Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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operar con las tarjetas de credito, indicando los alcances y limites de su uso, suscrita por el representante debidamente facultado; 2.7. MORDAZA del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y, 2.8. Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado. Articulo 5º.- Obligaciones de las empresas Las empresas estan obligadas a: 1. Entregar al solicitante, previamente a la celebracion del contrato, una cartilla conteniendo informacion referida a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros, portes, otros cargos adicionales, forma de pago, responsabilidades en caso de extravio o robo y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabal comprension de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden; 2. Verificar la identidad del solicitante, constatando: 2.1. En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento de identidad oficial presentado segun el numeral 1.2. del Articulo 4º del Reglamento; y, 2.2. En el caso de personas juridicas, la denominacion o razon social de acuerdo con los documentos presentados segun el numeral 2.2. del Articulo 4º del Reglamento y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de credito de las personas juridicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad presentados de acuerdo con el numeral 2.7. del referido articulo; 3. Registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de credito, segun corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Asimismo, se procedera de igual manera con los usuarios, en caso corresponda; 4. Comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de credito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de credito u operar tarjetas de credito; 5. Verificar la veracidad de la informacion proporcionada por el solicitante, en especial aquella relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentacion o informacion que contribuya a conocer a su cliente; 6. Realizar la evaluacion y clasificacion crediticia del solicitante; 7. Celebrar con el solicitante el contrato de tarjeta de credito, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º del presente Reglamento; y, 8. Entregar la tarjeta de credito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, unica y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa. Se presume que la empresa ha cumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente articulo, con la firma del documento que contiene el respectivo contrato de tarjeta de credito. Articulo 6º.- Domicilio del solicitante Los gastos que demande la verificacion del domicilio podran ser cobrados al solicitante, siempre que previamente le hayan sido informados por escrito. En ningun caso dicho cobro debera exceder los gastos efectivamente incurridos. El domicilio senalado por el solicitante producira plenos efectos juridicos hasta que se comunique a la empresa, de manera fehaciente, su variacion en las condiciones senaladas en el correspondiente contrato de tarjeta de credito. CAPITULO III DEL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO Articulo 7º.- Contenido minimo del contrato El contrato de tarjeta de credito debera contener, por lo menos, la siguiente informacion:

1. Monto de la linea de credito; 2. Monto MORDAZA y comision por la disposicion de efectivo, en caso corresponda; 3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinacion; 4. Tasa de interes efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinacion; 5. Monto sobre el cual se aplicaran los intereses; 6. Forma y medios de pago permitidos; 7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, asi como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos; 8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravio o sustraccion; 9. Casos en que proceda la anulacion de la tarjeta de credito o la resolucion del contrato respectivo; 10. Sanciones que seran impuestas a los titulares de tarjetas de credito que MORDAZA anuladas por la empresa, segun lo dispuesto en el Articulo 20º del Reglamento; 11. Periodicidad con la que se entregara los estados de cuentas; 12. Plazo y condiciones de aceptacion del estado de cuenta; y, 13. Otros que establezca esta Superintendencia. Dicha informacion debera expresarse de manera MORDAZA y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados. Articulo 8º.- Caracteristicas Las tarjetas de credito se expediran con caracter de intransferible y deberan contener la siguiente informacion minima: 1. Denominacion de la empresa que expide la tarjeta de credito y, de ser el caso, la identificacion del sistema de tarjeta de credito al que pertenece; 2. Numeracion codificada de la tarjeta de credito; 3. Nombre del usuario de la tarjeta de credito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de credito sea una persona juridica, debera constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de credito. Las firmas podran ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electronica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario; 4. Fecha de vencimiento; e, 5. Indicacion expresa del ambito geografico de validez de la tarjeta de credito, en el MORDAZA y/o en el exterior, segun corresponda. En caso de no figurar tal indicacion se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional. Articulo 9º.- Vigencia. El plazo de vigencia de las tarjetas de credito no podra exceder de cinco (5) anos, pudiendose acordar plazos de vencimiento menores, con renovaciones condicionadas al resultado de la evaluacion de la empresa sobre el uso regular de la tarjeta de credito por parte del titular o usuario. Articulo 10º.- Tarjetas adicionales Las tarjetas de credito adicionales a la tarjeta principal, solo podran emitirse cuando exista autorizacion escrita de su titular y tendran por lo menos las mismas limitaciones de aquella, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de credito. Articulo 11º.- Cobros Las empresas debitaran en las cuentas tarjeta de credito que correspondan, el importe de los bienes y

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