Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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rio de Agricultura, y del SENASA en los aspectos de su competencia. Articulo 9º.- Promocion de metodos y practicas ecologicas y beneficios del MIP El SENASA, INRENA e INIA, de acuerdo a su competencia, incentivaran el uso de metodos y practicas para el control de plagas, de menor riesgo para la salud y el ambiente tales como el uso del control biologico a traves de la implementacion de laboratorios para la crianza y produccion de especies beneficas por parte de instituciones y empresas publicas y privadas. Las empresas agroindustriales, agricolas y agricultores individuales u organizados que hayan implementado programas MIP tendran prioridad de recibir los beneficios que se deriven de las medidas de promocion e incentivos que establezca el Estado en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 26744. CAPITULO III DE LOS PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA Articulo 10º.- Registro y control El SENASA en calidad de Autoridad Nacional Competente en materia de registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA es el organismo encargado de proponer el Esquema Nacional de Evaluacion de riesgos de los plaguicidas, para la salud humana y el ambiente, en coordinacion con las Autoridades de Salud y Ambiente, contando para ello con el asesoramiento de la Comision Nacional de Plaguicidas. Articulo 11º.- Estudios de Impacto Ambiental El SENASA en coordinacion con el INRENA, Autoridad Ambiental del Sector Agrario, establecera los procedimientos necesarios y, complementariamente, aquellos que aseguren la evaluacion del riesgo ambiental y el plan de manejo ambiental, ambos componentes del Estudio de Impacto Ambiental a que hace referencia la Decision 436 de la Comunidad MORDAZA y la reglamentacion nacional especifica en la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La CONAMIP debera instalarse y proponer su Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. Segunda.- Dentro de los treinta (30) dias contados desde la publicacion del presente Reglamento, el INRENA en coordinacion con el SENASA establecera el Protocolo necesario para la realizacion de los Estudios de Impacto Ambiental de plaguicidas quimicos de uso agricola. Tercera.- Los titulares de registro de los plaguicidas agricolas registrados en el SENASA tendran un plazo de un (1) ano, contado a partir de la publicacion del protocolo a que hace referencia la Disposicion Transitoria precedente, para adecuarse a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 26744. Los registros de plaguicidas que se encuentran en tramite y las nuevas solicitudes de registro deberan tambien presentar este requisito para su autorizacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de la aplicacion de este Reglamento se utilizaran las definiciones complementarias que figuran en el Anexo del mismo y que forman parte integrante de el. ANEXO Para efectos de aplicacion del presente Reglamento, entiendase por: Control Cultural: Manipulacion directa del agroecosistema, con el objeto de obstaculizar el desarrollo de las plagas. Como practicas de Control Cultural se deberan de considerar:

- Tiempo de MORDAZA libre. - Preparacion del terreno. - Recojo de rastrojos y frutos de la MORDAZA anterior - Quema. - Riego de inundacion. - Cosecha oportuna. - Periodos de siembra. - Poda y destruccion de organos infestados. - Rotacion de cultivos. - Barreras vivas. - Fertilizacion de cultivos. - Asociacion de cultivos. - Uso de cultivos trampa. - Metodos de labranza. - Destruccion de malezas y limpieza de bordes. - Evitar estaciones favorables a la plagas. Control Biologico: Represion de plagas mediante sus enemigos naturales, es decir, mediante la accion de predatores, parasitoides y patogenos. Se consideran las siguientes actividades: - Liberalizacion y recuperacion de enemigos naturales (parasitoides, parasitos y predatores). - Utilizacion de antagonistas - Utilizacion de competidores. Control Etologico: Es el uso de feromonas, atrayentes, repelentes u otras formas de control que modifican el comportamiento de las plagas repeliendolas o exterminandolas. Se MORDAZA en el conocimiento del comportamiento de las plagas para reprimir su ocurrencia. Se debera considerar las siguientes actividades: - Uso de feromonas, atrayentes y trampas. - Uso de plantas repelentes. Control Fisico y Mecanico: Es el control que utiliza medidas directas o indirectas que destruyen las plagas de manera inmediata o que modifican el ambiente haciendolo inoperante para su ingreso, supervivencia o reproduccion. Se consideran las siguientes actividades: - Recojo de frutos maduros. - Recojo y destruccion de insectos. - Exclusion de insectos (sustancias adhesivas a tronco de arboles, apertura de zanjas, etc.). - Desinfestacion de suelos. - Ruptura de dormancia con uso de temperatura. - Manejo de las condiciones fisicas, luz, humedad. Control Genetico: Manipulacion deliberada de los elementos que controlan la herencia a traves del uso de la Biotecnologia o de metodos naturales con fines de control de poblacion de plagas, acorde a la legislacion nacional vigente. Se deberan considerar las siguientes actividades: - Uso de semillas mejoradas geneticamente bajo metodologias convencionales. - Uso de insectos esteriles. - Uso de cultivares resistentes registrados en el SENASA. - Se tomaran en cuenta las restricciones sobre semillas manejadas por ingenieria genetica y que cuyas caracteristicas aun no son conocidas bajo las condiciones de nuestro pais. Control Quimico: Consiste en la destruccion de plagas mediante el empleo de sustancias quimicas diversas, cuyo uso se recomienda de manera selectiva. Es un componente del Manejo Integrado de Plagas. Se aplican las siguientes actividades: - Uso de plaguicidas agricolas y sustancias afines registrados ante el SENASA, en los cultivos y dosis recomendados en la etiqueta del producto. Control ecologico: Conjunto de practicas (control biologico, genetico, etologico, cultural, fisico y mecanico) que pretenden prevenir el desarrollo de las poblaciones de plagas agricolas. Control legal: Comprende la estrategia de control de plagas mediante el establecimiento de leyes, reglamen-

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