIP. Articulo 6º.- Capacitacion en MIP El SENASA y el INIA, con el apoyo de otras instituciones oficiales y organismos del sector privado y en coordinacion con el CONAMIP, promoveran actividades de capacitacion en MIP dirigidas a las empresas agrarias y agroindustriales, asi como a los agricultores organizados. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) realizara labores de revision, apoyo y supervision de los programas de capacitacion y sensibilizacion en Manejo Integrado de Plagas, que consideren o incluyan el desarrollo de temas referidos a la conservacion y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente rural. Articulo 7º.- Asistencia tecnica privada Con la finalidad de promocionar la asistencia tecnica privada en MIP dirigida a las empresas agrarias, agroindustriales y de servicios, el SENASA mantendra un registro de profesionales especializados, con experiencia reconocida. Esta relacion debe ser constantemente actualizada y puesta de conocimiento publico. Articulo 8º.- De la Reglamentacion de Cultivos El SENASA, a solicitud de los agricultores organizados o cuando lo considere necesario, establecera la reglamentacion de cultivos dentro de Programas MIP, de acuerdo con la problematica fitosanitaria de cada region o la del nivel nacional. El cumplimiento de dichas reglamentaciones estara a cargo de la Direcciones Regionales Agrarias del Ministe-

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