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Pág. 191717 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPA y el producto de su liquida- ción se destinará a liquidar el reporte. En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado prece- dentemente. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPA por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Operaciones de Reporte con listas de valores a) Si el reportado deseara participar en la OPA, deberá reemplazar los valores objeto de la misma por otros valores de la lista pactada o liquidar la operación anticipadamente o me- diante su aplicación en la OPA. En este último caso, el reportado deberá entregar el monto a plazo total si la liquidación de la OPA es anterior al vencimiento de la operación o el monto a plazo equivalente a los días transcurridos a la fecha de la liquidación de la OPA si su liquidación es posterior al vencimiento de la operación. b) Si el reportado no desea participar, el reportante podrá solicitar la sustitución del valor objeto de la OPA dentro de los cuatro (4) días siguientes a su anuncio. En este caso, el reportado deberá sustituirlo por otro u otros valores de la lista pactada, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. Si el reportado no pudiera cumplir con la sustitución del valor, la operación de reporte deberá ser liquidada anticipa- damente por el monto a plazo equivalente a los días transcurri- dos hasta la fecha de liquidación, o mediante su aplicación a la OPA, por el monto a plazo equivalente a los días transcurridos hasta la fecha de liquidación de la OPA." 2. OPI. Operaciones de Reporte con un solo valor 2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, previa conformidad del repor- tante participar en la OPI, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aún cuando éstos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformi- dad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar por la liquida- ción anticipada, la misma que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación. 2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPI por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aún cuando éstos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación.Operaciones de Reporte con listas de valores a) Si el reportado deseara participar en la OPI, deberá reemplazar los valores objeto de la misma por otros valores de la lista pactada o liquidar la operación anticipadamente. En caso que hubiera obtenido la conformidad del reportante, la opera- ción podrá continuar con los valores resultantes de la OPI y se liquidará en la fecha de liquidación pactada o en la fecha de liquidación de la OPI, si ésta fuera posterior, por el monto a plazo equivalente a los días transcurridos hasta dicha fecha. b) Si el reportado no desea participar, el reportante podrá solicitar la sustitución del valor objeto de la OPI dentro de los cuatro (4) días siguientes a su anuncio. En este caso, el reportado deberá sustituirlo por otro u otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operación, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. En este último caso, la liquidación anticipada se hará por el monto a plazo equivalente a los días transcurridos hasta la fecha de liquidación. 3. OPC. 3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPC se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcu- rrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso exis- tiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indica- do precedentemente. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPC y el producto de su liquida- ción se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquida- ción, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En el caso de las operaciones de reporte con listas, si el reportado deseara participar en la OPC, deberá reemplazar los valores objeto de la misma por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operación, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. Si el reportado no deseara participar, se seguirán los procedimien- tos indicados en el inciso b) de los numerales 3.1 y 3.2, según corresponda. 4. Disolución con liquidación Si se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En el caso de las operaciones de reporte con listas, el repor- tado deberá sustituir el valor objeto del evento por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operación dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio de la disolu- ción, por el monto equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad 5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte: