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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185906 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustitui- das mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito. Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del Artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos. CAPITULO IV DEL TITULAR Y DEL USUARIO DE LA TARJETA DE CREDITO Artículo 12º.- Información al titular Las empresas deberán comunicar a los titulares de las tarjetas de crédito, todos los cargos y gastos a que estarán sujetos, incluyendo los gastos de verifica- ción de domicilio, cuando correspondan, así como las variaciones de los mismos, de manera previa y opor- tuna. Artículo 13º.- Estados de cuenta Las empresas deberán remitir, por lo menos, men- sualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abo- nos efectuados en cada período de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre del titular y del usuario; 2. Número de identificación de la tarjeta de crédito; 3. Período del estado de cuenta; 4. Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago; 5. Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado; 6. Monto de los intereses devengados; 7. Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indica- ción de su concepto y monto; 8. Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto; 9. Saldo adeudado a la fecha; 10. Monto disponible en la línea de crédito y, 11. Tasas de interés compensatoria y moratoria vi- gentes a la fecha del estado de cuenta. Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titu- lar no recibiera dichos estados de cuenta oportunamen- te, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata. Artículo 14º .- Cargos indebidos La empresa deberá poner a disposición de los titula- res y usuarios autorizados de las tarjetas de crédito, sistemas y procedimientos adecuados que permitan co- municar y atender de manera inmediata los cargos indebidos. Artículo 15º.-Extravío o sustracción A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, la empresa deberá poner a disposición delos titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de crédito, sistemas que permitan comunicar de inmedia- to su extravío o sustracción. Una vez recibida la comunicación, la empresa anulará la tarjeta y dará aviso de tal situación a los establecimientos afiliados. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicación, serán de responsa- bilidad de los titulares o usuarios. Sin embargo, éstos no serán responsables cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la empre- sa, no comuniquen oportunamente el extravío o sus- tracción. Los titulares y usuarios no asumirán responsabili- dad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunica- ción. Asimismo, las empresas podrán contratar pólizas de seguro, crear fondos de protección o contingencia, así como establecer otros mecanismos que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen antes o después de la comunicación del titular o usuario sobre la sustracción o extravío. Artículo 16º .- Comunicación sobre cargos inde- bidos, extravío o sustracción La empresa deberá llevar el registro de las comuni- caciones referidas en los Artículos 14º y 15º del Regla- mento, anotando la fecha y la hora de recepción del mismo, proporcionando a los titulares o usuarios una constancia o código de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación a la empresa. Dicha empresa deberá entregar a solicitud de los referidos titulares o usua- rios la confirmación por medio escrito de los menciona- dos avisos. Asimismo, el registro deberá contar con mecanismos adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente el contenido y la oportunidad de la referida comunica- ción. La empresa emisora debe contar con medios pro- pios o de terceros encargados de registrar estas comuni- caciones y atender al público las veinticuatro (24) horas del día todos los días del año. CAPITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Y ANULACIONES Artículo 17º.- Impedimentos Las empresas no podrán celebrar contratos de tarjeta de crédito con aquellas personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el Artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas. Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabili- tados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente. Artículo 18º.- Anulación y resolución a solicitud del titular o usuario Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y, de ser el caso, la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes. Artículo 19º.- Anulación y resolución sujetas a sanción Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contra- tos en los siguientes casos: 1. Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesivas a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de crédito.