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Pág. 191715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 S B S Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencia ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 518-2000 Lima, 2 de agosto del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la Av. Las Palmeras Nº 3921, urbanización Las Palmeras, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1. de la Circular Nº S-569- 97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previa- mente a esta Superintendencia la apertura de su oficina; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "C", mediante Informe Nº 35-2000-ISC; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia ubicada en la Av. Las Palmeras Nº 3921, urbanización Las Palmeras, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 9438 Autorizan organización de empresa subsidiaria de la Compañía de Segu- ros La Fénix Peruana denominada "Royal & Sun Alliance - Vida" RESOLUCION SBS Nº 538-2000 Lima, 11 de agosto de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Compañía de Seguros La Fénix Peruana, representada por el señor Alfredo Jochamowitz Stafford, para la organización de una compañía subsidiaria de seguros de vida denominada "ROYAL & SUN ALLIANCE- VIDA"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Sesión de Directorio de la Compañía de Seguros La Fénix Peruana, celebrada el 22 de setiembre de 1999, se acordó por unanimidad constituir la compañía subsidiaria denominada "Royal & Sun Alliance-Vida", para cuyo efecto, el representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta respectiva, que otorga Compañía de Seguros La Fénix Peruana, y el estudio de factibi- lidad económico financiero, que sustentan la creación de la Entidad de Seguros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Repre-sentantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98, de fecha 24 de junio de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 810-2000-LEG, Nº 032-2000-GEE y Nº 048-2000-ISF, respecti- vamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución Nº 516-2000 de fecha 1 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de "ROYAL & SUN ALLIANCE - VIDA", subsidiaria de la Compañía de Seguros La Fénix Peruana, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debien- do insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa subsidiaria "ROYAL & SUN ALLIANCE - VIDA", en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumpli- do con las exigencias establecidas en el Artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de consti- tución social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1) del Artículo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delega- ción de facultades; g) Remitir información referida a las condiciones de seguri- dad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las opera- ciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Presentar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manua- les de la empresa, según establece el Reglamento del Sistema de Control Interno aprobado mediante Resolución SBS Nº 1040-99; j) Explicar los procedimientos de administración de riesgos técnicos por las operaciones de seguros y reaseguros; de riesgos de inversiones, referidos al mercado, calce, contraparte y liqui- dez; y, sobre riesgos operacionales; k) Informar sobre la forma en que serán tratados los servicios compartidos, especialmente los relacionados con auditoría in- terna e Informática; l) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Orga- nización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 9400 CONASEV Modifican artículos del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 049-2000-EF/94.10 Lima, 10 de agosto de 2000