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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 185893 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 rio de Agricultura, y del SENASA en los aspectos de su competencia. Artículo 9º.- Promoción de métodos y prácticas ecológicas y beneficios del MIP El SENASA, INRENA e INIA, de acuerdo a su compe- tencia, incentivarán el uso de métodos y prácticas para el control de plagas, de menor riesgo para la salud y el ambiente tales como el uso del control biológico a través de la implementación de laboratorios para la crianza y producción de especies benéficas por parte de institucio- nes y empresas públicas y privadas. Las empresas agroindustriales, agrícolas y agricul- tores individuales u organizados que hayan implementado programas MIP tendrán prioridad de recibir los benefi- cios que se deriven de las medidas de promoción e incentivos que establezca el Estado en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 26744. CAPITULO III DE LOS PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA Artículo 10º.- Registro y control El SENASA en calidad de Autoridad Nacional Compe- tente en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola es el organismo encargado de proponer el Esquema Nacional de Evaluación de riesgos de los plaguicidas, para la salud humana y el ambiente, en coordinación con las Autoridades de Salud y Ambien- te, contando para ello con el asesoramiento de la Comi- sión Nacional de Plaguicidas. Artículo 11º.- Estudios de Impacto Ambiental El SENASA en coordinación con el INRENA, Autori- dad Ambiental del Sector Agrario, establecerá los procedi- mientos necesarios y, complementariamente, aquellos que aseguren la evaluación del riesgo ambiental y el plan de manejo ambiental, ambos componentes del Estudio de Impacto Ambiental a que hace referencia la Decisión 436 de la Comunidad Andina y la reglamentación nacio- nal específica en la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La CONAMIP deberá instalarse y propo- ner su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publi- cación del presente Reglamento, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. Segunda.- Dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación del presente Reglamento, el INRENA en coordinación con el SENASA establecerá el Protocolo necesario para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental de plaguicidas químicos de uso agrícola. Tercera.- Los titulares de registro de los plaguicidas agrícolas registrados en el SENASA tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del protoco- lo a que hace referencia la Disposición Transitoria pre- cedente, para adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 26744. Los registros de plaguicidas que se encuentran en trámite y las nuevas solicitudes de regis- tro deberán también presentar este requisito para su autorización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de la aplicación de este Regla- mento se utilizarán las definiciones complementarias que figuran en el Anexo del mismo y que forman parte integrante de él. ANEXO Para efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por: Control Cultural : Manipulación directa del agro- ecosistema, con el objeto de obstaculizar el desarrollo de las plagas. Como prácticas de Control Cultural se deberán de considerar:- Tiempo de campo libre. - Preparación del terreno. - Recojo de rastrojos y frutos de la campaña anterior - Quema. - Riego de inundación. - Cosecha oportuna. - Períodos de siembra. - Poda y destrucción de órganos infestados. - Rotación de cultivos. - Barreras vivas. - Fertilización de cultivos. - Asociación de cultivos. - Uso de cultivos trampa. - Métodos de labranza. - Destrucción de malezas y limpieza de bordes. - Evitar estaciones favorables a la plagas. Control Biológico: Represión de plagas mediante sus enemigos naturales, es decir, mediante la acción de predatores, parasitoides y patógenos. Se consideran las siguientes actividades: - Liberalización y recuperación de enemigos natura- les (parasitoides, parásitos y predatores). - Utilización de antagonistas - Utilización de competidores. Control Etológico : Es el uso de feromonas, atra- yentes, repelentes u otras formas de control que modifi- can el comportamiento de las plagas repeliéndolas o exterminándolas. Se basa en el conocimiento del compor- tamiento de las plagas para reprimir su ocurrencia. Se deberá considerar las siguientes actividades: - Uso de feromonas, atrayentes y trampas. - Uso de plantas repelentes. Control Físico y Mecánico: Es el control que utili- za medidas directas o indirectas que destruyen las pla- gas de manera inmediata o que modifican el ambiente haciéndolo inoperante para su ingreso, supervivencia o reproducción. Se consideran las siguientes actividades: - Recojo de frutos maduros. - Recojo y destrucción de insectos. - Exclusión de insectos (sustancias adhesivas a tronco de árboles, apertura de zanjas, etc.). - Desinfestación de suelos. - Ruptura de dormancia con uso de temperatura. - Manejo de las condiciones físicas, luz, humedad. Control Genético: Manipulación deliberada de los elementos que controlan la herencia a través del uso de la Biotecnología o de métodos naturales con fines de control de población de plagas, acorde a la legislación nacional vigente. Se deberán considerar las siguientes actividades: - Uso de semillas mejoradas genéticamente bajo metodologías convencionales. - Uso de insectos estériles. - Uso de cultivares resistentes registrados en el SENASA. - Se tomarán en cuenta las restricciones sobre semi- llas manejadas por ingeniería genética y que cuyas características aún no son conocidas bajo las condiciones de nuestro país. Control Químico: Consiste en la destrucción de plagas mediante el empleo de sustancias químicas diver- sas, cuyo uso se recomienda de manera selectiva. Es un componente del Manejo Integrado de Plagas. Se aplican las siguientes actividades: - Uso de plaguicidas agrícolas y sustancias afines registrados ante el SENASA, en los cultivos y dosis recomendados en la etiqueta del producto. Control ecológico: Conjunto de prácticas (control biológico, genético, etológico, cultural, físico y mecánico) que pretenden prevenir el desarrollo de las poblaciones de plagas agrícolas. Control legal: Comprende la estrategia de control de plagas mediante el establecimiento de leyes, reglamen-