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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185900 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 torios aportados no acreditaban fehacientemente ni producían certeza a la Administración respecto al es- fuerzo pesquero significativo efectuado por la embar- cación "CECILIA" sobre los recursos anchoveta y sardi- na con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, supuesto normativo de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE bajo cuyo amparo se solicitó la ampliación del permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 282-99-PE/DNE adjuntando nuevas pruebas instrumentales y solicitando una adecuada va- loración de los medios probatorios presentados, infirién- dose recién a partir de los mismos encontrarse en los supuestos normativos de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE al acreditar que la embarcación indicada ha efectuado esfuerzo de pesca significativo sobre el recurso anchoveta, formando parte del esfuerzo pesquero ejerci- do dentro los niveles permisibles de captura de dicho recurso, no así para el recurso sardina para el cual resultan insuficientes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 051- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 812-97-PE, 051-99-PE y 815-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el armador CARLOSMEDARDO QUEVEDO VASQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 282-99-PE/DNE respecto al recurso ancho- veta, e infundado en cuanto a la modificación del destino del recurso sardina, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 302-97-PE modificada por la Re- solución Directoral Nº 282-99-PE/DNE comple- mentada por Resolución Directoral Nº 024-2000-PE/ DNE en el extremo referido al armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, entendiéndose otorgado el permiso de pesca para la embarcación pesquera "CECILIA" con Matrícula Nº CO-1445-CM con el uso de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima de aber- tura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para el consumo humano directo, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesque- ra "CECILIA" con Matrícula Nº CO-1445-CM al lite- ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500- 98-PE, excluyéndola del literal H) de la indicada Resolución Ministerial, y asimismo, modificar la in- corporación de la referida embarcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 4557 MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA ENTRE EL 23 DE MARZO Y EL 18 DE ABRIL DE 2000 R.VM. Nº 073-2000-PE Encausa el procedimiento administrativo iniciado por el señor Julio Vargas Elías y dispone que la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes cumpla con resolver la solicitud planteada. R.VM. Nº 074-2000-PE Declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Germán Moya García contra la R.C.S. Nº 024-2000-PE/CS. R.VM. Nº 075-2000-PE Declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Pedro Fiestas Galán contra la R.VM. Nº 031-2000-PE. R.VM. Nº 076-2000-PE Declara inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Eusebio Fiestas Fiestas contra la R.VM. Nº 036-2000-PE. R.VM. Nº 077-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Némesis S.A.C. contra la R.D. Nº 158-99-PE/DNPP. R.VM. Nº 080-2000-PE Declara la nulidad de la R.D. Nº 140-99-PE/DNPP. R.VM. Nº 082-2000-PE Declara la nulidad de los actos administrativos presuntos que otorgaron permiso de pesca artesanal a Luming S.A., Sea Export Trading S.A. y Pangea S.A.C. R.VM. Nº 083-2000-PE Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Colonial S.A. contra la R.D. Nº 185-99-PE/DNPP. R.VM. Nº 084-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación de Pesca Perú - Huarmey S.A. contra la R.D. Nº 220-99-PE/DNPP. R.VM. Nº 085-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación de Corporación del Mar S.A. contra la R.C.S. Nº 207-99-PE/CS. R.VM. Nº 086-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación de Envasadora Chimbote Export S.A. contra la R.C.S. Nº 195-99-PE/CS. R.VM. Nº 087-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación de Corporación Pesquera Inca S.A. contra la R.C.S. Nº 194-99-PE/CS. Nota :Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS. 4558