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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 191728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a lo recomen- dado en el Informe Nº 02-2000-CPPAD por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad de Lurín; Con las facultades conferidas en el inciso 6) y 17) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Sanción de DESTITUCION de la Municipalidad de Lurín al señor Elard Dante Morón Lovera, Auxiliar de la Oficina de Registro Civil, por las faltas administrativas, disciplinarias previstas en los incisos a), b), d) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Notifícase la presente resolución con- forme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9439 Disponen realizar selección y contrata- ción del servicio integral de limpieza pública mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 365-2000-ALC/ML Lurin, 9 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: Visto el Informe Nº 01-2000-CE/ML, del Comité Especial relativo a la declaratoria de desierto en dos oportunidades del Concurso Público Nº 01-2000-CE/ML para la Selección y Contra- tación del Servicio Integral de Limpieza Pública para el año 2000. CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Presentación y Apertura de Sobres del Concurso Público Nº 01-2000-CE/ML, donde se declaró desierto el Proceso de Selección en primera convocatoria, al haberse presentado sólo dos (2) postores al amparo del Artícu- lo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 19 de mayo del año 2000 mediante Acta de Presentación y Apertura de Sobres del Concurso Público Nº 01- 2000-CE/ML se declaró desierta en segunda convocatoria por no haberse presentado postor alguno, tal como consta en el acta referida, al amparo del numeral 10 inciso a) de las Bases y Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de "Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un proceso de Selección es declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad Convo- cante podrá realizar una Adquisición Directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 039-99-PCM Modificatoria; Que, habiéndose declarado desierto el Concurso Público Nº 01-2000-CE/ML, en segunda convocatoria debe procederse de acuerdo al literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un nuevo proceso de Selección a aquellos que fueron declarados desierta en dos oportunidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el acotado artículo, en el considerando anterior se apro- barán mediante resolución de la máxima autoridad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es el Titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecu- tiva, siendo en el caso de las Municipalidades el Alcalde; Que, tal como lo provee el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850 el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las Adjudicaciones y Contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley antes aludida, siendo el responsable de la misma la máxima autoridad administrativa de la Entidad;Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, y del inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Concur- so Público Nº 01-2000-CE/ML para la "Selección y Contratación de Servicio Integral de Limpieza Pública para el año 2000", debiéndose en consecuencia realizarla mediante el procedimien- to de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Adminis- tración General a través de la Unidad de Abastecimiento tenga a su cargo el desarrollo del presente proceso de Selección. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9254 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Crean el Comité Municipal por los Dere- chos del Niño y del Adolescente ORDENANZA Nº 018-2000/MDSMP San Martín de Porres, 12 de julio de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio del 2000, visto el Oficio Nº 106-2000-DSS/MDSMP y Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales; El Concejo Municipal, por unanimidad, aprueba la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARESE de interés social para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- CREASE a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMU- DENA) como Organo Consultivo y de apoyo en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción, y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se apro- bará el Reglamento de funcionamiento del COMUDENA. Artículo Cuarto.- Autorízase a la Alcaldía a invitar a los representantes de las Instituciones Públicas y Organizaciones Vecinales de la jurisdicción para que se incorporen al Comité. Artículo Quinto.- Son funciones específicas a desarrollar por el Comité orientar, apoyar y coordinar acciones que propi- cien: - El análisis de la problemática de la infancia, adolescencia y la familia en la localidad. - La elaboración de propuestas a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia, adolescencia y la familia. - La comunicación y nexo entre las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. - La evaluación a nivel local del cumplimiento de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 9437