Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2000 (25/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de agosto de 2000

Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Maderera Deustua S.A., con una inhabilitacion temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 9705 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 229/2000.TC-S1 MORDAZA, 14 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.7.2000, el Expediente Nº 035.2000.TC, sobre Aplicacion de Sancion al Contratista ANTISISMICA S.A., CONTRATISTAS GENERALES por presentar documentos falsos en la ejecucion de la obra: "Sistemas de Aguas Servidas del Establecimiento Penal Huaral", contratada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, objeto de la Adjudicacion Directa Nº 047-99/INPE-DGI. CONSIDERANDO:

al revisar la documentacion pertinente se ha podido advertir que la Carta remitida a la Entidad adjuntando las Cartas, contiene una firma y post firma (sello) que no le corresponden, es decir, que han sido fraguadas, razon por la que ha denunciado al Presidente del Directorio, Sr. MORDAZA MORDAZA Barrezueta MORDAZA por delito contra la fe publica - falsificacion de documentos; Que, de lo expuesto se encuentra fehacientemente demostrada la falsificacion de la que han sido objeto las supuestas cartas fianza emitidas por el Banco de Comercio, por lo que mal puede argumentar, como medio de defensa, el representante de la empresa denunciada que fue un miembro del Directorio quien las presentara, tratandose ello en todo caso de un problema interno de la mencionada empresa y ajeno al presente procedimiento; Que, lo real es que la empresa resulto beneficiaria de la Buena Pro y fue esta persona juridica quien presento a traves de terceras personas, las mencionadas cartas fianza falsificadas, hecho probado por lo que encontrandose dicho ilicito previsto en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista deviene en pasible de sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la Empresa ANTISISMICA S.A., CONTRATISTAS GENERALES con una inhabilitacion temporal de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, entendiendose que dicha medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 9706

Que, por Carta del 30.12.99, suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Director Gerente de la firma Contratista, solicito se le otorgue los adelantos directo y para materiales, para lo que entrego las Cartas Fianza Nº 99/000126408 del 27.12.99 por S/. 69,600.00 nuevos soles y Nº 99/0001266-09 del 27.12.99 por S/. 34,800.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 003-2000-Inpe-DGI/OF-UT del 4.1.2000 el Jefe de Tesoreria devolvio a la Directora Financiera de la Entidad las Cartas Fianza citadas en considerando precedente, en vista que el Banco de Comercio informo que no estan registradas en dicha Entidad Bancaria y que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aparece suscribiendo los mencionados documentos, no labora para dicho Banco hace seis meses; Que, por Carta Nº ADC-CF-451-2000 del 12.1.2000, el Banco de Comercio confirmo a la Direccion General de Infraestructura de la Entidad que su representada no emitio las cartas fianza detalladas en el considerando anterior; Que, mediante Carta Notarial del 14.1.2000, recibida el 17.1.2000, el Contratista manifesto a la Entidad, que habiendo sido beneficiado con la Buena Pro y habiendose vencido el plazo senalado en el Capitulo XVI, item 16.02 de las Bases y terminos de referencia para cumplir con la MORDAZA de las cartas fianza y siendo imposible cumplir con el mismo por razones ajenas a su voluntad, renunciaba en forma expresa a la adjudicacion otorgada; Que, por Carta Nº 009-00-Inpe-DGI del 26.1.2000, recibida el 31.1.2000, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del presente, a efectos de que se aplique la sancion administrativa correspondiente; Que, admitida a tramite la solicitud, el denunciado formulo sus descargos el 28.2.2000 manifestando que la empresa cuenta con un Directorio, y que para dar cumplimiento a la adjudicacion directa se le encomendo al Presidente del citado Directorio, Sr. MORDAZA MORDAZA Barrezueta MORDAZA, las gestiones bancarias a efectos de obtener las cartas fianza requeridas para los adelantos directo (en efectivo) y para materiales solicitados, ya que dicha persona manifesto tener relaciones comerciales con el Banco de Comercio; Que el 14.1.2000, el indicado Sr. Barrezueta manifesto que le era imposible obtener las cartas fianza requeridas, por lo que su representada se dirigio a la Entidad para renunciar a la Buena Pro, agregando que ha sido una sorpresa que se hubiere presentado cartas fianza para los fines de la adjudicacion directa, ya que

Sancionan a Electro Peruana Contratistas Generales S.R.Ltda. y CONSERLAEN S.A. con suspension de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 238/2000.TC-S1 MORDAZA, 18 de agosto de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.8.2000, el Expediente Nº 031.2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista Electro Peruana Contratistas Generales S.R.L., por presentar documentos falsos en el contrato celebrado con Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la ejecucion del Proyecto Laboratorio de Oxapampa - techado del primer piso. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 0016-2000-OAI de 11.1.2000 el Auditor General Interno de la Entidad, solicito al CONSUCODE la confirmacion del Certificado de Inscripcion Nº 7863 expedido por el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas del CONSULCOP el 30.12.98, correspondiente a Electro Peruana Contratistas Generales SRL, inscrito bajo el Nº 4421, con una capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 774,000.00, autorizadas por Resolucion Directoral Nº 0225/97-DE, con caducidad al 31.12.99; Que, mediante Oficio Nº 038-2000-RNC-CONSUCODE, de 14.1.2000, el Gerente de Registros del CONSUCODE precisa que el certificado a verificar es adulterado, toda vez que el original de dicho documento si bien fue emitido a favor de la citada empresa contratista, la fecha de expedicion fue el 30.1.97 y no el 30.12.98

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