Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las ordenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilizacion de otros servicios conexos, asi como los intereses y las demas obligaciones senaladas en el contrato de tarjeta de credito, conforme a la legislacion vigente sobre la materia. Las ordenes de pago y firmas podran ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electronicos y/o firmas electronicas sujetas a certificacion por la empresa que expida la tarjeta de credito o entidad que esta designe; asi como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de credito. Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del Articulo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos. CAPITULO IV DEL TITULAR Y DEL USUARIO DE LA TARJETA DE CREDITO Articulo 12º.- Informacion al titular Las empresas deberan comunicar a los titulares de las tarjetas de credito, todos los cargos y gastos a que estaran sujetos, incluyendo los gastos de verificacion de domicilio, cuando correspondan, asi como las variaciones de los mismos, de manera previa y oportuna. Articulo 13º.- Estados de cuenta Las empresas deberan remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de credito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidacion, el monto de pago correspondiente, asi como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como minimo, la siguiente informacion: 1. Nombre del titular y del usuario; 2. Numero de identificacion de la tarjeta de credito; 3. Periodo del estado de cuenta; 4. Fecha de vencimiento y monto minimo de pago; 5. Indicacion del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el periodo informado; 6. Monto de los intereses devengados; 7. Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicacion de su concepto y monto; 8. Pagos efectuados por el titular durante el periodo informado, indicando fecha y monto; 9. Saldo adeudado a la fecha; 10. Monto disponible en la linea de credito y, 11. Tasas de interes compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta. Las empresas estan obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio senalado por el titular de la tarjeta de credito con la anticipacion necesaria para que este pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendra el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y esta la obligacion de proporcionarle MORDAZA de los mismos de manera inmediata. Articulo 14º .- Cargos indebidos La empresa debera poner a disposicion de los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de credito, sistemas y procedimientos adecuados que permitan comunicar y atender de manera inmediata los cargos indebidos. Articulo 15º.-Extravio o sustraccion A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, la empresa debera poner a disposicion de

los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de credito, sistemas que permitan comunicar de inmediato su extravio o sustraccion. Una vez recibida la comunicacion, la empresa anulara la tarjeta y MORDAZA aviso de tal situacion a los establecimientos afiliados. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicacion, seran de responsabilidad de los titulares o usuarios. Sin embargo, estos no seran responsables cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la empresa, no comuniquen oportunamente el extravio o sustraccion. Los titulares y usuarios no asumiran responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicacion. Asimismo, las empresas podran contratar polizas de seguro, crear fondos de proteccion o contingencia, asi como establecer otros mecanismos que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen MORDAZA o despues de la comunicacion del titular o usuario sobre la sustraccion o extravio. Articulo 16º .- Comunicacion sobre cargos indebidos, extravio o sustraccion La empresa debera llevar el registro de las comunicaciones referidas en los Articulos 14º y 15º del Reglamento, anotando la fecha y la hora de recepcion del mismo, proporcionando a los titulares o usuarios una MORDAZA o codigo de registro que el usuario debe mantener como prueba de haber cumplido con dar tal comunicacion a la empresa. Dicha empresa debera entregar a solicitud de los referidos titulares o usuarios la confirmacion por medio escrito de los mencionados avisos. Asimismo, el registro debera contar con mecanismos adecuados que permitan acreditar de manera fehaciente el contenido y la oportunidad de la referida comunicacion. La empresa emisora debe contar con medios propios o de terceros encargados de registrar estas comunicaciones y atender al publico las veinticuatro (24) horas del dia todos los dias del ano. CAPITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Y ANULACIONES Articulo 17º.- Impedimentos Las empresas no podran celebrar contratos de tarjeta de credito con aquellas personas naturales o juridicas a las cuales se les MORDAZA cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les MORDAZA anulado tarjetas de credito por las causales indicadas en el Articulo 19º, durante los plazos de cierre o anulacion establecidos en las normas respectivas. Asimismo, no podran ser usuarios de tarjetas de credito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de credito de personas juridicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulacion de tarjetas de credito a que hace referencia el parrafo precedente. Articulo 18º.- Anulacion y resolucion a solicitud del titular o usuario Los titulares o usuarios podran solicitar la anulacion de las tarjetas de credito y, de ser el caso, la resolucion del contrato respectivo mediante comunicacion escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligacion de pagar los saldos deudores correspondientes. Articulo 19º.- Anulacion y resolucion sujetas a sancion Las empresas deberan anular las tarjetas de credito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos: 1. Cuando el titular de la tarjeta de credito no MORDAZA cumplido con pagar dos cuotas de amortizacion sucesivas a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de credito.

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