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Pág. 192031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- , modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado artículo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi está integrado por profesionales y especialistas de reco- nocida capacidad y experiencia y que en su designación debe buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designación de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolución Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fe- cha 5 de julio de 1996, se designó al señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño es un recono- cido líder de opinión en el medio, pensador visionario y fundador del Grupo Apoyo; Que el señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño ha contribuido con su probada capacidad profesional, visión de país y su gran perspectiva analítica en beneficio de la institución; Que con fecha 22 de agosto del 2000 el señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 23 de agosto del 2000, la renuncia presentada por el señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indeco- pi, cargo en el que se ha desempeñado con integridad, visión, vocación de servicio y compromiso, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9762 Aprueban Documento de Trabajo Nº 007-2000 "Impulsando la Simplifi- cación Administrativa en el Indecopi: 2000 - 2001" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 073-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 VISTO, el Documento de Trabajo Nº 007-2000 elaborado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Impul- sando la Simplificación Administrativa en el Indecopi: 2000- 2001", el cual muestra los esfuerzos realizados por el Indecopi en materia de simplificación administrativa así como los ahorros logrados a la ciudadanía como fruto de dicha labor; CONSIDERANDO: Que desde su creación, el Indecopi ha estado comprometido con la tarea de incentivar la libre actividad privada, promoviendo la reducción de sobrecostos generados por la Administración Pública, como forma de garantizar que los agentes económicos puedan acceder a un mercado libre de barreras burocráticas ilegales o irracionales, poniendo de esta manera el Estado al servicio del ciudadano; Que este proceso de simplificación administrativa en el Inde- copi se realiza de manera continua, en concordancia con su política de calidad, que busca orientar los esfuerzos de la institu- ción en brindar a la ciudadanía, el empresariado y el Estado, un servicio confiable, oportuno y predecible; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), documento creado en virtud de lo establecido en los Artículos 20º y 21º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, fue concebido para que a través de él se brinde información al ciudadano en cuanto a la existencia, requisitos ycostos de los distintos procedimientos administrativos que tienen los Ministerios, instituciones, organismos públicos y otras entida- des de la Administración Pública de cualquier naturaleza; Que la elaboración del TUPA del Indecopi se basa en los principios de simplificación administrativa, es decir, se orienta a presentar procedimientos sencillos y fáciles de entender con la finalidad de no confundir al ciudadano (principio de simplicidad), a consignar a similares trámites similares requisitos (principio de uniformidad) y también a establecer claramente la finalidad de cada trámite, sus requisitos y costos (principio de predictibilidad); Que el Indecopi considera que ésta es una forma de contribuir a formar un Estado eficiente, capaz de responder a las necesida- des ciudadanas y respetuoso de la autonomía privada; Que en ese contexto, el 3 de junio del año en curso el Indecopi publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Presi- dencia del Directorio de Indecopi Nº 033-2000-INDECOPI/DIR disponiendo la publicación del proyecto de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos 2000 (TUPA 2000) en la Página Web de la institución, con la finalidad que recibir los comentarios y sugerencias de la ciudadanía; Que el Indecopi realizó dicha convocatoria pública, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de los agentes económicos en general, toda vez que sin su perspectiva y expe- riencia en relación a los problemas que el TUPA de la institución debía regular, el TUPA que finalmente se propusiera podía resultar incompleto e inadecuado a sus objetivos más trascendentes; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron diversos comentarios y sugerencias provenientes de distintos sectores de la sociedad en relación al proyecto de TUPA publicado; Que una vez analizadas todas las sugerencias y comentarios recibidos respecto al referido proyecto de TUPA publicado, el Area de Estudios Económicos del Indecopi, en coordinación con las distintas áreas de la institución ha procedido a elaborar el Docu- mento de Trabajo Nº 007-2000 denominado "Impulsando la Sim- plificación Administrativa en el Indecopi: 2000-2001", el cual muestra los esfuerzos del Indecopi realizados en materia de simplificación administrativa así como los ahorros logrados a la ciudadanía como fruto de dicha labor; Que la línea central de los esfuerzos de simplificación admi- nistrativa en el Indecopi se orienta en cuatro grandes rubros: (1) la eliminación de requisitos innecesarios, (2) la estandarización de procesos, (3) la mejora en la información al ciudadano, y (4) la ampliación de la cobertura de servicios; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el texto del Documento de Trabajo Nº 007-2000 denominado "Impulsando la Simplificación Administrativa en el Indecopi: 2000-2001", el cual muestra los esfuerzos realizados por el Indecopi en materia de simplificación administrativa así como los ahorros logrados a la ciudadanía como fruto de dicha labor. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del citado Docu- mento de Trabajo en Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano para conocimiento de la ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9751 Designan miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 074-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Pontificia Universidad Católica del Perú, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial;