Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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porque tenia el sello de esa Institucion, lo que obligo a que solicitaran a la MORDAZA proveedora Cirugia Peruana, que informe si la Empresa DISUSA de la senora MORDAZA MORDAZA, se encontraba entre sus distribuidoras autorizadas, obteniendose como respuesta que no lo es, por lo que se detuvo el tramite de conformidad de la Orden de Compra, suspendiendose su pago e inmovilizando sus productos; Que, mediante Memorandum Nº 794-99-SA-HSR-JUL del 21.10.99, el Jefe de la Unidad de Logistica, informo al Director Administrativo del Hospital, que el 4.10.99, el personal de Farmacia y Almacen recepciono el producto, luego de verificar su conformidad mediante el control de calidad, pero el 5.10.99, el mismo personal del Almacen de Farmacia, constato que al colocar las vendas de yeso en el anaquel de la Farmacia, estas procedian del IPSS lo que fue asentado en acta, disponiendose la correspondiente investigacion; Que, mediante Carta recepcionada por el CONSUCODE el 9.12.99, la Entidad comunico que el 1.10.99, la Empresa vendedora trajo consigo la mercaderia correspondiente a la Orden de Compra Nº 01938 y fue recepcionada por personal del almacen, quienes objetaron el item termometro clinico oral porque no tenia todos los stickers de Registro Sanitario, lo que ocasiono el rechazo del pedido, solicitandose a la proveedora retirarlos, a lo cual MORDAZA solicito se quedara alegando que habia gastado en transporte y se comprometio a solucionar la falta de stickers al dia siguiente; Que, informo tambien que con fecha 2.10.99, la proveedora se presento llevando el reemplazo de la mercaderia rechazada pero al notar que las vendas de yeso 6" x 5 yardas Gypsona se presentaron a granel, tambien se decidio su no aceptacion, lo que motivo que al dia siguiente dicha proveedora presentara una Carta de Garantia de su Empresa responsabilizandose de cualquier problema, lo que motivo su recepcion, pero al efectuar la verificacion se constato que el producto tenia el sello del IPSS "Prohibida su Venta", lo que motivo que el Hospital solicitara a la Empresa Cirugia Peruana, distribuidora del producto, que verifique la procedencia de las vendas de yeso, obteniendose como respuesta que DISUSA no era su cliente, lo que fue comunicado a la Empresa proveedora sin haber obtenido respuesta, por lo que solicita se le aplique la sancion que corresponda, para lo cual acompana los informes tecnico y legal correspondiente; Que, la informacion proporcionada por la Entidad, es de que el Contratista entrego los dos primeros items que contenia la Orden de Compra Nº 01938 en condiciones aceptables, pero el tercer item correspondiente a las 240 Vendas de Yeso de 6" x 5 yardas MORDAZA Gypsona, no fueron aceptadas porque provenia del IPSS, encontrandose prohibida su venta, no habiendo sido sustituidas por otras, conforme era la obligacion del Contratista; Que, no obstante el tiempo transcurrido y la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 2.3.2000, solicitando al Contratista la MORDAZA de sus descargos de ley, este no ha cumplido con tal mandato, por lo que haciendose efectivo el apercibimiento decretado en su contra se debe tener por ciertas las afirmaciones de la Entidad y como consecuencia, el Contratista asume responsabilidad por su negligencia para entregar en condiciones aceptables y en su oportunidad las vendas de yeso a que se comprometio, conforme al contrato; Que, precisamente, por no haber presentado el Contratista los descargos de ley requeridos, no se conoce el por que de su negligencia para reponer el producto presentado variandolo por otro en condiciones aceptables, y estando a que conforme a lo dispuesto por el Art. 53º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la Orden de Compra es el contrato en un MORDAZA de Adjudicacion Directa sin Publicacion, su incumplimiento hace que el Contratista asuma responsabilidad y como consecuencia sea pasible de la imposicion de sancion a que se refiere el Inc. b) del Art. 177º del mismo Reglamento; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA -DISUSA- con la suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 9358

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Entidades del Estado que han quedado en situacion de omisas por no haberseles incorporado en la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 1999
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 134-2000-EF/93.01 MORDAZA, 1 de agosto de 2000 Vista, la informacion estadistica proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Publico y del Sector Privado, referente a las entidades y empresas que han cumplido con la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para su incorporacion a la Cuenta General de la Republica 1999, y las que se encuentran omisas a dicha presentacion. CONSIDERANDO : Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, senala entre otras funciones de la Contaduria Publica de la Nacion, la de elaborar la Cuenta General de la Republica; Que, la Ley Nº 26484 MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica, senala el 31 de marzo como fecha limite de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria para las entidades de la Gestion Gubernamental y Empresarial del Estado, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 132-2000-EF/ 93.01, se declaro a 664 (28,9%) entidades y empresas del Estado en situacion de OMISAS a la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 1999; Que, a efecto de mejorar en cada ejercicio, la cobertura alcanzada en anos anteriores respecto al numero de entidades incorporadas en la elaboracion de la Cuenta General de la Republica 1999, y a fin de aproximarse al total del gasto incurrido por los entes publicos, se ha recibido 2,121 entidades de un universo de 2 301, quedando omisos 180, que representa solo el 7,8%, correspondiendo 168 Gobiernos Locales, 11 Sociedades de Beneficencia Publica y, 1 Empresa del Estado; Que, los funcionarios y otros servidores publicos tendran responsabilidad administrativa por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, al MORDAZA del Articulo 28º inciso a) y el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 15º , 16º y 17º de la Ley Nº 26484; Que, igualmente el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad o empresa del Estado, segun el caso, que resulte responsable de no presentar informacion financiera y presupuestaria para la Cuenta General de la Republica, conforme lo senala el Articulo 9º de la mencionada Ley MORDAZA, sera pasible de las acciones penales a que hubiere lugar por aplicacion de los Articulos 242º y 377º del Codigo Penal; y, En uso de las facultades concedidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; y con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE : Articulo 1º.- DECLARAR, que las entidades del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Resolucion, han quedado en situacion de OMISAS por no haberseles incorporado en la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 1999. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

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