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Pág. 185905 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 operar con las tarjetas de crédito, indicando los alcances y límites de su uso, suscrita por el representante debida- mente facultado; 2.7. Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y, 2.8. Domicilio del solicitante perfectamente indivi- dualizado y determinado. Artículo 5º.- Obligaciones de las empresas Las empresas están obligadas a: 1. Entregar al solicitante, previamente a la celebra- ción del contrato, una cartilla conteniendo información referida a los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros, portes, otros cargos adicionales, forma de pago, responsabilidades en caso de extravío o robo y otros aspectos, de tal manera que el solicitante pueda tener una cabal comprensión de las principales condiciones del contrato y de las responsabilidades que en el uso de la tarjeta le corresponden; 2. Verificar la identidad del solicitante, constatando: 2.1. En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento de identidad oficial presentado según el numeral 1.2. del Artículo 4º del Reglamento; y, 2.2. En el caso de personas jurídicas, la denominación o razón social de acuerdo con los documentos presenta- dos según el numeral 2.2. del Artículo 4º del Reglamento y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad presentados de acuerdo con el numeral 2.7. del referido artículo; 3. Registrar la firma del solicitante o usuarios auto- rizados para operar tarjetas de crédito, según correspon- da, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Asimismo, se procederá de igual manera con los usua- rios, en caso corresponda; 4. Comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito; 5. Verificar la veracidad de la información proporcio- nada por el solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contri- buya a conocer a su cliente; 6. Realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante; 7. Celebrar con el solicitante el contrato de tarjeta de crédito, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º del presente Reglamento; y, 8. Entregar la tarjeta de crédito y, en caso correspon- da, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa. Se presume que la empresa ha cumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, con la firma del documento que contie- ne el respectivo contrato de tarjeta de crédito. Artículo 6º.- Domicilio del solicitante Los gastos que demande la verificación del domicilio podrán ser cobrados al solicitante, siempre que previa- mente le hayan sido informados por escrito. En ningún caso dicho cobro deberá exceder los gastos efectivamente incurridos. El domicilio señalado por el solicitante producirá plenos efectos jurídicos hasta que se comunique a la empresa, de manera fehaciente, su variación en las condiciones señala- das en el correspondiente contrato de tarjeta de crédito. CAPITULO III DEL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO Artículo 7º.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:1. Monto de la línea de crédito; 2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda; 3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determina- ción; 4. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación; 5. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses; 6. Forma y medios de pago permitidos; 7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos; 8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción; 9. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo; 10. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el Artículo 20º del Reglamento; 11. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas; 12. Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta; y, 13. Otros que establezca esta Superintendencia. Dicha información deberá expresarse de manera cla- ra y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados. Artículo 8º.- Características Las tarjetas de crédito se expedirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente informa- ción mínima: 1. Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece; 2. Numeración codificada de la tarjeta de crédito; 3. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nom- bre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito. Las firmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electrónica u otros mecanismos que per- mitan identificar al usuario; 4. Fecha de vencimiento; e, 5. Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional. Artículo 9º.- Vigencia. El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco (5) años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores, con renovaciones condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa sobre el uso regular de la tarjeta de crédito por parte del titular o usuario. Artículo 10º.- Tarjetas adicionales Las tarjetas de crédito adicionales a la tarjeta principal, sólo podrán emitirse cuando exista autori- zación escrita de su titular y tendrán por lo menos las mismas limitaciones de aquélla, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de tarjeta de crédito. Artículo 11º.- Cobros Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y