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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 191729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN Inician procedimiento disciplinario a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 066-00-MPJ Julcán, 20 de julio del 2000 VISTO: El informe Nº 001-2000-CPPAD/MPJ de fecha 14 de julio del año en curso, presentado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin- cial de Julcán, recomendando la instauración de Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a los servidores JAVIER SAMUEL BARRIOS ROJAS y MARCOS MAURO BENITES CASTRO, ex tesorero y ex jefe de abastecimiento en el año fiscal 1999; y, estando a lo recomendado en el Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Julcán, en el área de tesorería y abastecimiento en el ejercicio fiscal 1999, por el CPC Luis Enrique Alegre Calderón, Contador General de la Municipali- dad, mediante el informe Nº 001-2000-CONTAB-MPJ, su fecha 22 de mayo del 2000, referente a los giros de cheques, corrobora- do con el Informe Especial Legal, exámenes aprobados en sesión ordinaria de Concejo Municipal del día 22 de mayo del presente año por los Regidores: Carlos Valderrama Valdivia, Júber Alva- rado Ramírez, Miuler Blas Vega, Segundo Vásquez Olivares, Maribel Neyra Mozo y Ayde Reyes Castillo y desaprobado por Martín Olivares Quezada; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público promulgado por Decreto Legisla- tivo Nº 276, en el Capítulo V, Artículos 25º al 33º, se norma el régimen disciplinario de los Servidores Públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y específicamente el Artículo 166º prescribe que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le son remitidos y pronun- ciarse sobre la procedencia de la apertura de Proceso Adminis- trativo Disciplinario correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos a través de su informe Nº 001-2000-CPPAD/MPJ, ha recomenda- do a la Alcaldía se proceda a la apertura de Procesos Administra- tivos Disciplinarios contra los servidores Javier Samuel Barrios Rojas (ex tesorero) y Marcos Mauro Benites Castro (ex jefe de abastecimiento) de la Municipalidad por la Comisión de faltas disciplinarias detectado en la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, en la cual se determina que existe responsabilidad admi- nistrativa de los servidores públicos, así se tiene: Que, el servidor, Javier Samuel Barrios Rojas, ex tesorero de la Municipalidad en el ejercicio fiscal 1999, según el Informe Especial Contable y Legal, se le imputa los siguientes cargos: 1).- El servidor y el funcionario (Regidor) Martín Olivares Quezada, libraron cheques a favor del citado regidor por la suma de S/. 19,670.00 (Diecinueve mil seiscientos setenta y 00/100 nuevos soles) y a favor del servidor Marcos Mauro Benites Castro por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), sin existir autorización expresa para que el regidor autorice egresos en representación del titular del pliego, conforme está acreditado con las copias de los cheques remitidos por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo y la certificación expedida por el Secretario de la Municipalidad que da cuenta que no existe acuerdo de Concejo Municipal o resolución administrativa que faculte al regidor ejercer funciones inherentes al cargo de Alcalde para el libra- miento de cheques, así se tiene: a) El día 28 de enero de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109901, a favor del citado regidor por la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 28 de enero del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 25; b).- El día 4 de mayo de 1999, el servidor y el funcionario (Regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109948, a favor del citado regidor por la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles) pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 5 de mayo del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 26; c).- El día 7 de mayo de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109954, a favor del citadoregidor por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 8 de mayo del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 46; d).- El día 13 de mayo de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109960, a favor del citado regidor por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 15 de mayo del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 59; e).- El día 2 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109966, a favor del citado regidor por la suma de S/. 2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 9 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Queza- da, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 74; f).- El día 3 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109974, a favor del citado regidor por la suma de S/. 1,800.00 (Mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 5 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 78; g).- El día 7 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109976, a favor del citado regidor por la suma de S/. 2,970.00 (Dos mil novecientos setenta y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 8 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 82; h).- El día 10 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109978, a favor del citado regidor por la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 10 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 90; i).- El día 14 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109984, a favor del citado regidor por la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 14 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 96; j).- El día 15 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109987, a favor del citado regidor por la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 16 de junio del citado año al regidor Martín Olivares Quezada, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 99; k).- El día 17 de junio de 1999, el servidor y el funcionario (regidor) Martín Olivares Quezada, libraron el cheque Nº 12109988, a favor del servidor Marcos Mauro Benites Castro por la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles), pagado por el Banco de la Nación - Sucursal Trujillo el día 17 de junio del citado año al servidor citado, conforme se acredita con la copia del cheque que corre a fojas Nº 119; 2).- El servidor transgredió el Acuerdo Municipal de fecha 5 de enero de 1999, por el cual los regidores: Carlos Valderrama Valdivia, Martín Olivares Quezada, Mari- bel Neyra Mozo, Segundo Vásquez Olivares, Ayde Reyes Cas- tillo y Júber Alvarado Ramírez, bajo la presidencia del Alcalde Provincial, acordaron : " ... llevado a cabo un amplio debate se acordó acreditar ante el Banco de la Nación a tres (3) funciona- rios con facultades para el manejo de montos de las cuentas corrientes del fondo de compensación municipal Nº 741- 0054321335, cuenta del Programa Vaso de Leche Nº 741- 020610F01DB y cuenta ingresos propios Nº 741- 0162066514; los funcionarios autorizados son: PRIMERA FIRMA, Sr. Gui- llermo Narcizo Carranza, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán; SEGUNDA FIRMA, Sr. Javier Samuel Barrios Rojas, en su condición de tesorero; TERCERA FIRMA, Sr. Martín Olivares Quezada, en su condi- ción de regidor. Se precisa que en el manejo de las cuentas (3 cuentas) de la Municipalidad de Julcán se hará en forma mancomunada y necesariamente deberá autorizar cualquier documento relacionado con el manejo de las cuentas la primera firma, es decir, la del alcalde, la misma que será acompañada con la segunda o tercera firma. ", acta que corre a fojas 149 a 153, evidenciándose que el servidor y el regidor transgredieron el citado acuerdo municipal, al no existir acuerdo de Concejo o resolución administrativa que modifique el acuerdo de fecha 5 de enero de 1999 y que otorgue mandato autoritativo para que el regidor asuma funciones ejecutivas para el libramiento de che- ques, conforme se corrobora con la certificación expedida por el secretario de la Municipalidad que da fe de la no existencia de acuerdos o resolución autoritativa de facultades administrati- vas para el libramiento de cheques, el mismo que corre a fojas 449; 3).- El servidor transgredió las normas prescritas en la Directiva de tesorería para 1999, R.D. Nº 077-98-EF/77.15 y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado el 29 de abril de 1997, vigente durante el año fiscal 1999, específica- mente, las funciones de la unidad de tesorería siguientes: a).- Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los ingresos y fondos de la Municipalidad; b).- conducir la ejecu- ción de procesos de recepción y pago de las especies valo-