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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 191724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 de Educación un área de 181.66 m2, a Otros Fines un área de 181.66 m2 y al SERPAR un área de 181.66 m2; Que, mediante Informe Nº 228-99-MML-DMDU-DHU-DRD, de fecha 30 de noviembre de 1999, se especificó las sanciones que debe imponerse a Emma Ninfa Sánchez Yupanqui por la habili- tación irregular del terreno en mención, remitiéndolo mediante Oficio Nº 1241-99/MML-DMDU-DHU, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para su respectiva evaluación y aprobación, el cual fue recepcionado el 27 de diciembre de 1999; Estando al Informe Nº 208-99-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 26 de octubre de 1999 y el Informe Ampliatorio Nº 238-99- MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 28 de diciembre de 1999 de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y al haber cumplido con abonar los derechos adminis- trativos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos y en el Artículo II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano signado con el Nº 099-99-MML-DHU-DRD el Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana del lote único, para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", del terreno de DIEZ MIL SIETE METROS CUADRADOS (10,007.00 m2) ubicado en el Km. 21.750 de la Carretera Central que formó parte integrante del fundo Huascata ubicado en el Potrero o Sección Pampa de Morón signado con el número 6-A,B,C,D, distrito de Chaclacayo, provincia y departa- mento de Lima, calificando las obras como tipo B-2. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a EMMA NINFA SAN- CHEZ YUPANQUI, para ejecutar en el plazo de Dieciocho (18) meses, las Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse éstas a los planos firmados y sellados por la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: AREA BRUTA TOTAL 10,007.00 m2 AREA UTIL 8,444.60 m2 AREA DE VIA METROPOLITANA 1,562.40 m2 Pavimentos .- Las características de las obras de Pavimenta- ción serán las siguientes: Subrasante .- Para conseguir un suelo estabilizado y tenien- do listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base .- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos con diámetros máximo de 1 1/2", finos y ligan- tes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el convenien- te bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura .- Estará constituida por una losa de Concreto de 6" de espesor de calidad 210 Kg/cm2. Aceras .- Serán de concreto de calidad de f ' c = 140 Kg/cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en propor- ción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles .- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas Peatonales .- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad .- Los interesados deberán poner en conocimien- to de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de lasobras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones telefóni- cas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el aporte reglamentario para Recreación Pública de 635.82 m2 sea redimido en dinero previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras, quedando en garantía de pago de dicho aporte, el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, al Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT, a la Dirección Municipal de Fisca- lización y Control y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9436 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen régimen de excepción para trámite de expedientes de compatibili- dad de uso y licencias de funciona- miento ORDENANZA Nº 022 Lince, 10 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; los Dictá- menes favorables, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Infraestructura y Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de Orde- nanza que Establece un Régimen de Excepción para el Trámite de Expedientes de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcio- namiento; CONSIDERANDO: Que, la zonificación del distrito de Lince se aprobó por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Ordenanza Nº 168- MML, de fecha 30.7.98 y el Indice de Usos vigente a la fecha; Que, del diagnóstico situacional de la Dirección de Desarro- llo Urbano se determina la necesidad de incorporar transitoria- mente al Indice de Usos algunas de las actividades en las zonas Residenciales y/o se eliminen las restricciones de vía colectora y/ o avenida; Que, ante el conflicto generado entre la realidad y la existen- cia de una reglamentación desactualizada, el Régimen de excep- ción solicitado permitiría a la Municipalidad regularizar la existencia de diversas micro y pequeñas empresas que vienen operando sin autorización municipal y/o contraviniendo la norma- tividad vigente, dejándose por ende de percibir los ingresos correspondientes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inciso 2) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta; POR MAYORIA; El Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE EXCEPCION PARA EL TRAMITE DE EXPEDIENTES DE COMPATIBILIDAD DE USO Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR la incorporación transitoria al Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, de modo tal que su ubicación sea conforme tanto en zonas residen- ciales como en zonas comerciales sujeta a las restricciones de las actividades económicas siguientes: Peluquería y Salones de Belleza