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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (25/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 192035 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 052- MDMM de 21 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2000 y su modificatoria, Ordenanza Nº 054-MDMM de 19 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2000, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que aprueban el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos -TUPA- y los derechos contenidos en el mismo para el Ejercicio 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9710 Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Magdalena del Mar que regula la Tasa de Estacionamiento Ve- hicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 162 Lima, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante Oficio Nº 273-2000-A-MDMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 050-MDMM, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su jurisdicción para el Ejercicio 2000; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000208- 2000-SAT/04 y Oficio Nº 000281-00-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 0075-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 050- MDMM, de 19 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2000, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su jurisdicción para el Ejercicio 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 9709 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican ordenanza sobre amnistía otorgada a favor de contribuyentes respecto a diversas obligaciones tri- butarias y multas de carácter adminis- trativo ORDENANZA Nº 040-MDB Barranco, 22 de agosto del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, y con el voto unánime de sus miembros;CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDB modificada por Orde- nanza Nº 039-MDB se concedió Amnistía Tributaria y Adminis- trativa a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, respecto a todas las obligaciones tributarias, así como las multas de carácter administrativo; Que, en nuestra jurisdicción existen contribuyentes que a pesar de su manifiesta voluntad de cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias, debido sus escasos ingresos se ven imposibilita- dos de pago al contado de sus deudas tributarias; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustancia- les vencidas; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DE BENEFICIO Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 037-MDB por el texto siguiente: "Artículo Primero.- Concédase la condonación de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Barran- co; dicho beneficio incluye la deuda generada y no pagada hasta el 31 de julio del presente." Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 037-MDB por el texto siguiente: "Artículo Segundo.- Las multas tributarias generadas hasta el 31 de agosto del 2000 serán condonadas en un 80% de la multa insoluta así como los intereses moratorios, siempre que los contri- buyentes cumplan con subsanar las omisiones. Los pensionistas que demuestren su condición de tal estarán exonerados del total de la multa Tributaria generadas como consecuencia de la no presentación de la Declaración Jurada." Artículo Tercero.- Sustitúyase el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 037-MDB por el texto siguiente: "Artículo Tercero.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de agosto de 2000, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80% para tal efecto los contribu- yentes deberán haber subsanado las omisiones por las cuales se sancionó." Artículo Cuarto.- Sustitúyase y adiciónese en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 037-MDB por el texto siguiente: "Artículo Cuarto.- El importe que resulte como consecuencia de la condonación de intereses y rebaja de las multas podrán ser materia de fraccionamiento, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la cuota inicial el cual no podrá ser inferior al 15% de a deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podrá ser fraccionada hasta en un plazo máximo de diez y ocho (18) cuotas mensuales iguales; el monto mínimo de la cuota inicial así como las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00). Los pensionistas y las personas naturales que sean contri- buyentes residentes en el distrito, cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a quinientos nuevos soles (S/. 500.00) podrán fraccionar siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la cuota inicial el cual no podrá ser inferior al 10%. El saldo podrá ser fraccionado hasta en veinte y cuatro 24 cuotas iguales, el monto mínimo de la cuota inicial así como las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menores a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00)." Artículo Quinto.- Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria y la Oficina de Administración y Finanzas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 9744