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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 191718 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribirán en dicho registro, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación, la que se efectuará dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso que el reportante no comunique tal decisión, la operación se liquidará a su venci- miento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 del presente reglamento. b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicará lo señalado en el inciso anterior. c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en el RBVL, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del acuerdo de fusión, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurri- do a la fecha de liquidación. 5.2. Si se anuncia un acuerdo de fusión para la constitución de una nueva sociedad, se aplicará, considerando si los valores de la incorporante se inscribirán o no en el RBVL, lo señalado en el inciso a) y c) del numeral anterior, respectivamente. En el caso de las operaciones de reporte con listas, el repor- tado podrá sustituir el valor objeto de la fusión por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la operación dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del evento. Si el reportado no hiciera la sustitución del valor, se procederá de acuerdo a los procedimientos detallados en los puntos 5.1 y 5.2. 6. Escisión Si se anuncia un acuerdo de escisión que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la opera- ción se liquidará dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, salvo acuerdo de partes y siempre que no se hubiera anunciado la fecha de canje, en cuyo caso, la operación se liquidará en su fecha de vencimiento. Si se hubiera anunciado la fecha de canje, la operación se liquidará anticipadamente, dentro de los cuatro (4) días si- guientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación, con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califi- quen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 del presente reglamento. En el caso de las operaciones de reporte con listas, el repor- tado deberá sustituir el valor objeto de la escisión por otros valores de la lista pactada o liquidar anticipadamente la opera- ción, dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del evento. En todo lo demás, se procederá de acuerdo a lo indicado en los dos párrafos precedentes. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Consejo determine." Artículo 2º .- Aprobar las disposiciones complementarias al Artículo 10º del Reglamento de Tenencia Afectable, relativas al tratamiento de los incumplimientos de las disposiciones conte- nidas en dicho reglamento por parte de las sociedades agentes de bolsa, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción del Artículo 2º que entrará en vigencia conjuntamente con el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE TENENCIA AFECTABLE Artículo 10.- Incumplimiento de la sociedad Los incumplimientos serán tratados de acuerdo a las dispo- siciones establecidas en el Reglamento de Vigilancia del Merca- do, estableciéndose las siguientes sanciones: a) No verificar la autenticidad e integridad de los activos y valores que integran la tenencia afectable, y que los mismos se encuentran libres de gravamen, estará sujeto al pago de una multa no menor de 25 UIT ni mayor a 50 UIT. En el caso de imposición de multas, el importe de las mismas se podrá determinar fuera del rango establecido en el párrafo anterior, por razones debidamente fundamentadas, utilizandolos criterios establecidos en los Artículos 348º y 352º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. b) El incumplimiento en la liquidación anticipada de la operación según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 8º, estará sujeto a lo siguiente: La sociedad será suspendida a partir de la siguiente Sesión de Rueda en que debió cumplirse con la liquidación anticipada, hasta que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido en el Artículo 4º, a menos que la sociedad hubiera comunicado a CAVALI que efectuará la liquidación anticipada en el plazo fijado para la liquidación de las operaciones al contado que hubiera realizado para ello, con los valores materia de las operaciones de reporte o préstamo bursátil. Estas operaciones deberán realizarse a más tardar en la Sesión de Rueda siguiente al requerimiento de reposición del patrimonio mínimo. A partir de la comunicación del cumplimiento a la Dirección de Mercados por CAVALI, la sociedad que incumpla continuará suspendida, de acuerdo a lo siguiente: - Por una (1) hora adicional. - Por dos (2) horas adicionales en caso de reincidencia - Por toda la Sesión de Rueda, si incumpliera por tercera vez en el lapso de las últimas veinte (20) Sesiones de Rueda. c) No vender o hacer líquidos los valores o activos según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 8º, estará sujeto a lo siguiente: La sociedad será suspendida a partir de la Sesión de Rueda siguiente en que debió cumplir con la venta o hacer líquidos los valores o activos, hasta que el patrimonio mínimo cumpla con lo establecido en el Artículo 3º. A partir de la comunicación del cumplimiento a la Dirección de Mercados por CAVALI, la sociedad que incumpla continuará suspendida, de acuerdo a lo siguiente: - Por una (1) hora adicional. - Por dos (2) horas adicionales en caso de reincidencia. - Por toda la Sesión de Rueda, si incumpliera por tercera vez en el lapso de las últimas veinte (20) Sesiones de Rueda. En los supuestos previstos en los apartados b) y c), la Dirección de Mercados suspenderá a la sociedad en mérito a la información que proporcione CAVALI acerca del incumplimien- to de aquella en la liquidación anticipada de las operaciones, o en la venta o liquidación de valores o activos, respectivamente, a fin de reponer el patrimonio mínimo. CAVALI informará a la Direc- ción de Mercados acerca de dicho incumplimiento inmediata- mente después de producido. 9430 CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 225/2000.TC-S2 Lima, 8 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.8.2000, el Expediente Nº 411.99.TC, sobre el pedido de Aplicación de Sanción al Contratista SUSANA SANCHEZ ESPINOZA - DISUSA-, por incumplimiento del contrato celebrado con el HOSPITAL SANTA ROSA para la ADQUISICION DE 240 VENDAS DE YESO DE 6" x 5 YARDAS, MARCA GYPSONA; CONSIDERANDO: Que, el 23.9.99, la Administración del Hospital Santa Rosa giró la Orden de Compra Nº 01938 a nombre de Susana Sánchez Espinoza -DISUSA- por la compra de 50 Llaves de Triple Vía, 400 Termómetros Clínicos Orales y 240 Vendas de Yeso de 6" x 5 yardas, Marca Gypsona por la suma total de S/. 2,318.00 nuevos soles incluido el IGV.- En esta Orden de Compra no se precisa el término de la entrega de la mercadería y se señala que la forma de pago es al contado a los 5 días; Que, el 12.10.99, el Jefe del Servicio de Farmacia de la Entidad informó que con fecha 4.10.99 el personal del Almacén recepcionó la mercadería contratada porque fue encontrada en buenas condiciones, empero, al momento de colocarla en el andamiaje del almacén observaron que ella provenía del IPSS