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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 192025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 como figura y asimismo, en el original de dicho certificado, la fecha de caducidad es el 28.1.98 y no el 31.12.99 como también aparece en la copia remitida; Que, por Memorándum Nº 009-00-PRES-T de 26.1.2000, se ordenó la apertura del expediente de aplicación de sanción a la empresa Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. por adulteración del Certificado de Inscripción ante el Registro Nacio- nal de Contratistas; Que, según el Informe Nº 663-2000-RNC de 12.7.2000, la empresa Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. tuvo inscripción vigente hasta el 28.1.98 y no ha sido sancionada anteriormente; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el hecho descrito ha sido ratificado por el Gerente de Registros del CONSUCODE, advirtiéndose además que, no obstante hab er sido reiteradamente notificado el Contratista, inclusive por medio de edicto publicado el 22.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano para que éste presente descargos, haciendo caso omiso, razón por la cual este Tribunal, por decreto del 5.5.2000 dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver sólo con la documentación obrante en autos; Que, en consecuencia, encontrándose debidamente acredita- da la falta prevista en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Contratista Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. resulta pasible de ser sancionado con el máximo de la pena prevista para el caso; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ELECTRO PERUANA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con una suspensión de dos (2) años en el ejercicio de su derecho de participar en Procesos de Selección y a contratar con el Estado, entendién- dose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para que dé cumplimiento a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 9680 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 241/2000.TC-S2 Lima, 18 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 3.8.2000, el Expediente Nº 167/99.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista COMPAÑIA DE LIMPIEZA Y SERVI- CIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A., por incumpli- miento de obligaciones contractuales en la Adjudicación Di- recta Nº 792-98, convocada por el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU para la "CONTRATACION DEL SER- VICIO DE LIMPIEZA Y FUMIGACION GENERAL DEL LOCAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA - SUCUR- SAL DE AREQUIPA". CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.5.98, las partes suscribieron el contrato de los servicios citados en el exordio, por la suma de S/. 4,809.07 nuevos soles mensuales y con plazo de 1 año; Que, el Contratista, mediante Carta del 15.3.99, comunicó a la Entidad que no ha realizado los pagos al IPSS y FONAVI correspondientes a los meses de octubre de 1998 a enero de 1999, así como al pago a las AFP's Horizonte y Nueva Vida por los meses de enero y febrero de 1999, debido a que fue objeto de embargo de sus facturas y bienes por la SUNAT ya que su Sucursal Cusco no cumplió con pagar sus impuestos en el período 1996-1999 y, mediante Carta del 16.3.99, comunicó a la Entidad que lamentaba no encontrarse en condiciones de operatividad para continuar brindando el servicio objeto del contrato, por lo que le solicitaba tomar las medidas correspondientes al respecto; Que, mediante Carta notificada notarialmente el 26.3.99, la Entidad comunicó al Contratista que, en aplicación de lo dispues-to en el literal c) del numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato, lo ha resuelto, y como tal, a partir del 26.3.99, se deja sin efecto las relaciones contractuales entre las partes, por lo que ejecutará a favor del Banco la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; Que, mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 19.5.99, la Entidad comunicó haber resuelto el contrato que tenía celebrado con el Contratista por las razones contenidas en el literal c) del numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta y, con fecha 22.6.99, remitió los antecedentes administrativos manifes- tando que el acto de resolución del contrato ha quedado consentido y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento ha sido ejecutada con fecha 6.5.99; Que, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Perua- no, el 26.12.99, se comunicó al Contratista que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, había dispuesto la apertura del expediente de aplicación de sanción en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales, por lo que debería presentar su descargo de ley, bajo apercibimiento de seguirse la acción con la documentación obrante en autos; sin embargo el Contratista no ha cumplido con dicha obligación no obstante el requerimiento reiterado, lo que ha dado lugar a que el Tribunal por auto del 24.1.2000 dispusiera que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, se resuelva con la documentación que obra en el expediente; Que, según Informe Nº 374-2000-RNC de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, el Contratista no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, de análisis de antecedentes se desprende que estos actuados procesan la petición formulada por la Entidad para que se sancione al Contratista por incumplimiento de obligaciones contractuales; Que, de autos se advierte que el Contratista con fecha 15.3.99, avisó a la Entidad no haber efectuado a las AFP's HORIZONTE Y NUEVA VIDA los pagos de sus aportaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999 y tampoco al IPSS y FONAVI por los meses de octubre de 1998 a enero de 1999, por haber sido objeto de embargo por parte de la SUNAT y con fecha 16.3.99, comunicó a la Entidad no encontrarse en condiciones de continuar con sus obligaciones contractuales por tales condicio- nes; Que, es evidente que el Contratista no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, y aunque las causales del incumpli- miento pueden atribuirse a hechos ajenos a su voluntad, ello no lo libera de su responsabilidad, porque las condiciones que lo obligan al incumplimiento del contrato, fueron también provocadas por el propio Contratista; Que, al haberse suscrito el contrato el 22.5.98, es de aplicación al caso el Reglamento Unico de Adquisiciones para Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales - RUA, en aplica- ción de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 y como tal corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, última instancia administrativa, cono- cer lo solicitado por la Entidad; Que, no habiendo presentado el Contratista el descargo de ley, no obstante el apercibimiento decretado y del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, está admitiendo su responsabilidad por el Incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por tanto es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación de su derecho para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 6.2.2 del RUA; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COMPAÑIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A., con una suspensión temporal de sesenta (60) días calendario en el ejercicio de su derecho a presentarse en Procesos de Selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Declarar que la presente Resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 9681