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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (23/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 185897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de abril de 2000 Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-99-ITINCI se establecen los distritos autorizados para la explotación de juegos de casino, declarándose al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, como distrito autorizado para la explotación de juegos de casino; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 199-99- MITINCI/VMT/DNT, Nº 200-99-MITINCI/VMT/DNT, Nº 201-99-MITINCI/VMT/DNT, Nº 202-99-MITINCI/VMT/ DNT, Nº 203-99-MITINCI/VMT/DNT, Nº 204-99-MI- TINCI/VMT/DNT, Nº 205-99-MITINCI/VMT/DNT y Nº 206-99-MITINCI/VMT/DNT se autorizan y registran las modalidades de juegos de casino de Black Jack, Ruleta, Póker Americano, Pai Gow Poker, Let it Ride, Punto y Banca, Craps y Póker Caribeño, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GOLDEN IN- VESTMENT S.A. la explotación de Juegos de Casino en las instalaciones del Restaurante 5 Tenedores Turístico “Chifa Lung Fung” ubicado en Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. a explotar los siguientes juegos de casino debidamente autorizados e inscritos por la Dirección Nacional de Turismo: Nombre del Juego de Casino Nº de Registro Black Jack JC0001 Ruleta tipo Francesa JC0002 Póker Americano JC0003 Pai Gow Poker JC0004 Let it Ride JC0005 Punto y Banca JC0006 Midi Punto y Banca JC0006 Mini Punto y Banca JC0006 Craps JC0007 Póker Caribeño JC0008 Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. a instalar en su sala de juegos veinticinco (25) mesas de juego de casino, según la descripción siguiente: Nombre del Juego de Casino Número de mesas Black Jack 08 Ruleta tipo Francesa 04 Póker Americano 01 Pai Gow Poker 01 Let it Ride 01 Punto y Banca 01 Midi Punto y Banca 02 Craps 01 Póker Caribeño 06 Artículo 4º.- El plazo de la autorización otorgada a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. es de cinco años contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 4400 Autorizan inscripción de empresa en el Registro de personas jurídicas auto- rizadas para reconstruir máquinas tra- gamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 13 de abril del 2000Vistos, el Expediente Nº 003813-2000-MITINCI, presentado por la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. solicitando la Autorización e Inscripción en el Registro de personas jurídicas para Reconstruir Máquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 128-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en su Artículo 10º, inciso c) que la reconstrucción de las máquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competen- te; Que, el Artículo 17º del Reglamento para la Explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro para reconstruir máquinas tragamone- das; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITIN- CI se permite que hasta el 31 de julio del 2000 la Dirección Nacional de Turismo, pueda autorizar la ex- plotación de máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que correspondan a modelos y programas de juego que no hayan sido previamente autorizados y registrados; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. en el Expediente Nº 003813-2000-MI- TINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 128-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. para reconstruir máquinas tragamonedas correspondientes a los modelos que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo estableci- do en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. Artículo 2º.- Inscríbase en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. con el siguiente código: R003. Artículo 3º.- D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. deberá incorporar una placa en las máquinas tragamonedas que reconstruya, la misma que se ubicará en un lugar de fácil visibilidad, y deberá contener la siguiente información: razón social, nú- mero de registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, fecha de la reconstrucción y la indicación expresa que D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. no es el fabricante de las máquinas que reconstruye; su incumplimiento acarreará la cancelación del re- gistro otorgado. Artículo 4º.- A partir del 1 de agosto del 2000 la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L. sólo podrá reconstruir máquinas tragamonedas que corres- pondan a modelos autorizados y registrados por la Direc- ción Nacional de Turismo; su incumplimiento acarreará la cancelación del registro otorgado. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa D V M SLOT DIVISION PERU E.I.R.L., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el 15 de abril del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo