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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 192036 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Dejan sin efecto órdenes de pago correspondientes a emisiones masi- vas efectuadas por concepto de Im- puesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2000-DA/MDB Breña, 2 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 071-2000-OR/MDB del 10 de julio del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 25.2 del Artículo 25º de la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 establece que la Administración Tributaria de los Gobiernos Locales únicamente emitirán Ordenes de Pago en los casos establecidos en los nume- rales 1 y 3 del Artículo 78º del Código Tributario; en los demás supuestos, deberá emitir Resolución de Determinación; Que, es política de la actual gestión municipal, establecer un adecuado ordenamiento y control de los valores emitidos orienta- dos a recuperar la deuda tributaria dentro del marco legal previs- to en el Código Tributario y la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Que, con la finalidad de regularizar la cobranza de la deuda tributaria es preciso emitir las Resoluciones de Determinación conforme los requisitos establecidos en el Artículo 77º del Código Tributario; asimismo, dejar sin efecto aquellos valores emitidos y notificados que no cumplan con las formalidades establecidas en la referida norma tributaria; Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJESE SIN EFECTO las ORDENES DE PAGO correspondiente a las emisiones masivas efectuadas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, cualquiera que sea el estado en que se encuentran. Artículo Segundo.- PROCEDASE emitir las Resoluciones de Determinación que correspondan, por las deudas tributarias dejadas de cobrar a consecuencia del artículo precedente. Artículo Tercero.- EXCLUYASE de lo dispuesto en el Artí- culo primero del presente Decreto los valores que hayan sido objeto de cancelación o fraccionamiento de pago, los cuales extin- guirán las obligaciones tributarias que las originaron. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 9448 MUNICIPALIDAD DE LURIN Reducen monto de pago por servicio de limpieza pública de la Zona Noreste "E" del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2000/ML Lurín, 2 de junio del 2000EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 2 de junio del año en curso, en el local de la Agencia Municipal de la Zona Noreste "E", el Informe Nº 004-2000/AD/AG.ZA, de la Admi- nistración de la Agencia Municipal de la Zona "E", mediante el cual informa sobre los Ingresos y Gastos de Arbitrios de Limpieza Pública, de la zona correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2000, los mismos que han ascendido a S/ . 1,197.74 Nuevos Soles de Ingresos y a S/. 18,292.35 Nuevos Soles de Egresos, existiendo una diferencia negativa de S/. 17,094.61 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad, dispuso de acuerdo al Decreto Legisla- tivo Nº 776 el pago por los servicios de la suma de S/. 5.13 Nuevos Soles, costo que obedece a una tarifa técnica que consta del barrido, recolección, transporte y disposición final; Que, el Concejo ha analizado este Informe el mismo que demuestra que la población no ha cumplido con efectuar dicho pago, por lo que la Municipalidad contando con el voto unánime de los señores regidores el Concejo aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- SUSPENDER el Servicio de Barrido de la Limpieza Pública, a partir del 1 de junio del 2000, en la Zona Noreste "E", jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- CONTINUAR con el Servicio de Limpie- za Pública de Recolección domiciliaria en la zona Noreste "E", jurisdicción del distrito de Lurín, para lo que se contará con el servicio de 5 personas. Artículo Tercero.- REBAJAR el costo por el Servicio de Limpieza Pública de la Zona Noreste "E" de S/. 5.13 Nuevos Soles a S/. 3.80 Nuevos Soles, mensuales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9700 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 000002 Puente Piedra, 20 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853, los funcionarios de las Municipalidades en materia de población, tienen la misión de "Organizar los Registros Civiles en el ámbito de su jurisdicción"; Que, la División de Registros Civiles, en coordinación con la Dirección Municipal, ha previsto dentro de su plan de trabajo para el día 27-8-2000, la realización de un Matrimonio Civil Masivo en el Complejo Deportivo Municipal "EL GALLO DE ORO"; Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra y que deseen regularizar y/o forma- lizar su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil; Y estando al Informe Nº 031-2000/RR.CC/MDPP, de fecha 18- 7-00 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 Art. 47º numeral (6); RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Masivo, en el Complejo Deportivo Municipal "EL GALLO DE ORO" de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el mismo que se llevará a cabo el día 27-8-2000, siendo el único derecho de pago la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecuarán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, señalándose como requisitos los siguientes: