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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 191651 PREPUBLICACION Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 I. FINALIDAD 1. Establecer la responsabilidad de los promotores de iniciativas de participación y control ciudadano y de los candidatos de listas independientes para elecciones municipales en la adquisición, uso y presentación, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de las listas que contienen los datos y firmas de adheren- tes; y, 2. Establecer el procedimiento para la verificación de datos y firmas de adherentes presentadas para la trami- tación de iniciativas de participación y control ciudada- no, de listas independientes para elecciones municipa- les, y para la inscripción de organizaciones políticas. II. OBJETIVO 1. Prevenir la comisión de actos ilícitos en el uso y registro de datos y firmas de adherentes en las listas adquiridas en la ONPE para este fin e individualizar responsabilidades en caso se cometan. 2. Garantizar que la voluntad de adhesión de los ciudadanos prevalezca sobre posibles errores en el regis- tro de los datos y/o diferencias en la firma por el transcu- rrir del tiempo o las circunstancias en las que firmó el adherente. III. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, Artículos 31º, 32º, 176º, 182º, 191º y 193º. 2. Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, Artículos 91º y 92º. 3. Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, Artículo 11º. 4. Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Artículos 4º, 5º y 6º. 5. Ley Nº 26487 - Orgánica de la ONPE, Artículo 5º, literal m). 6. Ley Nº 26591 - Artículo 2º. IV. NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD Primero.- La solicitud de iniciativas de participación y control ciudadanos y el impulso procedimental de la misma está a cargo de promotores. La solicitud de inscripción de listas independientes para elecciones municipales está a cargo de los patroci- nadores y de los candidatos que integran la lista y por el personero acreditado. Segundo.- Las responsabilidades que pudieran deri- varse de los trámites de iniciativas de participación y control ciudadanos, y la inscripción de listas indepen- dientes para elecciones municipales, son asumidas por los promotores en el primer caso, y por los patrocinado- res y candidatos en el segundo caso. Tercero.- Los promotores, conjuntamente, o uno de ellos, solicitan la adquisición, reciben y presentan las listas de adherentes para el trámite de iniciativas de participación y control ciudadanos. Los patrocinadores, los candidatos, o uno de ellos, solicitan la adquisición, reciben y presentan las listas de adherentes para la inscripción de listas independientes para elecciones municipales. Cuarto.- La solicitud de adquisición de las listas de adherentes se dirige al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, debiendo contener y/o acompañar, según el caso, lo siguiente:1. Nombres, apellidos, número del documento de identidad y domicilio de los promotores de la iniciativa de participación o control ciudadanos, de los patrocinadores o de los candidatos de la lista independiente para eleccio- nes municipales. 2. Denominación de la iniciativa que se pretende proponer o de la lista independiente que se desea inscribir. 3. Copia simple de los documentos de identidad de los promotores o candidatos. 4. Recibo de pago por la adquisición de las listas. Quinto.- Los promotores, patrocinadores y los candi- datos, según el caso, recepcionan personalmente de la ONPE las listas para los fines de la recolección de datos y firmas de adherentes asumiendo, mediante documento impreso por el órgano electoral, responsabilidad sobre el uso que se dé a los documentos que recibe. Sexto.- Para la recolección de datos y firmas de adherentes, los promotores, patrocinadores y candida- tos, según el caso, podrán distribuir las listas a otras personas teniendo cada una de éstas calidad de respon- sable por cada página. En este caso debe registrar, obligatoriamente, sus nombres, apellidos, número del documento de identidad, domicilio, firma y huella dacti- lar en la parte superior derecha de la lista de adherentes. Sétimo.- El responsable de cada página podrá, a su vez, distribuir la misma sólo a una tercera persona, la que tendrá calidad de co-responsable de la página. En este caso debe registrar, obligatoriamente, sus nombres, apellidos, número del documento de identidad, domici- lio, firma y huella dactilar en la parte posterior de la lista de adherentes respectiva. Octavo.- Si los promotores, patrocinadores, candida- tos o personeros, según el caso, son a la vez responsables de página deben también registrar en la misma los datos exigidos en el Artículo Sexto. Noveno.- La responsabilidad de los promotores, pa- trocinadores y de los candidatos no excluye ni exime la del responsable y/o co-responsable de página y la de éstos no excluye ni exime la de los promotores, patrocinadores o candidatos. Décimo.- El (los) responsable (s) de cada página tiene a su cargo el llenado de los datos de cada adherente, debiendo hacerlo tal como están registrados en el Docu- mento Nacional de Identidad, D.N.I., o Libreta Electo- ral, L.E., y cuidar que el mismo adherente coloque su firma dos veces, así como su huella dactilar. Décimo Primero.- La inobservancia o trasgresión de las disposiciones contenidas en el presente reglamen- to dan lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de iniciación del procedimiento de la iniciativa o de la inscripción de la lista independiente y a responsabilidad, prevista en la Ley de los promotores, candidatos y de los responsables de cada página. Décimo Segundo.- La ONPE dispone las acciones legales contra los responsables de incumplimiento e infracción a las normas del presente reglamento. V. DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Primero.- Los promotores o candidatos, según el caso, presentan personalmente ante la ONPE, la solici- tud para la admisión de la iniciativa o para la inscripción de la lista independiente, acompañando, además, de lo exigido en la Ley de Derechos de Participación y ControlONPE Prepublicación para Opinión de las Organizaciones Políticas, Organizaciones Civiles, Patrocinadores - Promotores, Candidatos y Ciudadanos en General de las Normas sobre Responsabilidad de Promotores de Iniciativas de Participación y Control Ciudadanos, Patrocinadores y Candidatos de Listas Independientes para Elecciones Municipales y sobre Verificación de Datos, Firmas y Huellas de Adherentes