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Pág. 192023 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 mensuales de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, tal como lo establece el numeral 6.2.2. de la Circular Nº B-2075-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado, al Banco Interamericano de Finanzas, sin que haya efectuado su enajenación, deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Art. 215º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 546-2000 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obliga- ciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al BIF, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha de Prórroga Dación en Descripción/Ubicación Valor en Libros Tasación de Pago Al 30/6/2000 Tenencia 26/7/99 Berlín Nº 445, tienda sótano y en S/. 376 842 S/. 526 990 26/1/2001 Berlín Nº 447, primer nivel y mezzanine, Miraflores, Lima 26/7/99 Av. Elmer Faucett Nº 150 S/. 550 084 S/. 813 434 26/1/2001 Urb. Maranga IV Etapa, San Miguel, Lima 9695 Autorizan la contratación de cobertu- ras de seguro de riesgos patrimonia- les y de riesgos humanos mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 299-2000 Lima, 11 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, con fechas 22 de mayo y 8 de julio de 2000 la Superinten- dencia de Banca y Seguros convocó al proceso de Concurso Público Nº 001/2000 SBS, para la Contratación de Coberturas de Seguro de Riesgos Patrimoniales y de Riesgos Humanos, en primera y segunda convocatoria respectivamente; Que, dicho proceso fue declarado desierto en ambas oportuni- dades de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no contar con el mínimo de postores requerido por dicha norma; Que, los procesos declarados desiertos en dos oportunidades, se encuentran exonerados del proceso de la Licitación Pública o Concurso Público que les corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el inciso f) del Artículo 19º de la mencionada Ley, procediendo la contratación mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; En uso de las facultades que le confiere el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 0918 del 11 de octubre de 1999 y la Resolución SBS Nº 0134 del 28 de febrero de 2000; y de conformi- dad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y contando con la opinión favorable del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Unico.- Exonerar del proceso de selección de Concurso Público la contratación de Coberturas de Seguro de Riesgos Patrimoniales y de Riesgos Humanos por las conside- raciones expuestas y autorizar al Departamento de Logística la contratación de dicho servicio mediante un proceso de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM.Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 9701 CONSUCODE Sancionan a Maderera Deustua S.A. y Antisís mica S.A. Contratistas Genera- les con inhabilitación para presentarse en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 222/2000.TC-S1 Lima, 8 de agosto de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.7.2000, el Expe- diente Nº 435.99.TC, sobre Aplicación de Sanción al proveedor MADERERA DEUSTUA S.A., por acumular la máxima penali- dad por mora en el contrato celebrado con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para la adqui- sición de 50 parihuelas de madera de tamaño grande y 100 parihuelas de madera de tamaño chico. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 1999000775 a favor de Maderera Deustua S.A., por un monto de S/. 5,687.69 nuevos soles, incluido el IGV, que comprende las 150 parihuelas materia de la adquisición; Que, mediante Carta Nº 12-1232-99/MB-0100, recibida el 17.8.99, la Entidad, con relación a la Orden de Compra Nº 1999000775, manifestó al proveedor que según el plazo ofertado, la entrega debió verificarse el 27.7.99, sin embargo, éste recién pretendió entregar la mercadería el 5.8.99, esto es nueve días después, siendo que las parihuelas que se preten- dían entregar no reunían las características técnicas a que se había comprometido, solicitándole que subsane las observacio- nes y cumpla con entregar la totalidad de los ítems a la brevedad posible; Que, por Carta Nº 07-1276-99/MB-0100, recibida el 7.9.99, la Entidad manifestó al proveedor el retraso de veintiocho días calendario en la entrega, toda vez que éste ofertó seis días de plazo al efecto, el mismo que venció el 27.7.99, siendo que la entrega real se verificó el 24.8.99, por lo que de acuerdo al Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, se le debe aplicar la máxima penalidad por mora, ascendente a S/. 568.76 nuevos soles, equivalente al 10% del valor de cada ítem; Que, mediante Oficio Nº 567-99/M00000 recibido el 23.12.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, solicitando se aplique sanción al proveedor conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, ocurriendo que no obstante las reiteradas notificaciones realizadas al efecto, el citado pro- veedor no cumplió con presentar sus descargos de ley, ante lo cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia con la documentación obrante en autos; Que, de la revisión de los antecedentes, se encuentra acredi- tado que el proveedor ofertó un plazo de entrega de seis días hábiles luego de puesta la respectiva orden de compra, la que fue emitida el 30.6.99, por lo que el citado plazo, de acuerdo a lo ofertado, hubiera vencido el 8.7.99, no obstante, de lo actuado aparece que la mencionada orden de compra supuestamente fue entregada al proveedor el 19.7.99, por lo que el plazo recién habría vencido el 27.7.99, tal como se desprende de la Carta Nº 07-1276- 99/MB-0100 de 31.8.99; Que, asimismo, debe considerarse que contra lo dispuesto en la Carta del 31.8.99 antes indicada, el proveedor no interpuso acción alguna, evidenciándose de este modo que la Entidad cumplió con el procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por tanto, queda demostrada la máxima penalidad por mora incurrida, infracción prevista en el Art. 177º, Inc. c) del citado dispositivo, deviniendo el proveedor en pasible de sanción; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe merituarse que el monto materia de la adjudicación no es significativo en términos de agravio para el Estado, hecho que constituye una circunstancia atenuante de la sanción a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM;