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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (18/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 191726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 12 de febrero de 1999) se regula el procedimiento adminis- trativo de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario aprobadas por las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 192º, concordante con el Artículo 74º del cuerpo legal arriba citado, las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los que señala la ley, siendo nulas de pleno derecho las disposiciones tributarias que se opongan a esta disposición; Que, en consecuencia la jurisdicción y competencia de las municipalidades para regular las normas de carácter tributario y otros se encuentran consagradas en los artículos arriba descri- tos, y al respecto, el Artículo 51º de la citada Carta Magna, prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refieren los considerandos precedentes, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbi- trios y derechos, conforme a Ley" y según la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y modificaciones, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley" y al respecto, la última parte de la Ley Nº 23853, establece que "Los asuntos de índole tributario se regulan por las normas del Código Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la ley municipal"; Que, la norma referida en el considerando precedente tiene como sustento el rango y jerarquía legal reconocida por la Constitución Política del Perú para las ordenanzas municipales, establecido en el Artículo 200º numeral 4 de dicha norma; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Admi- nistrativo de ratificación de las ordenanzas municipales distri- tales atenta contra la autonomía municipal y la jerarquía de normas; ya que la ratificación a que se refiere el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades es sobre los edictos munici- pales y no así de las ordenanzas, por lo que la misma, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 126, resultando inaplicables en la Jurisdicción de la Munici- palidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta; POR MAYORIA; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA ORDENANZA Nº 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Orde- nanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2º.- Disponer que el Secretario General remita copia autenticada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Congreso de la República, a la Defen- soría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, y a INDECOPI. Artículo 3º.- Encargar al Director Municipal el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9429 Modifican artículo del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital EDICTO Nº 004 Lince, 10 de agosto de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, visto el proyecto de Modificación del Artículo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, presentado por el señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 002 de fecha 18 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de diciembre de 1999, se modificó el Artículo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado mediante el Edicto Nº 001-99-MDL/SG; Que, en dicho artículo se dispone que los Regidores ejercen su función fiscalizadora de los actos de la Administración Muni- cipal en forma irrestricta, dirigiéndose para ello en forma direc- ta al funcionario del área competente, señalando un plazo de contestación de cinco (5) días hábiles; Que, el indicado procedimiento debe ser encausado a través de la máxima autoridad administrativa de la entidad para que ésta decida el trámite que debe seguirse; Que, el Alcalde, como representante legal de la entidad y Titular del Pliego, no sólo tiene facultades normativas, fiscaliza- doras y administrativas, sino además tiene funciones y respon- sabilidades ejecutivas conforme lo establece el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que le compe- te y corresponde canalizar los pedidos e informes de los Regido- res; Que, el presente Edicto, se enmarca en la facultad indelega- ble y personalísima del Alcalde de proponer al Concejo Munici- pal el Proyecto del Reglamento Interno, consagrado en el Artícu- lo 47º, inciso 11) de la ley acotada, por tanto, puede proponer también sus modificatorias, derogatorias o aclaratorias de dicho reglamento; Estando a lo dispuesto en el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del Acta, POR MAYORIA, se aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Unico.- APROBAR el Edicto que modifica el Artí- culo 10º del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Distrital de Lince, aprobado por Edicto Nº 001-99-MDL/ SG, modificado por el Edicto Nº 002-99-MDL/SG, por el siguiente texto: "Artículo 10º.- La fiscalización de los Actos de la Administra- ción Municipal que desempeñan los Regidores se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Para tal efecto, el Regi- dor que estime necesario fiscalizar o informarse de cualquiera de las áreas o dependencias de la Administración Municipal, se dirigirá por escrito al Alcalde, quien como máxima autoridad administrativa y ejecutiva deberá darle el trámite respectivo, dentro de plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunica- ción. El funcionario podrá solicitar un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para informar, si la envergadura del caso así lo requiera, bajo responsabilidad." POR LO TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Mando se registre, publique y cumpla. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 9426 Sancionan con destitución a servidor de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1307 Expediente Nº 3497-2000 Lince, 26 de julio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 028-2000-MDL/CPPAD de fecha 26 de junio de 2000, conteniendo el Acta de Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que tuvo a su cargo el proceso seguido a Eduardo Felipe Carreño