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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 como de los Colegios de Abogados del Perú, ante el Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, el Artí- culo 2º de la mencionada Resolución, modificó el período de tachas establecido por Resolución Jefatural Nº 003- 2000-J/ONPE. Que, por Resolución Jefatural Nº 081-2000-J/ON- PE de fecha 14.2.2000, la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, postergó el proceso electoral en men- ción, para el domingo 24 de setiembre del año en curso, en razón que el Ministerio de Economía y Finanzas no había atendido el requerimiento de pre- supuesto que se necesitaba para llevar a cabo dicho acto electoral, dejando en suspenso todas las activi- dades establecidas hasta la fecha por la Comisión Electoral Nacional. Que, con fecha 14 de marzo del presente, el Ministro de Economía y Finanzas, a través del Viceministro de Hacienda, ha accedido al pedido de ONPE y ha comuni- cado verbalmente, la aceptación del presupuesto rees- tructurado para la realización del Proceso Electoral de Consejeros que se solicitó con Oficios Nº 443-2000-J/ ONPE y Nº 444-2000-J/ONPE. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18.3.2000, se resolvió reiniciar las actividades del proce- so electoral para la elección de los Consejeros Represen- tantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura, el cual se llevará a cabo el día 25 de junio del presente año. Que mediante Resolución Jefatural Nº 134-2000-J/ ONPE, se resolvió elevar al Jurado Nacional de Eleccio- nes, el expediente de tacha presentado por el represen- tante del Colegio de Periodistas del Perú filial Cusco, señor Bayardo Mujica Oporto, contra los candidatos a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 077-2000-J/ ONPE. Que, mediante Resolución Nº 461-2000-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6.4.2000, el Jurado Nacional de Elecciones, resolvió declarar infundado el recurso de tacha presentado por don Bayardo Mujica Oporto contra Antonio Le- gua Aguirre, representante del Colegio de Abogados de Ica, don Alfredo Lozada Núñez, representante del Colegio de Abogados de Arequipa, don Luis Flores Paredes, representante del Colegio Médico del Perú, doña Ana María Virginia Biondi Shaw, representante del Colegio de Ingenieros del Perú y don Gregorio Dennis Chávez de Paz, representante del Colegio de Sociólogos del Perú; para el proceso de elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesio- nales y de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por no acredi- tarse que la presentación de sus firmas de adherentes válidas, son inferiores al mínimo legal requerido. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 135-2000-J/ ONPE, se resolvió elevar al Jurado Nacional de Eleccio- nes, el expediente de tacha presentado por el doctor Juan Palacios Echegaray, contra el candidato doctor Luis Antonio Legua Aguirre, representante por el Colegio de Abogados de Ica. Que, mediante Resolución Nº 535-2000-JNE, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 15.4.2000, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar fundado el recur- so de tacha, presentado por don Juan Palacios Echegaray contra don Luis Antonio Legua Aguirre, candidato a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los Colegios de Abogados del Perú, por existir un proceso penal, por delito doloso seguido en su contra ante la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º inciso 4) de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; la citada resolución en su Artículo Segundo, resolvió excluir a don Luis Anto- nio Legua Aguirre, de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 077-2000-J/ONPE, publicada el 10 de febrero del presente año, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Que, por Oficios Nº 058-2000-P-CNM y Nº 068- 2000-P-CNM, el Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, solicita se reabra la etapa de pre- sentación de candidatos a Representantes Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura, dado que solamente existe un representante candidato por el Colegio de Abogados del país y tres representantes por los Colegios Profesionales del país, al haberse declara- do fundada la tacha interpuesta en contra el candidato Antonio Legua Aguirre, representante del Colegio de Abogados de Ica. Que, por Oficio Nº 557-2000-J/ONPE de fecha 7.4.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, se pronuncie respecto a la sugerencia del Consejo Nacional de la Magistratura, de reabrir la etapa de presentación de candidatos para la elección de representantes de Consejeros de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; ante dicha solicitud, el Jurado Nacional de Elecciones con Oficio Nº 1468-2000-J/ONPE, comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que debe resolver conforme a sus atribuciones. Asimismo, con Oficio Nº 556-2000-J/ONPE de fecha 7.4.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitó al Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, opine respecto a la sugerencia del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, de reabrir la etapa de presentación de candidatos para la elección de los Consejeros Representantes, sin haber recibido respuesta hasta la fecha. Que, en virtud de los hechos expuestos, resulta que sólo existe un candidato apto del Colegio de Abogados del país, debiendo elegirse a dos; y han quedado tres candidatos aptos para los otros Colegios Profesionales del país, debiendo elegirse a cuatro, por lo que se hace necesario reabrir el proceso de elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del país y de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Nacional de la Magistratura, desde la etapa inicial referida a la presentación de candidatos. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposición final única de la Resolución del Consejo Nacional de la Magis- tratura Nº 026-99-CNM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reábrase la fecha de presen- tación de candidatos para la elección de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, así como de los Colegios de Abogados del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, modificándose el cronograma del proceso electoral de la siguiente ma- nera: 1. Venta del Sistema de Lista de Adherentes a los proponentes de candidatos, del 27.4.2000 al 8.5.2000, ante la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sito en Jr. Nazca Nº 408 Jesús María-Lima, a efectos de la recolec- ción de firmas de adherentes, a que se refiere el Artículo 6º Inc. f) del Reglamento de Elecciones del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante Reso- lución Nº 026-99-CNM. 2. Las solicitudes de inscripción de candidatos se presentarán hasta el 12.5.2000. 3. La publicación de lista de candidatos será el 16.5.2000. 4. El período de tachas de candidatos será del 17.5.2000 al 23.5.2000. 5. Lugar de elecciones: Las capitales de departa- mento, la Provincia Constitucional del Callao y además, las ciudades de Chimbote, Tingo María y Tarapoto. 6. Fecha de elección el domingo 25 de junio del presente año. Artículo Segundo.- Ratifíquese a los candidatos Representantes de los Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, doctor