Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (11/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 191517 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de agosto de 2000 b) Coordinar y supervisar los planes temáticos y zonales. c) Convocar a otros agentes y actores del distrito para el desarrollo local. d) Adecuar el Plan de Desarrollo Integral y formular proyectos y acciones para el desarrollo económico del distrito. e) Diseñar propuestas normativas y administrativas para la implementación del Plan de Desarrollo Económi- co Local. f) Presentar y sustentar ante el Concejo Municipal las Propuestas de programas y proyectos a ejecutar. g) Podrá crear comisiones permanentes o eventuales, cuando las circunstancias lo ameriten. La Plenaria de- termina su finalidad, sus atribuciones y su duración. Artículo 7º.- LA SECRETARIA EJECUTIVA está integrada por los siguientes miembros: • El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico. • El Jefe del Programa de Desarrollo Económico que estará a cargo de la Secretaría Técnica. • Tres (3) Representantes de los Empresarios por cada sector, producción, comercio y de servicios del distrito, elegidos en un evento empresarial especialmen- te convocado para dicho fin. • Tres (3) Representantes de las Organizaciones sociales que realizan o desean realizar actividades em- presariales elegidas en reunión plenaria. Debidamente acreditadas. • Un (1) Representante de las instituciones educati- vas. Artículo 8º.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Sistematiza los insumos producidos por el CODEC y elabora el Plan Anual de Desarrollo Económico que será aprobado por la reunión plenaria. b) Realiza las acciones que son convenientes para la implementación del Plan de Desarrollo Económico. c) Celebra en nombre del CODEC los actos, convenios y otros que sean necesarios para la implementación del Plan Integral de Desarrollo y del Plan Anual de Desarro- llo Económico. d) Representa al CODEC ante las instancias públicas y privadas. e) Gestiona recurso para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9º.- LA SECRETARIA TECNICA tiene las atribuciones siguientes: a) Brindar apoyo administrativo al CODEC. b) Mantener el acervo documentario. c) Demás que se le asigne el CODEC en concordancia con la presente Ordenanza. d) Convocar a Reuniones del CODEC y de la Secreta- ría Ejecutiva cuando esta última lo determine. e) Implementar los Acuerdos del CODEC en lo que le competa. Artículo 10º.- El COMITE ASESOR tiene las atribu- ciones siguientes: a) Brindar el apoyo técnico y la asesoría necesaria para la formulación y ejecución de los programas y proyectos necesarios para implementar las propuestas de desarrollo económico del distrito. b) Participar con voz en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva y en las reuniones plenarias. c) Asesorar al CODEC ante las instancias nacionales e internacionales que puedan apoyar económicamente el proceso de desarrollo del distrito. CAPITULO IV DE LAS SESIONES DE LA PLENARIA Artículo 11º.- La Reunión Plenaria sesionará ordi- nariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando lo crea necesario.Artículo 12º.- Los acuerdos se tomarán por consen- so, siendo la votación el último recurso con que cuenta la Reunión Plenaria para resolver situaciones. En caso de llegarse a votación, los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Artículo 13º.- Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. TITULO II DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La Secretaria Ejecutiva del CODEC, que- da facultada en un plazo de 30 días calendario, para elaborar el Reglamento respectivo, el cual será aprobado en Asamblea Plenaria del CODEC. TITULO III DISPOSICION FINAL Primera.- Los representantes que hagan mal uso de las facultades o recursos que le otorgue el CODEC, serán sancionados con la suspensión o la separación, siendo la Plenaria la encargada de decidir sobre cada caso, luego de determinada la sanción deberá comunicarse a la organización a la cual representa. Esta disposición no enerva el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Segunda.- En todo lo no previsto, el CODEC se regirá por las disposiciones legales vigentes. Tercera.- La presente Ordenanza rige al día siguien- te a su publicación. Cuarta.- Dispensar la Lectura del Acta para el inme- diato cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 8564 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION Nº 0693-00-ALC/MDLV La Victoria, 8 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA, Visto; el Informe Nº 005-00-CEPAD/MDLV, de fecha 21 de julio del año en curso, remitido a este Despacho por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en cumplimiento a los Artículos 163º, 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha calificado el Informe de Auditoría de los Estados Financieros del año 1998 - practicado por la Sociedad de Auditoría Ramírez & Araujo y los documentos que obran en el Expediente Nº 003-2000/CEPAD/MDLV, respecto a