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Pág. 191719 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 porque tenía el sello de esa Institución, lo que obligó a que solicitaran a la casa proveedora Cirugía Peruana, que informe si la Empresa DISUSA de la señora Susana Sánchez, se encontra- ba entre sus distribuidoras autorizadas, obteniéndose como respuesta que no lo es, por lo que se detuvo el trámite de conformidad de la Orden de Compra, suspendiéndose su pago e inmovilizando sus productos; Que, mediante Memorándum Nº 794-99-SA-HSR-JUL del 21.10.99, el Jefe de la Unidad de Logística, informó al Director Administrativo del Hospital, que el 4.10.99, el personal de Farmacia y Almacén recepcionó el producto, luego de verificar su conformidad mediante el control de calidad, pero el 5.10.99, el mismo personal del Almacén de Farmacia, constató que al colocar las vendas de yeso en el anaquel de la Farmacia, éstas procedían del IPSS lo que fue asentado en acta, disponiéndose la correspondiente investigación; Que, mediante Carta recepcionada por el CONSUCODE el 9.12.99, la Entidad comunicó que el 1.10.99, la Empresa vende- dora trajo consigo la mercadería correspondiente a la Orden de Compra Nº 01938 y fue recepcionada por personal del almacén, quienes objetaron el ítem termómetro clínico oral porque no tenía todos los stíckers de Registro Sanitario, lo que ocasionó el rechazo del pedido, solicitándose a la proveedora retirarlos, a lo cual ella solicitó se quedara alegando que había gastado en transporte y se comprometió a solucionar la falta de stíckers al día siguiente; Que, informó también que con fecha 2.10.99, la proveedora se presentó llevando el reemplazo de la mercadería rechazada pero al notar que las vendas de yeso 6" x 5 yardas Gypsona se presentaron a granel, también se decidió su no aceptación, lo que motivó que al día siguiente dicha proveedora presentara una Carta de Garantía de su Empresa responsabilizándose de cual- quier problema, lo que motivó su recepción, pero al efectuar la verificación se constató que el producto tenía el sello del IPSS "Prohibida su Venta", lo que motivó que el Hospital solicitara a la Empresa Cirugía Peruana, distribuidora del producto, que verifique la procedencia de las vendas de yeso, obteniéndose como respuesta que DISUSA no era su cliente, lo que fue comunicado a la Empresa proveedora sin haber obtenido res- puesta, por lo que solicita se le aplique la sanción que correspon- da, para lo cual acompaña los informes técnico y legal corres- pondiente; Que, la información proporcionada por la Entidad, es de que el Contratista entregó los dos primeros ítems que conte- nía la Orden de Compra Nº 01938 en condiciones aceptables, pero el tercer ítem correspondiente a las 240 Vendas de Yeso de 6" x 5 yardas marca Gypsona, no fueron aceptadas porque provenía del IPSS, encontrándose prohibida su venta, no habiendo sido sustituidas por otras, conforme era la obliga- ción del Contratista; Que, no obstante el tiempo transcurrido y la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 2.3.2000, solicitando al Contratista la presentación de sus descargos de ley, éste no ha cumplido con tal mandato, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en su contra se debe tener por ciertas las afirmaciones de la Entidad y como consecuencia, el Contra- tista asume responsabilidad por su negligencia para entregar en condiciones aceptables y en su oportunidad las vendas de yeso a que se comprometió, conforme al contrato; Que, precisamente, por no haber presentado el Contratista los descargos de ley requeridos, no se conoce el por qué de su negligencia para reponer el producto presentado variándolo por otro en condiciones aceptables, y estando a que conforme a lo dispuesto por el Art. 53º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la Orden de Compra es el contrato en un proceso de Adjudicación Directa sin Publicación, su incumplimiento hace que el Contra- tista asuma responsabilidad y como consecuencia sea pasible de la imposición de sanción a que se refiere el Inc. b) del Art. 177º del mismo Reglamento; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SUSANA SANCHEZ ESPINO- ZA -DISUSA- con la suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. 2. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 9358CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Entidades del Estado que han queda- do en situación de omisas por no ha- bérseles incorporado en la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 134-2000-EF/93.01 Lima, 1 de agosto de 2000 Vista, la información estadística proporcionada por las Di- recciones Generales de Contabilidad del Sector Público y del Sector Privado, referente a las entidades y empresas que han cumplido con la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios para su incorporación a la Cuenta General de la República 1999, y las que se encuentran omisas a dicha presen- tación. CONSIDERANDO : Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala entre otras funciones de la Contaduría Pública de la Nación, la de elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, señala el 31 de marzo como fecha límite de presentación de la información financiera y presu- puestaria para las entidades de la Gestión Gubernamental y Empresarial del Estado, para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 132-2000-EF/ 93.01, se declaró a 664 (28,9%) entidades y empresas del Estado en situación de OMISAS a la presentación de los Estados Finan- cieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta Gene- ral de la República del ejercicio fiscal 1999; Que, a efecto de mejorar en cada ejercicio, la cobertura alcanzada en años anteriores respecto al número de entidades incorporadas en la elaboración de la Cuenta General de la República 1999, y a fin de aproximarse al total del gasto incurri- do por los entes públicos, se ha recibido 2,121 entidades de un universo de 2 301, quedando omisos 180, que representa sólo el 7,8%, correspondiendo 168 Gobiernos Locales, 11 Sociedades de Beneficencia Pública y, 1 Empresa del Estado; Que, los funcionarios y otros servidores públicos tendrán responsabilidad administrativa por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, al amparo del Artículo 28º inciso a) y el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Artículos 15º , 16º y 17º de la Ley Nº 26484; Que, igualmente el Titular del Pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad o empresa del Estado, según el caso, que resulte responsable de no presentar información financiera y presupuestaria para la Cuenta General de la Repú- blica, conforme lo señala el Artículo 9º de la mencionada Ley Marco, será pasible de las acciones penales a que hubiere lugar por aplicación de los Artículos 242º y 377º del Código Penal; y, En uso de las facultades concedidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; y con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE : Artículo 1º.- DECLARAR, que las entidades del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución, han quedado en situación de OMISAS por no habérseles incorporado en la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 1999. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación