Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2000 (18/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de agosto de 2000

Que, mediante la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1999) se regula el procedimiento administrativo de ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion del Peru, las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 192º, concordante con el Articulo 74º del cuerpo legal arriba citado, las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los que senala la ley, siendo nulas de pleno derecho las disposiciones tributarias que se opongan a esta disposicion; Que, en consecuencia la jurisdiccion y competencia de las municipalidades para regular las normas de caracter tributario y otros se encuentran consagradas en los articulos arriba descritos, y al respecto, el Articulo 51º de la citada Carta Magna, prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refieren los considerandos precedentes, el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y modificaciones, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley" y al respecto, la MORDAZA parte de la Ley Nº 23853, establece que "Los asuntos de indole tributario se regulan por las normas del Codigo Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la ley municipal"; Que, la MORDAZA referida en el considerando precedente tiene como sustento el rango y jerarquia legal reconocida por la Constitucion Politica del Peru para las ordenanzas municipales, establecido en el Articulo 200º numeral 4 de dicha norma; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificacion de las ordenanzas municipales distritales atenta contra la autonomia municipal y la jerarquia de normas; ya que la ratificacion a que se refiere el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades es sobre los edictos municipales y no asi de las ordenanzas, por lo que la misma, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 126, resultando inaplicables en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; POR MAYORIA; el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Articulo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 2º.- Disponer que el Secretario General remita MORDAZA autenticada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo, a la Contraloria General de la Republica, y a INDECOPI. Articulo 3º.- Encargar al Director Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9429

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, visto el proyecto de Modificacion del Articulo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, presentado por el senor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 002 de fecha 18 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre de 1999, se modifico el Articulo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante el Edicto Nº 001-99-MDL/SG; Que, en dicho articulo se dispone que los Regidores ejercen su funcion fiscalizadora de los actos de la Administracion Municipal en forma irrestricta, dirigiendose para ello en forma directa al funcionario del area competente, senalando un plazo de contestacion de cinco (5) dias habiles; Que, el indicado procedimiento debe ser encausado a traves de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad para que esta decida el tramite que debe seguirse; Que, el MORDAZA, como representante legal de la entidad y Titular del Pliego, no solo tiene facultades normativas, fiscalizadoras y administrativas, sino ademas tiene funciones y responsabilidades ejecutivas conforme lo establece el Articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que le compete y corresponde canalizar los pedidos e informes de los Regidores; Que, el presente Edicto, se enmarca en la facultad indelegable y personalisima del MORDAZA de proponer al Concejo Municipal el Proyecto del Reglamento Interno, consagrado en el Articulo 47º, inciso 11) de la ley acotada, por tanto, puede proponer tambien sus modificatorias, derogatorias o aclaratorias de dicho reglamento; Estando a lo dispuesto en el Articulo 36º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, POR MAYORIA, se aprobo el siguiente: EDICTO Articulo Unico.- APROBAR el Edicto que modifica el Articulo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL/ SG, modificado por el Edicto Nº 002-99-MDL/SG, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- La fiscalizacion de los Actos de la Administracion Municipal que desempenan los Regidores se efectuaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Para tal efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar o informarse de cualquiera de las areas o dependencias de la Administracion Municipal, se dirigira por escrito al MORDAZA, quien como MORDAZA autoridad administrativa y ejecutiva debera darle el tramite respectivo, dentro de plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion. El funcionario podra solicitar un plazo adicional de cinco (5) dias habiles para informar, si la envergadura del caso asi lo requiera, bajo responsabilidad." POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9426

Sancionan con destitucion a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1307 Expediente Nº 3497-2000 Lince, 26 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 028-2000-MDL/CPPAD de fecha 26 de junio de 2000, conteniendo el Acta de Informe Final de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que tuvo a su cargo el MORDAZA seguido a MORDAZA MORDAZA Carreno

Modifican articulo del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital
EDICTO Nº 004 Lince, 10 de agosto de 2000

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