Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2000 (23/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2000

como de los Colegios de Abogados del Peru, ante el Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, el Articulo 2º de la mencionada Resolucion, modifico el periodo de tachas establecido por Resolucion Jefatural Nº 0032000-J/ONPE. Que, por Resolucion Jefatural Nº 081-2000-J/ONPE de fecha 14.2.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, postergo el MORDAZA electoral en mencion, para el MORDAZA 24 de setiembre del ano en curso, en razon que el Ministerio de Economia y Finanzas no habia atendido el requerimiento de presupuesto que se necesitaba para llevar a cabo dicho acto electoral, dejando en suspenso todas las actividades establecidas hasta la fecha por la Comision Electoral Nacional. Que, con fecha 14 de marzo del presente, el Ministro de Economia y Finanzas, a traves del Viceministro de Hacienda, ha accedido al pedido de ONPE y ha comunicado verbalmente, la aceptacion del presupuesto reestructurado para la realizacion del MORDAZA Electoral de Consejeros que se solicito con Oficios Nº 443-2000-J/ ONPE y Nº 444-2000-J/ONPE. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18.3.2000, se resolvio reiniciar las actividades del MORDAZA electoral para la eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual se llevara a cabo el dia 25 de junio del presente ano. Que mediante Resolucion Jefatural Nº 134-2000-J/ ONPE, se resolvio elevar al MORDAZA Nacional de Elecciones, el expediente de tacha presentado por el representante del Colegio de Periodistas del Peru filial MORDAZA, senor Bayardo MORDAZA Oporto, contra los candidatos a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 077-2000-J/ ONPE. Que, mediante Resolucion Nº 461-2000-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6.4.2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones, resolvio declarar infundado el recurso de tacha presentado por don Bayardo MORDAZA Oporto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Abogados de Ica, don MORDAZA MORDAZA Nunez, representante del Colegio de Abogados de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio Medico del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Biondi MORDAZA, representante del Colegio de Ingenieros del Peru y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, representante del Colegio de Sociologos del Peru; para el MORDAZA de eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por no acreditarse que la MORDAZA de sus firmas de adherentes validas, son inferiores al minimo legal requerido. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 135-2000-J/ ONPE, se resolvio elevar al MORDAZA Nacional de Elecciones, el expediente de tacha presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante por el Colegio de Abogados de Ica. Que, mediante Resolucion Nº 535-2000-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.4.2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio declarar fundado el recurso de tacha, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion de los Colegios de Abogados del Peru, por existir un MORDAZA penal, por delito doloso seguido en su contra ante la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º inciso 4) de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; la citada resolucion en su Articulo MORDAZA, resolvio excluir a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los alcances de la Resolucion Jefatural Nº 077-2000-J/ONPE, publicada el 10 de febrero del presente ano, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Que, por Oficios Nº 058-2000-P-CNM y Nº 0682000-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de la

Magistratura, solicita se reabra la etapa de MORDAZA de candidatos a Representantes Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura, dado que solamente existe un representante candidato por el Colegio de Abogados del MORDAZA y tres representantes por los Colegios Profesionales del MORDAZA, al haberse declarado fundada la tacha interpuesta en contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Abogados de Ica. Que, por Oficio Nº 557-2000-J/ONPE de fecha 7.4.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones, se pronuncie respecto a la sugerencia del Consejo Nacional de la Magistratura, de reabrir la etapa de MORDAZA de candidatos para la eleccion de representantes de Consejeros de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura; ante dicha solicitud, el MORDAZA Nacional de Elecciones con Oficio Nº 1468-2000-J/ONPE, comunico a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que debe resolver conforme a sus atribuciones. Asimismo, con Oficio Nº 556-2000-J/ONPE de fecha 7.4.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicito al Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, opine respecto a la sugerencia del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, de reabrir la etapa de MORDAZA de candidatos para la eleccion de los Consejeros Representantes, sin haber recibido respuesta hasta la fecha. Que, en virtud de los hechos expuestos, resulta que solo existe un candidato apto del Colegio de Abogados del MORDAZA, debiendo elegirse a dos; y han quedado tres candidatos aptos para los otros Colegios Profesionales del MORDAZA, debiendo elegirse a cuatro, por lo que se hace necesario reabrir el MORDAZA de eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA y de los Colegios de Abogados del Peru ante el Consejo Nacional de la Magistratura, desde la etapa inicial referida a la MORDAZA de candidatos. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposicion final unica de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reabrase la fecha de MORDAZA de candidatos para la eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, asi como de los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, modificandose el cronograma del MORDAZA electoral de la siguiente manera: 1. Venta del Sistema de Lista de Adherentes a los proponentes de candidatos, del 27.4.2000 al 8.5.2000, ante la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sito en Jr. Nazca Nº 408 MORDAZA Maria-Lima, a efectos de la recoleccion de firmas de adherentes, a que se refiere el Articulo 6º Inc. f) del Reglamento de Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante Resolucion Nº 026-99-CNM. 2. Las solicitudes de inscripcion de candidatos se presentaran hasta el 12.5.2000. 3. La publicacion de lista de candidatos sera el 16.5.2000. 4. El periodo de tachas de candidatos sera del 17.5.2000 al 23.5.2000. 5. Lugar de elecciones: Las capitales de departamento, la Provincia Constitucional del Callao y ademas, las ciudades de Chimbote, Tingo MORDAZA y Tarapoto. 6. Fecha de eleccion el MORDAZA 25 de junio del presente ano. Articulo Segundo.- Ratifiquese a los candidatos Representantes de los Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, doctor

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