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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 192024 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Maderera Deustua S.A., con una inhabilitación temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medi- da que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes admi- nistrativos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 9705 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 229/2000.TC-S1 Lima, 14 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.2000, el Expe- diente Nº 035.2000.TC, sobre Aplicación de Sanción al Contratis- ta ANTISISMICA S.A., CONTRATISTAS GENERALES por pre- sentar documentos falsos en la ejecución de la obra: "Sistemas de Aguas Servidas del Establecimiento Penal Huaral", contratada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, obje- to de la Adjudicación Directa Nº 047-99/INPE-DGI. CONSIDERANDO: Que, por Carta del 30.12.99, suscrita por el Sr. Angel Rafael Barrera Ramos en su condición de Director Gerente de la firma Contratista, solicitó se le otorgue los adelantos directo y para materiales, para lo que entregó las Cartas Fianza Nº 99/0001264- 08 del 27.12.99 por S/. 69,600.00 nuevos soles y Nº 99/0001266-09 del 27.12.99 por S/. 34,800.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 003-2000-Inpe-DGI/OF-UT del 4.1.2000 el Jefe de Tesorería devolvió a la Directora Financiera de la Entidad las Cartas Fianza citadas en considerando precedente, en vista que el Banco de Comercio informó que no están registra- das en dicha Entidad Bancaria y que la Sra. Elsa Laguna Chacón, quien aparece suscribiendo los mencionados documentos, no labo- ra para dicho Banco hace seis meses; Que, por Carta Nº ADC-CF-451-2000 del 12.1.2000, el Banco de Comercio confirmó a la Dirección General de Infraestructura de la Entidad que su representada no emitió las cartas fianza detalladas en el considerando anterior; Que, mediante Carta Notarial del 14.1.2000, recibida el 17.1.2000, el Contratista manifestó a la Entidad, que habiendo sido beneficiado con la Buena Pro y habiéndose vencido el plazo señalado en el Capítulo XVI, ítem 16.02 de las Bases y términos de referencia para cumplir con la presentación de las cartas fianza y siendo imposible cumplir con el mismo por razones ajenas a su voluntad, renunciaba en forma expresa a la adjudicación otorga- da; Que, por Carta Nº 009-00-Inpe-DGI del 26.1.2000, recibida el 31.1.2000, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del presente, a efectos de que se aplique la sanción administrativa correspondiente; Que, admitida a trámite la solicitud, el denunciado formuló sus descargos el 28.2.2000 manifestando que la empresa cuenta con un Directorio, y que para dar cumplimiento a la adjudicación directa se le encomendó al Presidente del citado Directorio, Sr. Hugo Manfredo Barrezueta Barzola, las gestiones bancarias a efectos de obtener las cartas fianza requeridas para los adelantos directo (en efectivo) y para materiales solicitados, ya que dicha persona manifestó tener relaciones comerciales con el Banco de Comercio; Que el 14.1.2000, el indicado Sr. Barrezueta manifestó que le era imposible obtener las cartas fianza requeridas, por lo que su representada se dirigió a la Entidad para renunciar a la Buena Pro, agregando que ha sido una sorpresa que se hubiere presen- tado cartas fianza para los fines de la adjudicación directa, ya queal revisar la documentación pertinente se ha podido advertir que la Carta remitida a la Entidad adjuntando las Cartas, contiene una firma y post firma (sello) que no le corresponden, es decir, que han sido fraguadas, razón por la que ha denunciado al Presidente del Directorio, Sr. Hugo Manfredo Barrezueta Barzola por delito contra la fe pública - falsificación de documentos; Que, de lo expuesto se encuentra fehacientemente demos- trada la falsificación de la que han sido objeto las supuestas cartas fianza emitidas por el Banco de Comercio, por lo que mal puede argumentar, como medio de defensa, el representante de la empresa denunciada que fue un miembro del Directorio quien las presentara, tratándose ello en todo caso de un proble- ma interno de la mencionada empresa y ajeno al presente procedimiento; Que, lo real es que la empresa resultó beneficiaria de la Buena Pro y fue esta persona jurídica quien presentó a través de terceras personas, las mencionadas cartas fianza falsificadas, hecho pro- bado por lo que encontrándose dicho ilícito previsto en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista deviene en pasible de sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa ANTISISMICA S.A., CON- TRATISTAS GENERALES con una inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, entendiéndose que dicha medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 9706 Sancionan a Electro Peruana Contratis- tas Generales S.R.Ltda. y CONSERLAEN S.A. con suspensión de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 238/2000.TC-S1 Lima, 18 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.8.2000, el Expe- diente Nº 031.2000.TC, sobre aplicación de sanción al Contratista Electro Peruana Contratistas Generales S.R.L., por presentar documentos falsos en el contrato celebrado con Universidad Na- cional Daniel Alcides Carrión, para la ejecución del Proyecto Laboratorio de Oxapampa - techado del primer piso. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 0016-2000-OAI de 11.1.2000 el Auditor General Interno de la Entidad, solicitó al CONSUCODE la confirmación del Certificado de Inscripción Nº 7863 expedido por el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas del CONSULCOP el 30.12.98, correspondiente a Electro Peruana Contratistas Generales SRL, inscrito bajo el Nº 4421, con una capacidad máxima de contratación de S/. 774,000.00, autoriza- das por Resolución Directoral Nº 0225/97-DE, con caducidad al 31.12.99; Que, mediante Oficio Nº 038-2000-RNC-CONSUCODE, de 14.1.2000, el Gerente de Registros del CONSUCODE precisa que el certificado a verificar es adulterado, toda vez que el original de dicho documento si bien fue emitido a favor de la citada empresa contratista, la fecha de expedición fue el 30.1.97 y no el 30.12.98