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Pág. 191725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 En las zonas residenciales R2, R3, R5, R6 se admitan con las siguientes restricciones: A puerta cerrada. Condicionada a queja de vecinos. Que cuenten con estacionamiento propio y/o arrendado den- tro de un radio de 200 metros. Letrero adosado a la pared. Máximo 4 trabajadores. En zonificación C1, C2, C3 sin restricciones. Agencias Funerarias Se incorpore la zonificación R5 y R6 al numeral 561 Agencias Funerarias, sujeta a las siguientes condiciones: A que se ubiquen a una distancia no mayor de 200 metros, de hospitales y clínicas. Que no se produzcan quejas de vecinos. Que cumplan con las normas D.S. Nº 03-94-SA del 6-10-94, Arts. 14º y 38º (Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios). Artículo 2º.- APROBAR la eliminación de restricciones de vía colectora y/o avenida a partir del R5 en los siguientes casos: Numeral 127 Restaurantes y chifas Numeral 128 Cafeterías, Salones de té, Comidas al Paso, Juguerías. Debiendo cumplir, según corresponda con R.S. Nº 019-81- SA/DUM y D.S. Nº 021-92-ITINCI, condicionada a que no se produzcan quejas de vecinos. Artículo 3º.- APROBAR la modificación del Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas en lo que se refiere a Oficinas Administrativas, Asociaciones Comerciales, Profesio- nales y Laborales (Numeral 514) e Institutos de Investigación y Científicos (Numeral 509) de modo tal que su ubicación sea conforme en cualquier zona residencial, sujeta a las siguientes restricciones en las Zonas Residenciales R2, R3, R4, R5: A puerta cerrada, sin atención al público Con estacionamiento propio y/o arrendado dentro de un radio de 200 metros Sin publicidad Exterior. Artículo 4º.- ESTABLECER para las actividades materia de la presente Ordenanza, de existir déficit de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana 1 UIT por cada estacionamiento deficitario, fondo que será utilizado para obras municipales de carácter vial y habilitación de parqueo público en el distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9431 Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre publici- dad exterior ORDENANZA Nº 023 Lince, 10 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el proyecto de Ordenanza que declara la Inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Jurisdic- ción del distrito de Lince, presentado por el Regidor Víctor Manuel Chumpitaz Ramírez; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima regula la publicidad exterior en la provincia de Lima, y se atribuye para sí la jurisdicción y competencia exclusiva para autorizar la misma en los lugares indicados en su Artículo 9º, al igual que a convocar licitaciones públicas, concursos de proyec- tos integrales o concursos públicos para la respectiva concesión de sus espacios, asimismo su fiscalización, las resoluciones de los recursos impugnativos sobre la materia y los de última instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones munici- pales distritales;Que, la referida norma legal atenta contra la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales distritales, reconocida por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, norma que no hace ninguna distinción de tal reconocimiento entre las municipalidades Provinciales, Distri- tales y Delegadas; Que, la Ordenanza Nº 210 se ha dictado ignorando las características particulares de distritos como Lince, cuya confi- guración urbana y acentuada actividad comercial, requiere de un adecuado tratamiento técnico de la publicidad exterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, todas las municipalidades, sin distinción de clase, tienen compe- tencia para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, las ordenanzas municipales, de acuerdo a nuestra Carta Magna, tienen rango de Ley, estableciendo ella misma el procedimiento para su respectiva derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 210, deroga las ordenanzas de las Municipalidades Distritales, consecuentemente también las del distrito de Lince, que fueron dadas al amparo de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, por consiguiente todas las autorizaciones otorgadas devendrían en insubsistentes y deberían ser retirados todos los anuncios por no cumplir con la convalidación tutelar a que se hace referencia en la Quinta Disposición Transitoria de dicha norma, con lo que se estaría consolidando la inseguridad de todos los convenios y/o contratos sobre publicidad exterior en abierta transgresión del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, que ampara los términos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, el inciso 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre "Funciones Específicas", hace referen- cia a las autorizaciones de publicidad exterior, que son diferen- tes a la figura de Concesión que norma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD; el Concejo san- cionó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 210 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Orde- nanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 2º.- Ratificar la legalidad y plena vigencia de las ordenanzas distritales en materia de publicidad exterior, debi- damente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que el Secretario General remita copia autenticada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Congreso de la República, al Ministe- rio Público, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a INDECOPI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9428 Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre ratifica- ción de ordenanzas de carácter tribu- tario aprobadas por Municipalidades Distritales ORDENANZA Nº 024 Lince, 10 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que declara la Inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Jurisdic- ción del distrito de Lince, presentado por el Regidor Víctor Manuel Chumpitaz Ramírez;