Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 192033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica denominada "Cerro Zorro", ubicada a la altura del Km. 16 de la autopista Túpac Amaru en el distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidade Distritale y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9678 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra observación formu- lada a solicitud de inscripción de au- mento de capital de empresa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 244-2000-ORLC/TR Lima, 18 de agosto de 2000 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por TEMISTO- CLES SAAVEDRA MACEDA; mediante la Hoja de Trámite Documentario Nº 00027195 del 7 de julio del 2000, contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Perso- nas Jurídicas, Dra. Silvia Carolina Barahona Mendoza, a la solicitud de inscripción de aumento de capital de la empresa de transportes y servicios ocho sociedad anónima. El Título se pre- sentó bajo el Nº 00096024 de fecha 29 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos; aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordado con el acápite B.6 numeral 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-98-JUS, modificado y actualizado por Decreto Supre- mo Nº 004-2000-JUS del 28 de junio del 2000; el escrito contenien- do el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurren- te para efecto de las notificaciones; Que, respecto al requisito del domicilio, de debe precisar que si bien en el escrito de apelación se señala como domicilio la Casilla Nº 10878 de la Central de Notificaciones Judiciales, al momento de notificársele el Oficio Nº 152-2000-ORLC-TR se informó que la Casilla es para uso exclusivo del Poder Judicial no aceptando la recepción del referido documento; según consta de la Carta Nº 228-00/LC-OTD-Varios, remitida a esta instancia con fecha 7 de agosto último por el servicio de mensajería de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, además, el Tribunal Registral ha procedido a notificar al recurrente mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 4 de agosto del 2000, otorgándole un plazo de 48 horas parael cumplimiento del requisito formal a que se refiere el primer considerando, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, de conformidad con el Artículo 64º de la referida Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indicada, conforme es de verse del Memorándum Nº 063-2000-ORLC/GAF- OTD, procede emitir Resolución; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98-ORLC/ JE del 30 de julio de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada al título mencionado en la parte expositiva, por las razones expresadas en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 9702 SUNAT Nombran ejecutor coactivo encarga- do de cobranza coactiva de la Inten- dencia Regional Arequipa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2000/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa; Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deben reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encarga- do de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, al abogado Sr. Lehmann Eddie Ayllón Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9630 Facultan al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a intendentes regionales designar auxi- liares coactivos en el ámbito de su competencia RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2000/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2000