Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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En las zonas residenciales R2, R3, R5, R6 se admitan con las siguientes restricciones: A MORDAZA cerrada. Condicionada a queja de vecinos. Que cuenten con estacionamiento propio y/o arrendado dentro de un radio de 200 metros. Letrero adosado a la pared. MORDAZA 4 trabajadores. En zonificacion C1, C2, C3 sin restricciones. Agencias Funerarias Se incorpore la zonificacion R5 y R6 al numeral 561 Agencias Funerarias, sujeta a las siguientes condiciones: A que se ubiquen a una distancia no mayor de 200 metros, de hospitales y clinicas. Que no se produzcan quejas de vecinos. Que cumplan con las normas D.S. Nº 03-94-SA del 6-10-94, Arts. 14º y 38º (Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios). Articulo 2º.- APROBAR la eliminacion de restricciones de via colectora y/o avenida a partir del R5 en los siguientes casos: Numeral 127 Restaurantes y chifas Numeral 128 Cafeterias, Salones de te, Comidas al Paso, Juguerias. Debiendo cumplir, segun corresponda con R.S. Nº 019-81SA/DUM y D.S. Nº 021-92-ITINCI, condicionada a que no se produzcan quejas de vecinos. Articulo 3º.- APROBAR la modificacion del Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas en lo que se refiere a Oficinas Administrativas, Asociaciones Comerciales, Profesionales y Laborales (Numeral 514) e Institutos de Investigacion y Cientificos (Numeral 509) de modo tal que su ubicacion sea conforme en cualquier MORDAZA residencial, sujeta a las siguientes restricciones en las Zonas Residenciales R2, R3, R4, R5: A MORDAZA cerrada, sin atencion al publico Con estacionamiento propio y/o arrendado dentro de un radio de 200 metros Sin publicidad Exterior. Articulo 4º.- ESTABLECER para las actividades materia de la presente Ordenanza, de existir deficit de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana 1 UIT por cada estacionamiento deficitario, fondo que sera utilizado para obras municipales de caracter vial y habilitacion de parqueo publico en el distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9431

Que, la referida MORDAZA legal atenta contra la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales distritales, reconocida por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA que no hace ninguna distincion de tal reconocimiento entre las municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas; Que, la Ordenanza Nº 210 se ha dictado ignorando las caracteristicas particulares de distritos como Lince, cuya configuracion MORDAZA y acentuada actividad comercial, requiere de un adecuado tratamiento tecnico de la publicidad exterior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, todas las municipalidades, sin distincion de clase, tienen competencia para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, las ordenanzas municipales, de acuerdo a nuestra Carta Magna, tienen rango de Ley, estableciendo MORDAZA misma el procedimiento para su respectiva derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 210, deroga las ordenanzas de las Municipalidades Distritales, consecuentemente tambien las del distrito de Lince, que fueron MORDAZA al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, por consiguiente todas las autorizaciones otorgadas devendrian en insubsistentes y deberian ser retirados todos los anuncios por no cumplir con la convalidacion tutelar a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, con lo que se estaria consolidando la inseguridad de todos los convenios y/o contratos sobre publicidad exterior en abierta transgresion del Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, que ampara los terminos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, el inciso 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre "Funciones Especificas", hace referencia a las autorizaciones de publicidad exterior, que son diferentes a la figura de Concesion que MORDAZA la Ordenanza Nº 210 en sus Articulos 9º y 10º; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD; el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 210 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo 2º.- Ratificar la legalidad y plena vigencia de las ordenanzas distritales en materia de publicidad exterior, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que el Secretario General remita MORDAZA autenticada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Congreso de la Republica, al Ministerio Publico, a la Contraloria General de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a INDECOPI. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9428

Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre publicidad exterior
ORDENANZA Nº 023 Lince, 10 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; el proyecto de Ordenanza que declara la Inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Jurisdiccion del distrito de Lince, presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula la publicidad exterior en la provincia de MORDAZA, y se atribuye para si la jurisdiccion y competencia exclusiva para autorizar la misma en los lugares indicados en su Articulo 9º, al igual que a convocar licitaciones publicas, concursos de proyectos integrales o concursos publicos para la respectiva concesion de sus espacios, asimismo su fiscalizacion, las resoluciones de los recursos impugnativos sobre la materia y los de MORDAZA instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones municipales distritales;

Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre ratificacion de ordenanzas de caracter tributario aprobadas por Municipalidades Distritales
ORDENANZA Nº 024 Lince, 10 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que declara la Inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Jurisdiccion del distrito de Lince, presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez;

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