Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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2. Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de credito frente al emisor de la misma, resulten calificadas en la categoria de dudoso o perdida. 3. Cuando al titular de la tarjeta de credito se le MORDAZA cerrado alguna cuenta corriente por girar contra MORDAZA sin la correspondiente provision de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicacion que realice la Superintendencia. Asimismo, las empresas deberan anular las tarjetas de credito de los usuarios de tarjetas de credito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de credito de las personas juridicas, cuando estos se encuentren incursos en los numerales anteriores. En todos estos casos, la empresa debera dar aviso inmediato de la anulacion a los establecimientos afiliados. Articulo 20º.- Sanciones. Los titulares de las tarjetas de credito anuladas por las causas senaladas en el articulo anterior quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de credito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un ano contado a partir de la fecha de anulacion respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) dias posteriores a la fecha de inicio de la difusion senalada en el Articulo 25º del Reglamento, deberan anular las tarjetas de credito de las personas que figuren en la citada difusion y no otorgarles nuevas tarjetas de credito durante los plazos establecidos en el presente articulo. En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulacion previstas en el articulo precedente, se procedera a la anulacion de las tarjetas de credito del titular, y dicho impedimento durara tres (3) anos. Si se reincide por MORDAZA vez, el impedimento sera permanente. Al vencimiento de los plazos senalados en el presente articulo, las empresas quedan facultadas para celebrar nuevos contratos de tarjeta de credito con las personas sancionadas, sin que se requiera previa autorizacion de este organismo supervisor. Articulo 21º.- Antecedentes y computo de reincidencias Para el computo de las reincidencias de anulacion de tarjetas de credito referidas en el articulo anterior, las empresas deberan considerar las anulaciones de cada titular de tarjetas de credito ocurridas durante los seis (6) anos anteriores. Articulo 22º.- Devolucion fisica En caso de anulaciones de tarjetas por causas distintas a las senaladas en el Articulo 19º, con excepcion de los casos de extravio o sustraccion, las empresas procuraran la devolucion fisica de la tarjeta cancelada encargandose de su destruccion en presencia del titular o del usuario. La misma disposicion sera aplicable cuando se expidan duplicados o nuevas tarjetas en reemplazo de las deterioradas, o en caso de la resolucion o termino del contrato de tarjeta de credito. En caso que la devolucion fisica de la tarjeta de credito no sea posible y en los casos de anulacion referidos en el Articulo 19º del Reglamento, los titulares o usuarios de la misma seran responsables de su destruccion. Asimismo, las empresas deberan comunicar a los establecimientos afiliados la invalidez en los casos de tarjetas anuladas o sustituidas MORDAZA del termino de su vigencia. Articulo 23º.- Rectificaciones En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de credito de algun titular por las causales senaladas en el Articulo 19º, debera proceder a la rectificacion correspondiente dentro de los diez (10) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de rectificacion del interesado o a la deteccion de la anulacion

indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, debera comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigio la comunicacion de la anulacion, el equivoco incurrido. Ademas, la empresa debera asumir los costos de la rectificacion en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulacion de tarjeta de credito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado por los danos y perjuicios causados. CAPITULO VI DE LA REMISION DE INFORMACION Y DEL REGISTRO CONTABLE Articulo 24º.- Remision de informacion Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un reporte impreso conteniendo la relacion de todas las tarjetas de credito anuladas a que hace referencia el Articulo 19º y de las rectificaciones aludidas en el Articulo 23º correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes. El mencionado reporte debera contener las debidas justificaciones que sustenten dicha informacion, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de la misma. En el caso de tarjetas de creditos anuladas mencionadas en el parrafo anterior, conjuntamente al reporte impreso MORDAZA senalado, las empresas remitiran en archivo magnetico a esta Superintendencia, la referida relacion de tarjetas de credito anuladas, de acuerdo con el Diseno de Registro del Sistema de Anulacion de Tarjetas de Credito establecido por este organo de control. Tratandose de tarjetas de credito cuyos titulares se encuentren registrados o codificados en el Informe Crediticio Confidencial - ICC - Forma 16, la informacion debe remitirse con el codigo de deudor asignado por esta Superintendencia. En los meses en que no se produzca anulacion de tarjetas de credito por las causales senaladas en el Articulo 19º o rectificaciones referidas en el Articulo 23º, las empresas deberan indicar tal situacion dentro del plazo referido. Asimismo, deberan mantener, en cada caso, la documentacion que sustente las anulaciones y las rectificaciones referidas en los parrafos anteriores en sus archivos. En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podra anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podra, ademas, establecer otros medios para la remision de la informacion. Tratandose del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, las empresas deberan remitir a este organo de control dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, el Reporte Nº 17 Tarjetas de Credito, adjunto al presente Reglamento, por medios impresos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. Asimismo, sustituyase el Reporte Nº 7 del Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero por el que se adjunta al presente Reglamento. Las empresas remitiran dichos reportes en archivo magnetico, de conformidad con las disposiciones que emita esta Superintendencia. Articulo 25º.- Difusion La Superintendencia cada mes difundira, por el medio que considere pertinente, la relacion de tarjetas de credito anuladas y las rectificaciones mensuales, a que hace referencia el articulo anterior. Articulo 26º.- Contabilidad. Para el registro contable de las operaciones con tarjeta de credito se emplearan las subcuentas y cuentas analiticas correspondientes establecidas en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras y en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, segun corresponda.

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