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Pág. 185908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 CAPITULO VII DE LOS CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Artículo 27º.- Características de los contratos Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda. Las empresas podrán celebrar dichos contratos direc- tamente con los establecimientos afiliados o incorporar- se a sistemas de tarjetas de crédito. En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos estable- cimientos o a los sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento. Artículo 28º.- Obligaciones del establecimiento afiliado En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse como obligaciones de los mismos: 1. Verificar que la tarjeta de crédito esté en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la información recibida; 2. Verificar la identidad del usuario; 3. Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita; 4. Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto máximo autorizado por la empresa; y, 5. Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes. Artículo 29º.- Afiliación a sistemas de tarjeta de crédito Las empresas podrán celebrar los contratos que sean necesarios para su afiliación o incorporación a sistemas de tarjetas de crédito en uso en el país o en el exterior, sujetándose para tales efectos a las normas establecidas en la Ley General, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en el primer caso y, adicionalmente, a los usos y costumbres internaciona- les, en el segundo. CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION Y SUS COLABORADORES Artículo 30º.- Comunicación para expedir tarje- tas de crédito Las empresas que decidan iniciar la expedición de tarjetas de crédito a nivel nacional y/o internacional, deberán comunicarlo a la Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30) días anteriores al inicio de la referida expedición. Artículo 31º.- Manuales Las empresas deberán incorporar en sus manuales los procedimientos, controles y medidas de seguridad utilizados en la elaboración física, asignación de clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas de crédito; asimismo los referidos a los casos de extravío o sustrac- ción de las mismas y a la atención y resolución de quejas de los usuarios. Dichos manuales estarán a disposición de esta Superintendencia.Artículo 32º.- Análisis de cumplimiento La Superintendencia evaluará el porcentaje de tarje- tas de crédito anuladas por las causales señaladas en el Artículo 19º de cada empresa, y comparará dichos resul- tados con el promedio del sistema financiero. En caso considere que dicho resultado se encuentre significativa- mente por encima del promedio señalado anteriormente, la Superintendencia presumirá que no se está cumplien- do con lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 6º del presente Reglamento, salvo prueba en contrario, y aplicará, de ser el caso, las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones vigente, según corresponda. Asimismo, el incumplimiento a lo dispuesto en los Artí- culos 19º y/o 20º del presente Reglamento será considerado como infracción grave o muy grave, de acuerdo al referido reglamento de sanciones. Esta Superintendencia considera- rá la frecuencia de cargos indebidos a los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito en la evaluación de los sistemas de control interno de las empresas. Artículo 33º.- Suspensión de autorización La Superintendencia podrá suspender la autoriza- ción para operar con tarjetas de crédito, sin perjuicio de las sanciones que considere pertinente aplicar según la normativa vigente, en los siguientes casos: a) Cuando la empresa supervisada incumpla las normas del Reglamento y demás disposiciones aplica- bles. b) Cuando se produzcan pérdidas económicas signifi- cativas por las operaciones de crédito realizadas bajo dicha modalidad. c) Cuando considere que el sistema empleado por la empresa que expide las tarjetas de crédito, no correspon- de a una sana práctica bancaria o financiera o se incurre en riesgos excesivos. Las empresas a las que se les aplique lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán proceder de manera inmediata a la anulación de las tarjetas de crédito que se encuentren en circulación y a la resolución de los contratos celebrados con los respectivos titulares, los establecimientos afiliados y, de ser el caso, con los sistemas de tarjeta de crédito, sin perjuicio de los saldos deudores correspondientes. Dichas causales deberán constar expresamente en los respectivos contratos de tarjeta de crédito. Artículo 34º .- Unidad de Auditoría Interna La unidad de auditoría interna deberá incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimien- to de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicha evaluación deberá hacer especial énfasis en el estableci- miento, cumplimiento y calidad de los manuales y proce- dimientos internos para los aspectos referidos en el Artículo 31 º. Artículo 35º.- Sociedad de Auditoría Externa Las sociedades de auditoría externa deberán emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno opinión con relación al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, haciendo especial énfasis en los aspectos mencionados en el artículo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Otras tarjetas de crédito Las normas estipuladas en el Reglamento se harán extensivas, en lo que sea pertinente, a las tarjetas de crédito emitidas por instituciones diferentes a las em- presas, cuando tal emisión incluya compromiso de crédi- to por parte de éstas. Segunda.- Renovación y modificación de con- tratos vigentes En caso de renovación o modificación de los contra- tos de tarjeta de crédito celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, éstos deberán sujetarse a lo establecido en el capítulo III del Reglamento.