Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

torios aportados no acreditaban fehacientemente ni producian certeza a la Administracion respecto al esfuerzo pesquero significativo efectuado por la embarcacion "CECILIA" sobre los recursos anchoveta y sardina con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, supuesto normativo de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE bajo cuyo MORDAZA se solicito la ampliacion del permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE adjuntando nuevas pruebas instrumentales y solicitando una adecuada valoracion de los medios probatorios presentados, infiriendose recien a partir de los mismos encontrarse en los supuestos normativos de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE al acreditar que la embarcacion indicada ha efectuado esfuerzo de pesca significativo sobre el recurso anchoveta, formando parte del esfuerzo pesquero ejercido dentro los niveles permisibles de captura de dicho recurso, no asi para el recurso sardina para el cual resultan insuficientes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0512000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 812-97-PE, 051-99-PE y 815-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE respecto al recurso anchoveta, e infundado en cuanto a la modificacion del destino del recurso sardina, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE complementada por Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/ DNE en el extremo referido al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendose otorgado el permiso de pesca para la embarcacion pesquera "CECILIA" con Matricula Nº CO-1445-CM con el uso de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para el consumo humano directo, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa segun corresponda. Articulo 3º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "CECILIA" con Matricula Nº CO-1445-CM al literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 50098-PE, excluyendola del literal H) de la indicada Resolucion Ministerial, y asimismo, modificar la incorporacion de la referida embarcacion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 4557

MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA ENTRE EL 23 DE MARZO Y EL 18 DE MORDAZA DE 2000
R.VM. Nº 073-2000-PE R.VM. Nº 074-2000-PE R.VM. Nº 075-2000-PE R.VM. Nº 076-2000-PE R.VM. Nº 077-2000-PE R.VM. Nº 080-2000-PE R.VM. Nº 082-2000-PE R.VM. Nº 083-2000-PE R.VM. Nº 084-2000-PE R.VM. Nº 085-2000-PE R.VM. Nº 086-2000-PE R.VM. Nº 087-2000-PE Encausa el procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dispone que la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes cumpla con resolver la solicitud planteada. Declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.C.S. Nº 024-2000-PE/CS. Declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.VM. Nº 031-2000-PE. Declara inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la R.VM. Nº 036-2000-PE. Declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por Pesquera Nemesis S.A.C. contra la R.D. Nº 158-99-PE/DNPP. Declara la nulidad de la R.D. Nº 140-99-PE/DNPP. Declara la nulidad de los actos administrativos presuntos que otorgaron permiso de pesca artesanal a Luming S.A., Sea Export Trading S.A. y Pangea S.A.C. Declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Pesquera Colonial S.A. contra la R.D. Nº 185-99-PE/DNPP. Declara infundado el recurso de apelacion de Pesca Peru - Huarmey S.A. contra la R.D. Nº 220-99-PE/DNPP. Declara infundado el recurso de apelacion de Corporacion MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 207-99-PE/CS. Declara infundado el recurso de apelacion de Envasadora Chimbote Export S.A. contra la R.C.S. Nº 195-99-PE/CS. Declara infundado el recurso de apelacion de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 194-99-PE/CS.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS. 4558

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