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Pág. 191727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 Mendiola, servidor ST-E de la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1100 de 24.5.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Eduar- do Felipe Carreño Mendiola, por presentación de documentos falsificados insertos en su legajo personal, lo que se corrobora mediante documentos remitidos por Universidades y entidades afectadas, en las que estas instituciones manifiestan que los diplomas, títulos y/o certificados supuestamente expedidos han sido burdamente falsificados; Que, el Oficio Nº 035-CDGUP-99-S del 19 de noviembre de 1999, remitido por doña Nelly Benavides Meza, Jefa de Secreta- ría y Secretaria de Registro Centro de Desarrollo Gerencial de la Universidad del Pacífico, da cuenta que el certificado en consul- ta, no fue expedido por el Servicio de Extensión Técnica para Ejecutivos de la Universidad del Pacífico a nombre del Sr. Eduardo Felipe Carreño Mendiola, quien no figura en las Actas de Notas del Area de Administración de Relaciones Industriales de ese año; Que, el Oficio Nº FCI-1716-99-D de fecha 19 de noviembre de 1999, remitido por el Sr. Manuel Olcese Franzero, Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica del Perú, da cuenta que el Sr. Eduardo Felipe Carreño Mendiola, no figura en la lista de alumnos que llevaron el curso de Administración Presupuestal y Control Presupuestal, ofreci- do el 14 de marzo al 11 de abril de 1989 por dicha Facultad y que la letra con la que aparece el nombre en mención no corresponde al empleado autorizado de la Facultad, indica también que los diplomas poseen en el reverso un número de dígitos que es el correlativo y único y que permite identificar al alumno y al diploma entregado; Que, el Oficio Nº RE)2.407.99/D2.407-99/DZLC de fecha 24 de noviembre de 1999, remitido por el Sr. César Ratto Bernuy Director Zonal Lima Callao del SENATI, informa que el docu- mento denominado "Certificado" y que supuestamente fuera extendido por dicha Institución al Sr. Eduardo Felipe Carreño Mendiola es una burda falsificación; Que, asimismo, la referida Institución pide se inicie las acciones legales coordinadamente con la Asesoría Legal del SENATI a fin de iniciar la denuncia penal por delito contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio nuestras Enti- dades; Que, el Oficio Nº 182-DAM-99, de fecha 9 de diciembre de 1999, remitido por el Sr. Fernández Juan Abanto, Subdirector de Admisión de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), nos comunica que verificados sus registros, confirman que el Sr. Eduardo Felipe Carreño Mendiola, no ha cursado el Programa Especializado para Ejecutivos "Derecho Empresarial" y manifiestan asimismo que el documento en mención está adulterado; Que, los documentos aportados por las entidades requeridas constituyen prueba suficiente para acreditar que el servidor Eduardo Felipe Carreño Mendiola, ha incurrido en falta discipli- naria al contravenir el Art. 127º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM que obliga a todo funcionario o servidor de la Administra- ción Pública se conducirá con honestidad, así como con decoro y honradez; y en este caso específico estamos verificando que el servidor procesado al falsificar documentos ha incurrido no solamente en falta grave de responsabilidad administrativa sino que la misma es de tal magnitud que podría estar incurso en el delito contra la fe pública por falsificación de documentos, previsto y sancionado por el Art. 427º del Código Penal; Que, de otro lado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomó conocimiento del docu- mento presentado por el procesado mediante Expediente Nº 3497-2000 del 1 de junio del 2000, en el que deduce la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1100 que aperturó el presente Proceso Administrativo Disciplinario y a la vez efectúa descar- gos; Que, el Informe Legal Nº 1516-2000-OAJ/MDL, emitido por el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala que la NULIDAD del Proceso incoado debe declararse INFUNDADA, por cuanto existe jurisprudencia del Tribunal Nacional del Servicio Civil, que mediante Resolución Nº 1327-97-14 Sala / TNSC de 23.8.91, estableció que la resoluciones que abren proceso administrativo no son impugnables, pues no existen o modifican una relación de derecho, toda vez que son medidas preparatorias de una acción posterior, principal que es la aplica- ción de la sanción; Que, el procesado sostiene en su escrito de nulidad, que la Comisión ha actuado prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prevista en la Ley, lo cual no se ajusta a la verdad, por cuanto la Comisión ha actuado en estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos pertinentes en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en vía de descargo sostiene el trabajador procesado que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, por cuanto al haber presentado documentos falsificados o adulterados sin que éstos lo hayan beneficiado no constituye delito, olvidando que en su condición de Bachiller en Derecho debería saber que el que utiliza y/o pretende utilizar y sorprender a su empleador condocumentación falsa no sólo incurre en falta grave administra- tiva laboral si no en el delito de falsificación de documentos o contra la fe pública aun cuando aparentemente no se haya beneficiado con ello; Estando a los informes que anteceden, en aplicación de las normas correspondientes, Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 127º y 150º al 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR infundada la nulidad deducida por don Eduardo Felipe Carreño Mendiola, contra la Resolución de Alcaldía Nº 1100 de 24.5.2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER con arreglo a Ley la sanción de destitución al servidor Eduardo Felipe Carreño Mendiola, por la comisión de las graves faltas disciplinarias cometidas. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Asuntos Jurídi- cos inicie las acciones legales pertinentes a fin que se esclarezcan los presuntos delitos contra la fe pública cometidos, en coordina- ción con las instituciones afectadas. Artículo 4º.- NOTIFICAR al interesado en forma personal y mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y TRANS- CRIBIR la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a las Instituciones afectadas, a la Oficina de Audito- ría Interna y a la Oficina de Administración, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9424 MUNICIPALIDAD DE LURIN Sancionan con destitución a servidor de la Oficina de Registro Civil RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 343-2000-ALC/ML Lurín, 2 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: El Informe Nº 02-2000-CPPAD/ML, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad de Lurín, referente a la presunta comisión de faltas disciplinarias que habría cometido el servidor Elard Dante Morón Lovera, Auxiliar del Registro Civil, de la Agencia Muni- cipal "B"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 241-2000-ALC/ML se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Elard Dante Morón Lovera, Auxiliar de la Oficina de Registro Civil de la Agencia Municipal "B", por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos: a), b), d) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- da por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a Ley, el servidor Elard Dante Morón Lovera, Auxiliar del Registro Civil de la Agencia Munici- pal "B", no ha presentado su descargo en el plazo estipulado conforme a Ley, haciéndolo en forma extemporánea; Que, del análisis del expediente, relativo a la falsificación de la firma del jefe del Registro Civil, señor Fernando Avila Reyes, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa, al servidor Elard Dante Morón Lovera al haber ACEPTADO que él ha FALSIFICADO la firma del aludido jefe, incurriendo incluso con este acto en la causal de delito; Que, de otro lado, en relación a la sustracción, retención y negativa a devolver los documentos Recibos de Pago de Caja de julio a noviembre de 1998 de la Agencia Municipal "A", ha quedado probado, fehacientemente que el servidor Elard Dan- te Morón Lovera es el que ha sustraído, retenido y ha utilizado a su primo ASC Eduardo Lovera Bartha para introducir el paquete de documentos antes aludido a la Oficina de la Agencia Municipal "A", retribuyéndole por dicho acto la suma de Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles;