Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

SBS
Aprueban el Reglamento de Tarjetas de Credito
RESOLUCION SBS Nº 271-2000 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Tarjetas de Credito fue aprobado mediante Resolucion SBS Nº 295-95 del 11 de MORDAZA de 1995; Que, es necesario adecuar las disposiciones contenidas en el citado Reglamento a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; asi como a las innovaciones introducidas en el desarrollo de las operaciones con tarjetas de credito en el sistema financiero; Que, asimismo, es conveniente resguardar el caracter cancelatorio de las tarjetas de credito, asi como establecer mecanismos efectivos de proteccion al usuario de la tarjeta de credito; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el periodo durante el cual se computaran las reincidencias para el cierre de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspondiente provision de fondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Tarjetas de Credito, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporar como ultimo parrafo del numeral 7.5. del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, el siguiente texto: "Para el computo de las reincidencias por cada titular, las empresas deberan considerar los cierres de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspondiente provision de fondos ocurridos durante los seis (6) anos anteriores." Articulo 3º.- La presente MORDAZA entra en vigencia el dia 1 de MORDAZA del 2000, fecha a partir de la cual quedara sin vigencia la Resolucion SBS Nº 295-95 del 11 de MORDAZA de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros( a.i.) REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las normas del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, empresas financieras y demas empresas de operaciones multiples que se encuentren facultadas a operar en el modulo 1 conforme a lo establecido en el Articulo 290º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante empresas.

Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: 1. Dias: Dias calendario. 2. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. 3. Reglamento: El presente Reglamento de Tarjetas de Credito. 4. Solicitante: Persona natural o juridica que solicita tarjetas de credito. 5. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. 6. Titular: Persona natural o juridica que celebra el contrato de tarjeta de credito. 7. Usuario: Persona natural que utiliza las tarjetas de credito para adquirir bienes o servicios, o disponer de efectivo. Articulo 3º.- Tarjeta de credito Mediante el contrato de tarjeta de credito la empresa concede una linea de credito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y asi permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposicion de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los limites y condiciones pactados, obligandose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que MORDAZA utilizado y demas cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE CREDITO Articulo 4º.- Requisitos para otorgar tarjetas de credito Las empresas deberan requerir a los solicitantes, por lo menos, la MORDAZA de la siguiente informacion: 1. Cuando se trate de personas naturales: 1.1. Solicitud escrita segun formato proporcionado por la empresa; 1.2. MORDAZA del documento de identidad oficial; 1.3. Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de credito; y, 1.4. Domicilio perfectamente individualizado y determinado. 2. Cuando se trate de personas juridicas: 2.1. Solicitud escrita segun formato proporcionado por la empresa; 2.2. Documentos que acrediten la constitucion e inscripcion en los Registros Publicos de la persona juridica; 2.3. Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona juridica suficiente para ser titular de una tarjeta de credito; 2.4. Numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o numero que lo sustituya, de la persona juridica en caso esta sea contribuyente; 2.5. MORDAZA certificada del poder del representante de la persona juridica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de credito, asi como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjetas de credito de la persona juridica; 2.6. Autorizacion escrita de la persona juridica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para

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