Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan inscripcion de empresa en el Registro de fabricantes de maquinas tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002403-2000-MITINCI, presentado por la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY mediante el cual solicitan se les inscriba en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, siendo esta reglamentada por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI que en su Articulo 17º establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para que se le inscriba en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY en el Expediente Nº 0024032000-MITINCI, se advierte que esta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribase en el Registro de fabricantes de maquinas tragamonedas, ante la Direccion Nacional de Turismo, a la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY con el siguiente codigo: F001. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 4399

contrato de leasing celebrado entre la mencionada empresa y WIESE LEASING S.A. no acredita la transferencia del establecimiento industrial pesquero a favor de FIMA S.A., por lo que se habria incumplido con el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, se expidio la resolucion impugnada, toda vez que conforme a la clausula trigesimo setima de la Escritura Publica de Arrendamiento Financiero celebrada entre SOGEWIESE LEASING S.A. (hoy WIESE LEASING S.A.) y CORPORACION PESQUERA ILO S.A., se llevo a cabo la cesion de posicion contractual a favor de FIMA S.A., la misma que se realizo con la formalidad preestablecida en el Contrato de Arrendamiento Financiero cual es el requerimiento notarial de la locadora a la arrendataria, asumiendo la mencionada empresa todos los derechos y obligaciones de CORPORACION PESQUERA ILO S.A., la que en ese momento quedo apartada de la relacion contractual; Que, la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la resolucion impugnada, habiendose verificado que no se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º y 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por CORPORACION PESQUERA ILO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/ DNPP del 7 de octubre de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 4556

PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que aprobo cambio de nombre de titular de licencia para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-2000-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Visto el Escrito con Registro Nº 7229003 del 3 de noviembre de 1999 presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP del 7 de octubre de 1999 se aprobo hasta el 20 de marzo de 2004, el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 532-97-PE del 9 de octubre de 1997, a favor de FIMA S.A., a fin de que esta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto CORPORACION PESQUERA ILO S.A. interpone recurso de apelacion deduciendo la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que el

Modifican resolucion e incorporan embarcacion pesquera en el Anexo I de la R.M. Nº 500-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2000-PE/DNE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 00069002 con escritos del 4 de enero y 15 de febrero del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE del 19 de junio de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CECILIA" con Matricula Nº CO-1445-CM, construida en 1972, de 64.02 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE del 7 de diciembre de 1999, complementada por Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE ampliandose el destino de la extraccion de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto adicionalmente al directo inicialmente autorizado, y se declara improcedente el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y la ampliacion del destino del recurso sardina para el consumo humano indirecto, por cuanto los medios proba-

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