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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185904 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 S B S Aprueban el Reglamento de Tarjetas de Crédito RESOLUCION SBS Nº 271-2000 Lima, 14 de abril del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito fue apro- bado mediante Resolución SBS Nº 295-95 del 11 de abril de 1995; Que, es necesario adecuar las disposiciones conteni- das en el citado Reglamento a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; así como a las innovaciones introducidas en el desarrollo de las operaciones con tarjetas de crédito en el sistema finan- ciero; Que, asimismo, es conveniente resguardar el carác- ter cancelatorio de las tarjetas de crédito, así como establecer mecanismos efectivos de protección al usua- rio de la tarjeta de crédito; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el período durante el cual se computarán las reincidencias para el cierre de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspondiente provisión de fondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar como último párrafo del numeral 7.5. del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, el siguiente texto: "Para el cómputo de las reincidencias por cada titu- lar, las empresas deberán considerar los cierres de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspon- diente provisión de fondos ocurridos durante los seis (6) años anteriores." Artículo 3º.- La presente norma entra en vigencia el día 1 de julio del 2000, fecha a partir de la cual quedará sin vigencia la Resolución SBS Nº 295-95 del 11 de abril de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros( a.i.) REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las normas del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, empresas financieras y demás empresas de operaciones múltiples que se encuentren facultadas a operar en el módulo 1 conforme a lo estable- cido en el Artículo 290º de la Ley Nº 26702 y sus modifi- catorias, en adelante empresas.Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamen- to, se considerarán las siguientes definiciones: 1. Días: Días calendario. 2. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. 3. Reglamento: El presente Reglamento de Tarjetas de Crédito. 4. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita tarjetas de crédito. 5. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. 6. Titular: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de tarjeta de crédito. 7. Usuario: Persona natural que utiliza las tarjetas de crédito para adquirir bienes o servicios, o disponer de efectivo. Artículo 3º.- Tarjeta de crédito Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el impor- te de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contra- to. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE CREDITO Artículo 4º.- Requisitos para otorgar tarjetas de crédito Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente informa- ción: 1. Cuando se trate de personas naturales: 1.1. Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa; 1.2. Copia del documento de identidad oficial; 1.3. Documentos que, a criterio de la empresa, acre- diten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y, 1.4. Domicilio perfectamente individualizado y deter- minado. 2. Cuando se trate de personas jurídicas: 2.1. Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa; 2.2. Documentos que acrediten la constitución e ins- cripción en los Registros Públicos de la persona jurídica; 2.3. Documentos que, a criterio de la empresa, acre- diten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; 2.4. Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente; 2.5. Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autoriza- dos para operar con tarjetas de crédito de la persona jurídica; 2.6. Autorización escrita de la persona jurídica solici- tante por la que designa a los usuarios autorizados para