Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

PREPUBLICACION

Pag. 191651

ONPE
Prepublicacion para Opinion de las Organizaciones Politicas, Organizaciones Civiles, Patrocinadores - Promotores, Candidatos y Ciudadanos en General de las Normas sobre Responsabilidad de Promotores de Iniciativas de Participacion y Control Ciudadanos, Patrocinadores y Candidatos de Listas Independientes para Elecciones Municipales y sobre Verificacion de Datos, Firmas y Huellas de Adherentes
I. FINALIDAD 1. Establecer la responsabilidad de los promotores de iniciativas de participacion y control ciudadano y de los candidatos de listas independientes para elecciones municipales en la adquisicion, uso y MORDAZA, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, de las listas que contienen los datos y firmas de adherentes; y, 2. Establecer el procedimiento para la verificacion de datos y firmas de adherentes presentadas para la tramitacion de iniciativas de participacion y control ciudadano, de listas independientes para elecciones municipales, y para la inscripcion de organizaciones politicas. II. OBJETIVO 1. Prevenir la comision de actos ilicitos en el uso y registro de datos y firmas de adherentes en las listas adquiridas en la ONPE para este fin e individualizar responsabilidades en caso se cometan. 2. Garantizar que la voluntad de adhesion de los ciudadanos prevalezca sobre posibles errores en el registro de los datos y/o diferencias en la firma por el transcurrir del tiempo o las circunstancias en las que MORDAZA el adherente. III. BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru, Articulos 31º, 32º, 176º, 182º, 191º y 193º. 2. Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, Articulos 91º y 92º. 3. Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, Articulo 11º. 4. Ley Nº 26300, de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Articulos 4º, 5º y 6º. 5. Ley Nº 26487 - Organica de la ONPE, Articulo 5º, literal m). 6. Ley Nº 26591 - Articulo 2º. IV. NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD Primero.- La solicitud de iniciativas de participacion y control ciudadanos y el impulso procedimental de la misma esta a cargo de promotores. La solicitud de inscripcion de listas independientes para elecciones municipales esta a cargo de los patrocinadores y de los candidatos que integran la lista y por el personero acreditado. Segundo.- Las responsabilidades que pudieran derivarse de los tramites de iniciativas de participacion y control ciudadanos, y la inscripcion de listas independientes para elecciones municipales, son asumidas por los promotores en el primer caso, y por los patrocinadores y candidatos en el MORDAZA caso. Tercero.- Los promotores, conjuntamente, o uno de ellos, solicitan la adquisicion, reciben y presentan las listas de adherentes para el tramite de iniciativas de participacion y control ciudadanos. Los patrocinadores, los candidatos, o uno de ellos, solicitan la adquisicion, reciben y presentan las listas de adherentes para la inscripcion de listas independientes para elecciones municipales. Cuarto.- La solicitud de adquisicion de las listas de adherentes se dirige al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, debiendo contener y/o acompanar, segun el caso, lo siguiente: 1. Nombres, apellidos, numero del documento de identidad y domicilio de los promotores de la iniciativa de participacion o control ciudadanos, de los patrocinadores o de los candidatos de la lista independiente para elecciones municipales. 2. Denominacion de la iniciativa que se pretende proponer o de la lista independiente que se desea inscribir. 3. MORDAZA simple de los documentos de identidad de los promotores o candidatos. 4. Recibo de pago por la adquisicion de las listas. Quinto.- Los promotores, patrocinadores y los candidatos, segun el caso, recepcionan personalmente de la ONPE las listas para los fines de la recoleccion de datos y firmas de adherentes asumiendo, mediante documento impreso por el organo electoral, responsabilidad sobre el uso que se de a los documentos que recibe. Sexto.- Para la recoleccion de datos y firmas de adherentes, los promotores, patrocinadores y candidatos, segun el caso, podran distribuir las listas a otras personas teniendo cada una de estas calidad de responsable por cada pagina. En este caso debe registrar, obligatoriamente, sus nombres, apellidos, numero del documento de identidad, domicilio, firma y huella dactilar en la parte superior derecha de la lista de adherentes. Setimo.- El responsable de cada pagina podra, a su vez, distribuir la misma solo a una tercera persona, la que tendra calidad de co-responsable de la pagina. En este caso debe registrar, obligatoriamente, sus nombres, apellidos, numero del documento de identidad, domicilio, firma y huella dactilar en la parte posterior de la lista de adherentes respectiva. Octavo.- Si los promotores, patrocinadores, candidatos o personeros, segun el caso, son a la vez responsables de pagina deben tambien registrar en la misma los datos exigidos en el Articulo Sexto. Noveno.- La responsabilidad de los promotores, patrocinadores y de los candidatos no excluye ni exime la del responsable y/o co-responsable de pagina y la de estos no excluye ni exime la de los promotores, patrocinadores o candidatos. Decimo.- El (los) responsable (s) de cada pagina tiene a su cargo el llenado de los datos de cada adherente, debiendo hacerlo tal como estan registrados en el Documento Nacional de Identidad, D.N.I., o Libreta Electoral, L.E., y cuidar que el mismo adherente coloque su firma dos veces, asi como su huella dactilar. Decimo Primero.- La inobservancia o trasgresion de las disposiciones contenidas en el presente reglamento dan lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de iniciacion del procedimiento de la iniciativa o de la inscripcion de la lista independiente y a responsabilidad, prevista en la Ley de los promotores, candidatos y de los responsables de cada pagina. Decimo Segundo.- La ONPE dispone las acciones legales contra los responsables de incumplimiento e infraccion a las normas del presente reglamento. V. DE LA MORDAZA DE DOCUMENTOS Y LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Primero.- Los promotores o candidatos, segun el caso, presentan personalmente ante la ONPE, la solicitud para la admision de la iniciativa o para la inscripcion de la lista independiente, acompanando, ademas, de lo exigido en la Ley de Derechos de Participacion y Control

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