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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 192022 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 Declaran fundada investigación con- tra ex magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo y disponen ejercicio de acción penal en su contra RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 584-2000-MP-CEMP Lima, 24 de agosto del 2000 El Oficio Nº 229-2000-(Exp. Nº078-98-CI.LA LIBERTAD)- MP-F.SUPR.CI, suscrito por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el expediente Nº 078-98-CI-La Libertad, que contiene la denuncia instaurada de oficio contra el doctor Roger Edmundo Reyes García, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, por la comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, al haber dado cumplimiento al Acuer- do Nº 931 expedido por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; CONSIDERANDO: Que, de la investigación de oficio realizada, con las copias certificadas del proceso judicial submateria, se advierte de fojas 34 a 36, que en el proceso penal Nº 274-93 por delito de Tráfico Ilícito de Drogas que instruyó el investigado en su condición de Juez del Tercer Juzgado Penal de Trujillo, por entonces, concedió Libertad Incondicional a los inculpados Germán Gómez Flores y Dennis Ruiz Fernández, pese a la participación comprobada que tuvieron éstos en los hechos que se le imputan, como el hecho de habérseles encontrado en su poder al momento de la intervención policial con aproximadamente 1 kg. de Pasta Básica de Cocaína y Clorhidrato de Cocaína, en pequeños envoltorios, que Dennis Ruiz Fernández admite incluso en su declaración instructiva, les fue entregada por su coinculpado y no habido Mario Quispe Ramírez para "revender al menudeo" (fojas 26 vuelta); lo que motivó que la Segunda Sala Penal de Trujillo, revoque dicha resolución señalan- do que "las libertades han sido concedidas de manera prematura e irregular, y que el juzgador realizó apreciaciones propias de una sentencia, siendo evidente la orientación del Aquo en el proceso, por lo que dispusieron su apercibimiento y separación de la causa"; Que, así mismo, se ha constatado de lo actuado en el proceso penal en comento, que los procesados liberados por el ex magistra- do investigado, se han sustraído del juicio oral a que ha habido mérito por auto de fojas 52, siendo necesario que el Tribunal respectivo ordene su ubicación y captura; Que, de autos se evidencian indicios claros de los delitos contra la administración de justicia, en las modalidades de encubrimien- to personal y prevaricato, previstos y sancionados en los Artículos 402º y 418º del Código Penal, que habría incurrido el ex Juez investigado en el proceso penal submateria, quien además ha mostrado una conducta evasiva en la presente investigación al haber sido declarado rebelde por resolución de fojas 83; Que, en consecuencia y de co nformidad con la Resolución de fecha 14 de enero de 2000, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que se sustenta en el Informe Nº 024-99-CI-La Libertad, expedido por la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad, fojas 94-97, y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27147, lo establecido en la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, modificada por la Resolu- ción Nº 726-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, estando al Acuerdo Nº 6574 adoptado por unanimi- dad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio incoada contra el doctor Roger Edmundo Reyes García, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, por la comisión de los delitos contra la Administración de Justicia, en las modalidades de Encubrimiento Personal y Prevaricato; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de La Libertad, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo de Coordinación Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de La Libertad y del doctor Roger Edmundo Reyes García, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9756 S B S Prorrogan plazo al Banco Interameri- cano de Finanzas para enajenación o venta y constitución de provisiones mensuales de inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 546-2000 Lima, 16 de agosto del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Fi- nanzas, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuado- res (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 125/ 2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807- 99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por dieciocho (18) meses el plazo para la enajenación o venta y la constitución de provisiones