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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 028-2000-EF/94.45 de fecha 2 de agosto del año en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales regla- mentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional me- diante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, en atención a las disposiciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10; Que, asimismo, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones complemen- tarias previstas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, comunicándolas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del mismo reglamento, las cuales deberán ser previamente autori- zadas por CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relación con las disposi- ciones complementarias del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realiza- ción de operaciones de reporte y préstamo con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Tenencia Afectable con el fin de establecer requerimientos para la realización de operaciones de reporte y préstamo con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones; Que, el Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 096-99- EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones complementarias pre- vistas en el Reglamento de Tenencia Afectable, comunicándolas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas a las que refieren los Artículos 4º y 10º del mismo reglamento, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relación con las disposi- ciones complementarias del Reglamento de Tenencia Afectable, previstas en el Artículo 10º del mismo, referidas al tratamiento de los incumplimientos de las disposiciones contenidas en dicho reglamento por parte de las sociedades agentes de bolsa; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modificar los Artículos 34º, 35º 36º y 40º del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021- 99-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 34º.- Operación de Reporte Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina "reportado", mientras que a la sociedad compradora "reportante". Es característica de las ope- raciones de reporte que los valores que se transfieren en propie- dad, queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo, en el porcentaje que establezca el Consejo.También se podrán realizar operaciones de reporte respecto a una lista de valores determinada según la metodología a que se refiere el Artículo 27º. En estos casos, durante la vigencia de la operación de reporte y conforme al procedimiento establecido por el Consejo, el reportado podrá sustituir los valores materia de la operación por cualquier otro del indicado grupo de valores o de un grupo de valores de menor riesgo. Los valores serán transferidos en propiedad al reportante al liquidar la venta en el plazo establecido para las operaciones al contado. En caso de sustitución se efectuarán las correspon- dientes transferencias de propiedad, al reportante y reportado respectivamente. El plazo de estas operaciones no podrá exceder los 360 días calendario. El Consejo determinará los casos en que una operación de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posterio- res transferencias de la posición. Artículo 35º.- Transferencia de la Posición del Re- porte Es aquella por la que el reportado o el reportante, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 34, transfiere su posición en favor de un tercero. Son características de esta operación: a) En el caso que el transferente sea el reportante, el adqui- rente entregará el precio pactado, y adquirirá en propiedad la cantidad de valores entregados en garantía materia del reporte. Dichos valores se constituirán como márgenes de garantía del adquirente. b) En el caso que el transferente sea el reportado, el adqui- rente entregará valores de la misma especie y cantidad a las entregadas por el reportado, y constituirá garantías en el por- centaje exigido a éste. En el caso de reporte con listas de valores, el adquirente deberá entregar valores de la lista pactada en la operación original y en cantidad suficiente para cubrir la ope- ración. Corresponde al transferente el pago del precio pactado, quedando desafectadas las garantías que hubiese constituido. Artículo 36º.- Beneficios durante un Reporte 1. Tratándose de beneficios respecto de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, cuya fecha de registro se produzca durante la vigencia de la operación, se observarán las siguientes reglas: a) En el caso de dividendos el reportante deberá entregar al reportado, al vencimiento de la operación o en la fecha de entrega si esta última fuera posterior al vencimiento, una compensación económica por el importe del dividendo. b) En el caso de acciones liberadas, si la fecha de entrega se produce durante la vigencia de la operación de reporte, el reportante deberá entregar al reportado, al vencimiento de la operación los valores en la cantidad entregada como acciones liberadas. Si la fecha de entrega se produce después del venci- miento de la operación de reporte, el reportante deberá entregar al reportado las acciones liberadas en la fecha de entrega. Cuando las operaciones sean realizadas con listas de valores, según lo indicado en los párrafos tercero y cuarto del Artículo 34º, los dividendos o acciones liberadas podrán ser sustituidos por el reportado por otros valores, después de su respectiva entrega. La sustitución de dividendos o acciones liberadas por el reportado, exime al reportante de la obligación de entregar la compensa- ción económica o las acciones liberadas correspondientes. c) En el caso de certificados de suscripción preferente, el reportante deberá entregar al reportado los certificados de suscripción preferente en la fecha de entrega por parte del emisor, sea esta última anterior o posterior al vencimiento de la operación. 2. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que establezca el Consejo . Artículo 40º Situaciones Extraordinarias En el caso que durante la vigencia de una operación de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuación se indican se observará lo siguiente: 1. OPA. Operaciones de Reporte con un solo valor 1.1 Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, sin que se requiera la conformi- dad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OPA. La no comunicación del reportado implica su intención de no participar en la OPA. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá participar en dicha oferta. En este caso, la operación de reporte deberá liquidarse