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Pág. 192018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 Que, el concejo distrital de Alca, en sesión ordinaria de fecha 17 de julio del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Pedro Milard Yaury Torres, achacándole el estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la copia autenticada del acta que corre de fojas 289 a 293; Que, de la documentación que obra en autos se establece que, los regidores del concejo no cumplieron con solicitar al alcalde Pedro Milard Yaury Torres que proceda a convocar a sesiones extraordinarias y que no han seguido el procedimiento establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Tampoco se acredita con prueba idónea que el citado alcalde se haya encontrado ausente de la circunscripción del referido distrito; por otro lado, no se ha acreditado que se haya cumplido con notificar, al alcalde en mención, las citaciones a cada una de las sesiones que se habría convocado, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43º de la acotada ley orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Pedro Milard Yaury Torres contra el acuerdo de sesión del 17 de julio del 2000 del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el citado concejo; en consecuen- cia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de concejo, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Pedro Milard Yaury To- rres continúa desempeñando el cargo de alcalde del concejo distrital de Alca, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 9733 Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Victoria, pro- vincia de Lima RESOLUCION Nº 1208-2000-JNE Lima, 24 de agosto de 2000 VISTA: La solicitud de nombramiento de regidor en el concejo distrital de La Victoria, provincia de Lima, recibida el 16 de agosto del 2000, presentada por el señor Rubén Dioscorides A. Cano Altez, candidato no proclamado de la lista presentada por el Movimiento Independiente Vamos Vecino para el concejo distrital mencionado en las elecciones municipales del año 1998, ante la declaratoria de vacancia producida del cargo de regidor del señor Luis Joaquín Ormeño Malone en el referido concejo, al haber sido elegido y proclamado como Congresista de la República; CONSIDERANDO: Que del acta de la sesión extraordinaria del 31 de julio del 2000, el concejo distrital de La Victoria, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Luis Joaquín Ormeño Malone, al haber sido elegido y proclamado como Congresista de la República, tal como aparece del Acuerdo Nº 022-00-MDLV, corriente a fojas 3; Que el mandato de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter inter- nacional, tal como está establecido en el Artículo 92º de la Consti- tución Política del Estado, concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 26534, que establece que los congresistas a partir de la instalación del Congreso cesan automáticamente en el ejercicio de cualquier función pública;Que mediante Resolución Nº 863-2000-JNE, el Jurado Na- cional de Elecciones proclamó como Congresista de la Repúbli- ca para el período parlamentario 2000 - 2005, al señor Luis Joaquín Ormeño Malone, al haber sido elegido como tal en las elecciones generales realizadas el 9 de abril del 2000; y, que con fecha 24 de julio del 2000, el mencionado ciudadano juramentó el cargo de Congresista de la República, asumiendo la función de congresista con dicho acto; y, estando a que con fecha 27 de julio del presente año, la Mesa Directiva del Congreso de la República ha instalado la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2000 - 2001, procede la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Luis Joaquín Ormeño Malone; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º, inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la lista del regidor vacado, para que asuma el cargo vacante de regidor y complete el número legal de miembros del concejo distrital de La Victoria; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de su atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Rubén Dioscorides A. Cano Altez, candidato no proclamado de la lista presentada por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo municipal de regidor en el concejo distrital de La Victoria, provincia de Lima, y complete el número legal de miembros de dicho concejo durante el período municipal 1999 - 2002, otorgán- dose la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 9734 Designan candidata no proclamada para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paras, provincia de Cangallo RESOLUCION Nº 1209-2000-JNE Lima, 24 de agosto de 2000 El informe recibido el 26 de julio del 2000, remitido por Arturo Palomino López, alcalde del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, comunicando que el regidor de dicho concejo, Juan Quispe Ramos, se encuentra con mandato de detención, el mismo que ha sido confirmado, razón por la cual el citado regidor ha sido suspendido en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, se suspende automáticamente los cargos de alcalde y regidor, entre otras causales, por tener proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, de autos aparece que, el concejo distrital de Paras, en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la suspensión del cargo de regidor de Juan Quispe Ramos, por estar incurso en la causal de suspensión establecida en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, conforme aparece de la copia certificada del acta que corre a fojas 19; asimismo, por resolución de municipal Nº 03-2000-MDP/A de fecha 21 de enero del 2000, se ratificó la declaratoria de la suspensión mencionada, tal como aparece a fojas 20; en otro extremo, en caso que el alcalde o regidor se encuentre incurso en una causal de suspensión prevista en la ley, la suspensión en el desempeño del cargo opera de manera automática, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491;