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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (26/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2000 De conformidad con lo previsto en el Artículo 72º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-97-EF/10, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- La Carta Compromiso para Buenos Contri- buyentes a que se refiere el literal (k) del Artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, deberá estar acompañada del pagaré indicado en el literal (i) del referido artículo, el mismo que, tratándose de personas jurídicas, deberá contar con el aval de dos socios. Excepcionalmente, Aduanas acep- tará que el pagaré antes mencionado sea avalado por un único socio si éste tiene una participación en el capital social de la persona jurídica igual o mayor a 25%. Para efectos de acreditar la condición del socio o socios avalistas y los porcentajes de las acciones o participaciones, la persona jurídica beneficiaria del régimen deberá presentar en el área competente de la Intendencia de Aduana, conjun- tamente con la Declaración Unica de Importación - Admisión Temporal -, copia certificada de la ficha o partida del Regis- tro de Personas Jurídicas expedida por la oficina registral correspondiente de la matrícula de acciones que describa el cuadro de acciones o participaciones o, de cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la participación de los socios en el capital social de la persona jurídica. El otorgamiento de pagarés como garantía sólo proce- derá para las personas que califiquen como Buenos Contri- buyentes." Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4690 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación de inmueble que efectuará PETROPERU S.A. a favor del Arzobispado de Piura y Tumbes RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2000-EM Lima, 25 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., es propietaria de un terreno ubicado en la Av. Grau s/n de la ciudad de Talara, con un área de 12,477.30 m2, inscrito en la Ficha Nº 12231 de la Oficina Registral Regional, Región Grau; Que, el Arzobispado de Piura y Tumbes ha solicitado a PETROPERU S.A. la donación del bien precitado; Que, la empresa PETROPERU S.A., en su Sesión de Directorio Nº 16-1999, de fecha 25 de agosto de 1999, mediante Acuerdo Nº 076-1999-PP, aprobó la donación a favor del Arzobispado de Piura y Tumbes, del terreno mencionado, para la construcción del Templo de la Parro- quia Santa Rosa de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., a favor del Arzobispado de Piura y Tumbes, del terreno ubicado en la avenida Grau s/n de la ciudad de Talara, con un área de 12,477.30 m2, inscrito en la Ficha Nº 12231 de la Oficina Registral Regional, Región Grau, Piura.Artículo 2º.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada por el Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 4684 MITINCI Conforman grupo de trabajo que evaluará aspectos sobre negocia- ción del Acuerdo de Complementa- ción Industrial en el Sector Auto- motor con Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2000-ITINCI Lima, 25 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-99-ITINCI se publica el Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Co- mercio entre el Perú y el Ecuador; Que, en la Cláusula Novena del referido Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador se dispone el compromiso de negociar un Acuerdo de Complementación Industrial en el Sector Auto- motor, para lo cual se acordó la conformación de un Grupo de Trabajo; Que, por tanto, es conveniente designar a los represen- tantes del mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25831 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de evaluar aspectos vinculados a la negociación de un Acuerdo de Complementación Industrial en el Sector auto- motor, en el marco del Convenio de Aceleración y Profundi- zación del Libre Comercio entre el Perú y el Ecuador, el mismo que estará integrado por los siguientes Sectores: GRUPO DE TRABAJO PARA NEGOCIAR EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION INDUSTRIAL EN EL SECTOR AUTOMOTOR - SECCION PERU - Un representante del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo presi- dirá; - Un representante del Viceministerio de Industria; y, - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; El Grupo de Trabajo podrá contar con los asesores del sector público y privado que convoque. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica del grupo de trabajo estará a cargo de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- Los resultados obtenidos serán puestos en conocimiento del Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4685