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Pág. 185899 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 Autorizan inscripción de empresa en el Registro de fabricantes de máqui- nas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de abril del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002403-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INTERNATIONAL GAME TECH- NOLOGY mediante el cual solicitan se les inscriba en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, siendo ésta reglamentada por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI que en su Artículo 17º establece la información y documentación que debe presentar el interesado para que se le inscriba en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY en el Expediente Nº 002403- 2000-MITINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 118-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de fabricantes de máquinas tragamonedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY con el siguiente código: F001. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 4399 PESQUERIA Declaran infundada impugnación contra resolución que aprobó cambio de nom- bre de titular de licencia para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-2000-PE Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Escrito con Registro Nº 7229003 del 3 de noviembre de 1999 presentado por la empresa CORPO- RACION PESQUERA ILO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP del 7 de octubre de 1999 se aprobó hasta el 20 de marzo de 2004, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., me- diante Resolución Ministerial Nº 532-97-PE del 9 de octubre de 1997, a favor de FIMA S.A., a fin de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteí- nico, destinada al consumo humano indirecto, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paco- cha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto CORPORACION PESQUERA ILO S.A. interpone recurso de apelación deduciendo la nulidad de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que elcontrato de leasing celebrado entre la mencionada em- presa y WIESE LEASING S.A. no acredita la transfe- rencia del establecimiento industrial pesquero a favor de FIMA S.A., por lo que se habría incumplido con el requisito Nº 5 del procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 107-94-PE, se expidió la resolución impugnada, toda vez que conforme a la cláusula trigésimo sétima de la Escritu- ra Pública de Arrendamiento Financiero celebrada entre SOGEWIESE LEASING S.A. (hoy WIESE LEASING S.A.) y CORPORACION PESQUERA ILO S.A., se llevó a cabo la cesión de posición contractual a favor de FIMA S.A., la misma que se realizó con la formalidad preestablecida en el Contrato de Arrendamiento Financiero cual es el requerimiento nota- rial de la locadora a la arrendataria, asumiendo la menciona- da empresa todos los derechos y obligaciones de CORPORA- CION PESQUERA ILO S.A., la que en ese momento quedó apartada de la relación contractual; Que, la recurrente no ha desvirtuado los fundamen- tos que dieron origen a la resolución impugnada, habién- dose verificado que no se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el Artículo 43º del Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 99º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION PESQUERA ILO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/ DNPP del 7 de octubre de 1999, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 4556 Modifican resolución e incorporan em- barcación pesquera en el Anexo I de la R.M. Nº 500-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2000-PE/DNE Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 00069002 con escritos del 4 de enero y 15 de febrero del 2000, presentados por el armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 302-97-PE del 19 de junio de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador CARLOS MEDAR- DO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CECILIA" con Matrícula Nº CO-1445-CM, construida en 1972, de 64.02 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 282-99-PE/DNE del 7 de diciembre de 1999, complementada por Resolu- ción Directoral Nº 024-2000-PE/DNE del 20 de enero del 2000, se modificó la Resolución Ministerial Nº 302-97-PE ampliándose el destino de la extracción de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto adicional- mente al directo inicialmente autorizado, y se declara improcedente el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca para la extracción del recurso anchove- ta con destino al consumo humano directo e indirecto y la ampliación del destino del recurso sardina para el consumo humano indirecto, por cuanto los medios proba-