Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

radas; c).- llevar los registros de las cuentas corrientes bancarias y efectuar las operaciones de tesoreria; d).- Elaborar los comprobantes de pagos y emitir los cheques para la cancelacion de los compromisos adquiridos; e).- atender el pago de acreedores asi como el pago del personal; f).- afectar las amortizaciones del capital e interes de los compromisos financieros de la Municipalidad; 4).- El servidor elaboro documentos internos de la Municipalidad consistente en los comprobantes de pago Nºs. 0048 (foja 27), 0054 (foja 47), 0060 (foja 60), 00066 (foja 75), 00074 (foja 79), 00076 (foja 83), 00078 (foja 91), 00084 (foja 97), 00087 (foja 100) y 00088 (foja 120), sin autorizacion del Director Municipal, del Jefe de Presupuesto y Contabilidad, del MORDAZA, contrariando los dispositivos citados en el parrafo precedente; 5).- El servidor incorporo y acepto facturas y Boletas de venta provenientes del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin los requisitos legales prescritos en la Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y su reglamento; asimismo, los actos administrativos de ejecucion de funciones del titular del pliego y del jefe de abastecimiento por parte del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA son nulos de puro derecho conforme lo prescribe el Articulo 38º de la Ley de Municipalidades Nº 23853. De los cargos imputados al referido servidor, se desprende que ha infringido el Articulo 3º incisos a), b), c) y d); y el Articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con los Articulos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Articulo 28º incisos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de abastecimiento de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, segun el Informe Especial Contable y Legal, se le imputa los siguientes cargos: 1).- El servidor el dia 17 de junio de 1999, cobro en el Banco de la Nacion Sucursal MORDAZA, el cheque Nº 12109988, librado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), conforme se acredita con la MORDAZA del cheque que corre a fojas Nº 119; 2).- El servidor transgredio el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, porque permitio que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le librase un cheque, a pesar que conocia del comportamiento irregular; 3).- El servidor transgredio la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, "Normas Generales del sistema de Abastecimiento" y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad aprobado el 29 de MORDAZA de 1997, al permitir que el funcionario- regidor ejecute funciones inherentes al cargo de su jefatura, por lo que debio informar sobre los hechos. De los cargos imputados al referido servidor, se desprende que ha infringido el Articulo 3º incisos a), b), c) y d); y el Articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con los Articulos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Articulo 28º incisos a), d), f) y h) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuado el analisis de estos hechos, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que los mismos constituyen faltas disciplinarias, opinando que dada la circunstancias en que se han cometido y los efectos que ha generado en perjuicio de la Municipalidad, resulta ser de gravedad siendo pasibles de ser sancionados con cese temporal o destitucion; Que, por tal motivo, la Comision recomienda la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores que resultan responsables por la Comision de faltas referidas en los considerandos precedentes conforme a lo recomendado por el organo MORDAZA citado; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) de Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes servidores de la Municipalidad Provincial de Julcan: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento. Articulo Segundo.- OTORGAR a los servidores de la Municipalidad Provincial de Julcan, comprendidos en el Articulo Primero de la presente resolucion, un plazo de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de la misma, a fin de que formulen sus respectivos descargos, con arreglo a ley. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de Ley de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 167º del reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Articulo Cuarto.- DEVOLVER los actuados a la Comision permanente de Procesos Administrativos, para que prosiga con el procedimiento conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA NARCIZO MORDAZA MORDAZA 9442

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de leche de soya para el Programa Vaso de Leche a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 743-2000-A/MPP San MORDAZA de MORDAZA, 8 de agosto del 2000 Visto el Informe Nº 020-2000-MPP/CEA, emitido por el Comite Especial de Adjudicaciones, solicitando autorizacion para la adquisicion de Urgencia de 31,500 Kg. de Leche de Soya instantanea para la atencion del Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial en su reunion efectuada el 8 de agosto de 2000, acordo: 1.- Que, el recurso de Apelacion presentado por MORDAZA A. MORDAZA S.A.C. ha ocasionado retraso en la culminacion del MORDAZA de Licitacion, obligando a coberturar la atencion del Programa Vaso de Leche. 2.- Segun coordinaciones efectuadas con dicho Programa, se requiere para la atencion diaria de 1,050 Kg. por dia, contando con stock a la fecha de 1,652.57 Kg. 3.- Considerando que mientras se define el MORDAZA de apelacion y otros de la referida licitacion, se solicito a la Oficina de Asesoria Legal, defina los plazos establecidos de acuerdo a Ley y determine el numero de dias para proceder con la compra del insumo, indicando que se efectue la compra adicional por treinta dias por situacion de urgencia. Que, atendiendo el tiempo que demandaria el MORDAZA impugnatorio presentado por el Postor MORDAZA A. MORDAZA S.A.C. y estando por vencerse el stock de insumos para la atencion de las necesidades del Programa del Vaso de Leche, se veria interrumpida en tanto se otorgue la Buena Pro en definitiva y las suscripciones del contrato respectivo; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, prescribe que seran exonerados de los procesos de licitacion, las adjudicaciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, en consecuencia resulta de aplicacion el Art. 21º de la Ley Nº 26850 que dice "Se considera situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial ..."; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de URGENCIA, la adquisicion de 31,150 Kg. de Leche de Soya Instantanea, para el Programa Vaso de Leche, correspondiente a la dotacion de 30 dias calendario, contados a partir del dia 10 de agosto del 2000. Articulo Segundo.- Autorizar en via de excepcion la adquisicion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa por Menor Cuantia, conforme lo dispone el Art. 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y el Art. 44º de su Reglamento. Articulo Tercero.- Dese cuenta al Comite Especial de Adjudicaciones, Direccion Municipal, Direccion de Logistica, Direccion General de Asesoria Juridica, al Programa Vaso de Leche, Direccion General de Control Interno y a la Contraloria General de la Republica para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA HILBCK EGUIGUREN MORDAZA 9484

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