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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 192026 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 Inhabilitan a A.V.S. Solutions S.A. en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 245/2000.TC-S2 Lima, 18 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.8.2000, el Expediente Nº 363/99.TC, sobre el pedido de Aplicación de Sanción al proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A., por haber incumplido injustificadamente con su obligación contractual contenida en la ORDEN DE COMPRA Nº 265-99 extendida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS -SUNAD- ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA; CONSIDERANDO: Que, el 9.8.99 se emitió la Orden de Compra Nº 265-99 a favor del Proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A.C. por haber obtenido la Buena Pro para la adquisición de 2 concentradores de 8 Puertos Administrables UTP-RJ45, marca 3COM, por el importe de S/. 940.00 nuevos soles; Que, por Carta s/n del 12.8.99, el Proveedor comunicó a la Entidad que debido a la falta de Stock de su abastecedor, según le ha comunicado mediante carta que adjunta y que está fechada el 11.8.99 no le sería posible cumplir con la Orden de Compra precisando que, por tratarse de un producto de bajo movimiento, el stock del mismo es bastante reducido en el mercado local y que una semana antes de su pedido habían vendido a otro comprador lo que tuvieron en stock; Que, mediante Hoja Informativa Nº 207-99-ADUANAS- INA-GL.DIV.ABAST del 20.8.99, se comunicó al Jefe de Abas- tecimiento y Control de Bienes de la Entidad el incumplimiento del Proveedor de la Orden de Compra en referencia, quien propuso entregar en forma inmediata un concentrador y el segundo en un plazo de 30 días, argumentando que su distribui- dor no contaba con el stock disponible en el momento de la venta, como lo acredita con su carta en la que alega las razones de su incumplimiento agregando, además, que por ser de urgencia contar con los equipos, se anuló la Orden de Compra y se inició un nuevo proceso de adquisición al haber incurrido el proveedor en el incumplimiento de los Arts. 39º y 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, esto es, que no presentó garantía de seriedad de oferta ni garantía de fiel cumplimiento; Que el Art. 53º del D.S. Nº 039.98.PCM, dispone que en el caso de las adjudicaciones directas que no requiere publicación o en las de menor cuantía a que se refiere el Art. 44º de la misma norma legal, bastará que el contrato se formalice con una Orden de Compra o de Servicio, salvo en los casos de obras o consultoría de obras, de lo que se desprende que en las adjudicaciones directas de menor cuantía la orden de compra respectiva constituye el contra- to, adquiriendo ambas partes obligaciones contractuales; Que, la Entidad, por considerar que el Proveedor no había cumplido con ejecutar el contrato, solicitó al Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado la imposición de la correspon- diente sanción, de acuerdo con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, lo actuado contiene un proceso de selección de adjudi- cación directa de menor cuantía para la Adquisición de 2 concentradores de 8 puertos UTP-RJ45, Marca 3COM, en la que no se requiere la presentación de garantía de seriedad de oferta ni garantía de fiel cumplimiento, bastando la presenta- ción de una Declaración Jurada del proveedor comprometiéndose a mantener la oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por el plazo de dos años en caso de incumplimiento, según lo establecido por los Arts. 39º y 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, los antecedentes dejan demostrado que el Proveedor no ha cumplido con el contrato de acuerdo con el compromiso asumido mediante su Declaración Jurada y que al contrario, con carta s/n del 11.8.99 pretendió demostrar que el incumpli- miento se debió a que su distribuidor no tenía en stock el bien ofertado y que, por tanto, dicho incumplimiento se debió a un tercero, no obstante que la fecha de la carta del distribuidor es posterior al 11.8.99; Que, el proveedor no puede trasladar su incumplimiento a tercero para liberarse de responsabilidad, pues al presentar su oferta debió tener la certeza de cumplir con el contrato en el caso de obtener la Buena Pro, para lo cual a su vez debió contar con la seguridad de su abastecedor de atender el producto requerido; lo contrario sería amparar un comportamiento no responsable que no permiten la ley ni los principios que la sustentan y sólo demuestra la certeza de haber incurrido en una causal de inhabili- tación;Que, el incumplimiento de contrato queda confirmado con la renuencia del Proveedor a la presentación de descargos que justifiquen su derecho de defensa, solicitados por el Tribunal y siendo pasible, por tanto, de la sanción prevista en el literal b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que si bien el referido Artículo 177º establece que la sanción de inhabilitación no será menor de 1 año, por el reducido monto de la prestación, dicha sanción puede ser disminuida a 6 meses; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º de la Ley Nº 26850, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Inhabilitar al Proveedor A.V.S. SOLUTIONS S.A., por el término de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentar- se a procesos de selección y a contratar con el Estado, de confor- midad con el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 9682 INDECI Aprueban "Formato de Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil" RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2000-INDECI Lima, 22 de agosto del 2000. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D.S. Nº 005-88-SGMD, los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI efectúan diversas acciones de prevención como la de establecer condiciones de seguridad en edificaciones y recintos de cualquier tipo a través de las Inspecciones Técnicas en seguridad de Defensa Civil. Que, el D.S. Nº 013-2000-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que regula entre otras los procedimientos técnicos, normativos y administra- tivos, así como los requisitos para la ejecución de las referidas inspecciones. Que, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 18º del D.S. Nº 013-2000-PCM el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha diseñado un formato de solicitud de Inspección técnica a fin de que sean implementados en los diferentes órganos del SINADECI que tengan competencia para ejecutar inspecciones. De conformidad con lo establecido en el Art. 6º literal b) del Decreto Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nºs. 442, 735, 905 y D. S. Nº 005-88-SGMD; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el “Formato de Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil”. Segundo.- Todos los órganos competentes del SINADECI deberán adecuar sus formularios de solicitud al formato aprobado que consta de un original y dos copias, el que deberá estar a disposición del público a partir de la entrada en vigencia del D.S. Nº 013-2000-PCM. Tercero.- Los Presidentes de los respectivos Comités de Defensa Civil serán los responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, constituyendo su inobser- vancia una infracción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil