Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 185908
CAPITULO VII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

DE LOS CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Articulo 27º.- Caracteristicas de los contratos Las empresas que emitan tarjetas de credito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de credito, celebraran contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales estos se comprometen a recibir las ordenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de credito, o a recabar las respectivas firmas electronicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del MORDAZA o en el exterior, segun corresponda. Las empresas podran celebrar dichos contratos directamente con los establecimientos afiliados o incorporarse a sistemas de tarjetas de credito. En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de credito en los que estas se encuentren incorporados, el importe de las ordenes de pago validamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del MORDAZA del Reglamento. Articulo 28º.- Obligaciones del establecimiento afiliado En los contratos con los establecimientos afiliados debera incluirse como obligaciones de los mismos: 1. Verificar que la tarjeta de credito este en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relacion de tarjetas anuladas, segun la informacion recibida; 2. Verificar la identidad del usuario; 3. Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de credito, o contar con la conformidad de la firma electronica u otro medio sustitutorio de la firma grafica o manuscrita; 4. Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto MORDAZA autorizado por la empresa; y, 5. Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de credito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes. Articulo 29º.- Afiliacion a sistemas de tarjeta de credito Las empresas podran celebrar los contratos que MORDAZA necesarios para su afiliacion o incorporacion a sistemas de tarjetas de credito en uso en el MORDAZA o en el exterior, sujetandose para tales efectos a las normas establecidas en la Ley General, el Reglamento y demas disposiciones legales aplicables, en el primer caso y, adicionalmente, a los usos y costumbres internacionales, en el segundo. CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION Y SUS COLABORADORES Articulo 30º.- Comunicacion para expedir tarjetas de credito Las empresas que decidan iniciar la expedicion de tarjetas de credito a nivel nacional y/o internacional, deberan comunicarlo a la Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30) dias anteriores al inicio de la referida expedicion. Articulo 31º.- Manuales Las empresas deberan incorporar en sus manuales los procedimientos, controles y medidas de seguridad utilizados en la elaboracion fisica, asignacion de clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas de credito; asimismo los referidos a los casos de extravio o sustraccion de las mismas y a la atencion y resolucion de quejas de los usuarios. Dichos manuales estaran a disposicion de esta Superintendencia.

Articulo 32º.- Analisis de cumplimiento La Superintendencia evaluara el porcentaje de tarjetas de credito anuladas por las causales senaladas en el Articulo 19º de cada empresa, y comparara dichos resultados con el promedio del sistema financiero. En caso considere que dicho resultado se encuentre significativamente por encima del promedio senalado anteriormente, la Superintendencia presumira que no se esta cumpliendo con lo dispuesto en los Articulos 4º, 5º y 6º del presente Reglamento, salvo prueba en contrario, y aplicara, de ser el caso, las sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones vigente, segun corresponda. Asimismo, el incumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 19º y/o 20º del presente Reglamento sera considerado como infraccion grave o muy grave, de acuerdo al referido reglamento de sanciones. Esta Superintendencia considerara la frecuencia de cargos indebidos a los titulares o usuarios de las tarjetas de credito en la evaluacion de los sistemas de control interno de las empresas. Articulo 33º.- Suspension de autorizacion La Superintendencia podra suspender la autorizacion para operar con tarjetas de credito, sin perjuicio de las sanciones que considere pertinente aplicar segun la normativa vigente, en los siguientes casos: a) Cuando la empresa supervisada incumpla las normas del Reglamento y demas disposiciones aplicables. b) Cuando se produzcan perdidas economicas significativas por las operaciones de credito realizadas bajo dicha modalidad. c) Cuando considere que el sistema empleado por la empresa que expide las tarjetas de credito, no corresponde a una MORDAZA practica bancaria o financiera o se incurre en riesgos excesivos. Las empresas a las que se les aplique lo dispuesto en el parrafo anterior, deberan proceder de manera inmediata a la anulacion de las tarjetas de credito que se encuentren en circulacion y a la resolucion de los contratos celebrados con los respectivos titulares, los establecimientos afiliados y, de ser el caso, con los sistemas de tarjeta de credito, sin perjuicio de los saldos deudores correspondientes. Dichas causales deberan constar expresamente en los respectivos contratos de tarjeta de credito. Articulo 34º.- Unidad de Auditoria Interna La unidad de auditoria interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicha evaluacion debera hacer especial enfasis en el establecimiento, cumplimiento y calidad de los manuales y procedimientos internos para los aspectos referidos en el Articulo 31º. Articulo 35º.- Sociedad de Auditoria Externa Las sociedades de auditoria externa deberan emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno opinion con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, haciendo especial enfasis en los aspectos mencionados en el articulo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Otras tarjetas de credito Las normas estipuladas en el Reglamento se haran extensivas, en lo que sea pertinente, a las tarjetas de credito emitidas por instituciones diferentes a las empresas, cuando tal emision incluya compromiso de credito por parte de estas. Segunda.- Renovacion y modificacion de contratos vigentes En caso de renovacion o modificacion de los contratos de tarjeta de credito celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, estos deberan sujetarse a lo establecido en el capitulo III del Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.