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Pág. 191249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de agosto de 2000 sobre el pedido de extradición del ciudadano italiano ALESSANDRO BIANCHI o ALESSANDRO BIANCHI CIAMPINI o ALESSANDRO BIANCHI PUPPO o SAN- DRO BIANCHI o SANDRO PUPPO o MARCIO LAN- ZUERKY BRANDAO BARROS o CHRISTIAN HEINRI- CH BENKER solicitada por las Autoridades Judiciales de la República de Italia; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 23 de abril de 1999 integrada por Resolución de fecha 29 de marzo de 2000 y Resolución de fecha 8 de junio de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justi- cia Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Dro- gas, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las Autoridades Judiciales de la República de Italia del ciudadano italiano ALESSAN- DRO BIANCHI o ALESSANDRO BIANCHI CIAMPI- NI o ALESSANDRO BIANCHI PUPPO o SANDRO BIANCHI o SANDRO PUPPO o MARCIO LANZUER- KY BRANDAO BARROS o CHRISTIAN HEINRICH BENKER, para cumplimiento de pena residual por los delitos de posesión de sustancias estupefacientes, con- curso en el delito continuado de reducción y por asocia- ción para delinquir, delito de reducción; asociación para delinquir con fines de tráfico de sustancias estu- pefacientes, tráfico de sustancias estupefacientes, y concurso en delitos de importación, posesión y venta de sustancias estupefacientes, disponiendo la entrega una vez concluido el proceso que se le sigue en nuestro país o de extinguida la pena conforme sea el caso; Que el ciudadano italiano cuya extradición se solicita viene siendo procesado en nuestro país por delito de tráfico ilícito de drogas; Que a falta de Tratado vigente puede concederse la extradición en base al Principio de Reciprocidad; Estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Constitución Política del Perú, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, Artículos 3º, 6º, 9º, y 36º de la Ley Nº 24710; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder, en base al Principio de Reciprocidad, la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Italia del ciudadano italiano ALES- SANDRO BIANCHI o ALESSANDRO BIANCHI CIAMPINI o ALESSANDRO BIANCHI PUPPO o SAN- DRO BIANCHI o SANDRO PUPPO o MARCIO LAN- ZUERKY BRANDAO BARROS o CHRISTIAN HEIN- RICH BENKER, para cumplimiento de pena residual por los delitos de posesión de sustancias estupefacien- tes, concurso en el delito continuado de reducción y por asociación para delinquir; delito de reducción, asocia- ción para delinquir con fines de tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico de sustancias estupefacien- tes, y concurso en delitos de importación, posesión y venta de sustancias estupefacientes, debiendo apla- zarse la entrega hasta la culminación del proceso penal pendiente por el delito de tráfico ilícito de drogas o de extinguida la pena, según sea el caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8923Autorizan pedido de extradición al Gobierno de la República de Colombia de procesado por delito de tráfico ilíci- to de drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2000-JUS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Informe Nº 009-2000-CEA del 25 de julio de 2000 de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre la solicitud de extra- dición del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDE- NAS GUZMAN, formulada por el Juzgado Especia- lizado en delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Maynas, Iquitos; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 19 de julio de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradición formulada por el Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Maynas- Iquitos del ciudadano CARLOS ENRIQUE CAR- DENAS GUZMAN, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el informe de visto, la Comisión Encar- gada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extra- dición, celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre el Perú y Colombia y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de di- ciembre de 1988; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición al Gobierno de la República de Colombia del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8924 PROMUDEH Designan Presidente del Consejo Directivo del PRONAA RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2000-PROMUDEH Lima, 2 de agosto del 2000