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Pág. 185903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 Alfredo Lozada Núñez, representante del Colegio de Abogados de Arequipa y por los otros Colegios Profesio- nales del país al doctor Luis Flores Paredes, represen- tante del Colegio Médico del Perú, a la señora ingeniera Ana María Virginia Biondi Shaw, representante del Colegio de Ingenieros del Perú y al señor sociólogo Gregorio Dennis Chávez de Paz, representante del Cole- gio de Sociólogos del Perú, quienes han sido declarados aptos mediante Resolución Jefatural Nº 017-2000-J/ ONPE. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente resolu- ción al Consejo Nacional de la Magistratura, al Jurado Nacional de Elecciones y al Presidente del Consejo Nacional de Decanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4591 Disponen conformar grupos de traba- jo a fin de proponer acciones para implementar recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de la Misión de Observación de la OEA RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2000-J/ONPE Lima, 20 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, el día 9 de abril del 2000 se han realizado las elecciones generales para Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, convoca- das por Decreto Supremo N 040-99-PCM, el mismo que en su Artículo 2º señala que: " En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresi- dentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candida- tos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales "; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, referéndum y otras formas de consulta popular a su cargo y establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y organismos de supervisión y observación electoral efectuar el seguimiento de todas las actividades durante los procesos electorales; Que, habiendo recibido las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo y la Misión de Observación de la Organización de Estados America- nos, sobre el desarrollo de las Elecciones Generales del 09 de abril, por lo que es necesaria la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes de organizaciones políticas y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para proponer al Jefe de la ONPE las acciones necesarias a fin de implementar dichas recomendaciones en lo referente a la capacita- ción de los miembros de mesa, la adecuada gestión electoral y el funcionamiento del sistema de cómputo, de modo que se garantice una óptima organización del proceso electoral en la segunda elección presidencial, luego que el Jurado Nacional de Elecciones oficialice los resultados; Que, para un mejor desempeño de sus funciones, estos grupos de trabajo deben estar conformados por un representante de cada organización política que han obtenido las dos más altas votaciones en la elección del9 de abril del 2000 y dos representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, la Defensoría del Pueblo, en su condición de organismo supervisor del funcionamiento de la Adminis- tración Pública y la Misión de Observación de la Organi- zación de Estados Americanos, nombrarán representan- tes que supervisen y observen, respectivamente, las labores de evaluación e implementación de recomenda- ciones de los grupos de trabajo y de la ONPE, debiendo presentar un informe a la conclusión de las labores encomendadas a dichos grupos de trabajo en las áreas de capacitación de miembros de mesa, gestión electoral y sistema de cómputo; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar tres grupos de tra- bajo en áreas específicas, como son la capacitación de los miembros de mesa, la gestión electoral y el sistema de cómputo, los mismos que en un plazo de cuarentiocho (48) horas desde su instalación, tendrán como función proponer las acciones necesarias al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para implementar las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pue- blo y la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, sobre el proceso electoral del 9 de abril del 2000, de modo que se garantice una óptima organización del proceso electoral en la segunda elección presidencial. Artículo Segundo.- Cada grupo de trabajo estará conformado por: a) Dos representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) Un representante por cada organización política que participa en la segunda elección presidencial. Cada grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que considere conveniente para el cumpli- miento de las funciones a desarrollar. Artículo Tercero.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en un plazo de quince días, desde la presen- tación de las recomendaciones de los grupos de trabajo a que se refiere el Artículo Primero, implementará con la colaboración de los grupos de trabajo las recomendacio- nes emitidas a consecuencia de la evaluación de las elecciones generales del 09 de abril, garantizando de ese modo el óptimo desarrollo de la segunda elección presi- dencial. Artículo Cuarto.- Autorizar a tres representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos, para que supervisen y observen, respectivamente, el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo y emitan su informe final respecto de la evaluación e implementa- ción de las recomendaciones formuladas por los grupos de trabajo en las áreas de capacitación de miembros de mesa, gestión electoral y sistema de cómputo, al finalizar el plazo de implementación a que se refiere el artículo anterior. Artículo Quinto.- Las comisiones de trabajo se mantendrán en reuniones permanentes de evaluación, con una periodicidad no mayor a los cuatro días, durante el proceso de la segunda elección presidencial. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución en confor- midad con el Artículo 178º, numeral 1º, de la Constitu- ción Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4592