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Pág. 195451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Declaran nula resolución que dejó sin efecto la Res. Nº 850-2000-JNE relativa a acuerdo de concejo sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distri- tal de Las Lomas RESOLUCIÓN Nº 1330-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El recurso recibido el 9 de noviembre del 2000 y los escritos ampliatorios de fechas 14 y 23 de noviembre del 2000, presentados por el señor Ernesto Morales Ruiz, regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, deduciendo nulidad de la Resolución Nº 1306-2000-JNE de fecha 2 de noviembre del 2000 mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Nº 850- 2000-JNE del 1 de junio del 2000 que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el señor José Rogelio Neira Simbala contra el acuerdo del Concejo Distrital de Las Lomas del 19 de abril del 2000, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo de alcalde que éste desempeñaba; alcanza un vídeo conteniendo imágenes de manifestaciones de descontento por parte de pobladores de dicha circunscrip- ción y la copia de las comunicaciones en las que solicita investigación; Los escritos presentados con fechas 15 y 21 de noviembre del 2000, por el señor José Rogelio Neira Simbala, solicitando se desestime cualquier recurso que se interponga contra la Resolución Nº 1306-2000-JNE; El recurso presentado el 23 de noviembre del 2000 por el ciudadano Luis Hernán Morán Ruiz, representante del Frente de Defensa de los Intereses de Las Lomas, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 1306-2000-JNE; CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones, con la participa- ción de la totalidad de sus integrantes conoció en revisión la causa sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distri- tal de Las Lomas, ejercido por el señor José Rogelio Neira Simbala, expidiéndose la Resolución Nº 850-2000-JNE de fecha 1 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por éste, contra el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria del 19 de abril del 2000, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo que ejercía por haberse establecido su interés en contratos de distinta índole otorga- dos por la municipalidad, que favorecían a personas a quie- nes está relacionado por vínculos de parentesco; Que, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, con el que concuerda el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26846, las resoluciones expedidas por el Jura- do Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas, recurso alguno; Que, no obstante el imperio del antes citado precepto constitucional, se expidió la Resolución Nº 1306-2000-JNE de fecha 2 de noviembre del 2000, publicada el 7 del mismo mes y año, la que, por supuesta mayoría, dejó sin efecto la Resolu- ción Nº 850-2000-JNE y repuso a José Rogelio Neira Simbala en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas; Que, la mayoría aducida en la Resolución Nº 1306-2000- JNE no es tal, toda vez que, la misma fue expedida con la participación de sólo cuatro de los miembros titulares, ha- biéndose producido, como está oficialmente publicado, un empate entre dos posiciones discrepantes, empate que mal podría ser dirimido por uno de los miembros sin tener calidad de presidente de este colegiado, como irregularmente ocu- rrió; sin que existiese sustento constitucional ni legal; Que debe tenerse en cuenta que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, se otorga doble voto sólo al Presidente de la Institu- ción y que, conforme a lo establecido en el Artículo 21º del mismo reglamento, "En caso de ausencia y otro impedimento de carácter temporal, por cualquier causa, presidirá la sesión el miembro titular siguiente según el orden en que los mismos hayan prestado juramento, y que se encuentre presente"; Por las razones expuestas, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula ipso jure y sin efecto la Resolución Nº 1306-2000-JNE del 2 de noviembre del 2000.Artículo Segundo.- Ratificar la vigencia de la Resolu- ción Nº 850-2000-JNE del 1 de junio del 2000 y de las credenciales que se otorgó en virtud de ella. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables; contra ellas no procede recurso alguno; Que, asimismo, el Artículo 43º, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Que, efectivamente, la presente causa fue vista en su oportunidad y resuelta con la Resolución Nº 1306-2000-JNE del 2 de noviembre del 2000, mediante una mayoría del Pleno, la misma que resulta cuestionable por cuanto que, ésta fue expedida con sólo cuatro de los miembros titulares, habiéndose producido, como está oficialmente publicado, un empate entre dos posiciones discrepantes, empate que fue dirimido por uno de los miembros sin tener calidad de presidente de este colegiado, como ocurrió; sin que existiese sustento constitucional ni legal; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, se otorga doble voto sólo al Presidente de la Institución y que, conforme a lo estable- cido en el Artículo 21º del mismo reglamento, "En caso de ausencia y otro impedimento de carácter temporal, por cualquier causa, presidirá la sesión el miembro titular siguiente según el orden en que los mismos hayan presta- do juramento, y que se encuentre presente"; extremos que no fueron considerados en la Resolución Nº 1306-2000- JNE; Que, si bien es cierto que la referida Resolución Nº 1306- 2000-JNE fue expedida con el voto favorable del suscribien- te, porque aún sostenía que los pronunciamientos del Jura- do Nacional de Elecciones son revisables por el propio Jurado, extremo éste sobre el cual, a partir de la sesión privada del Pleno, de fecha 14 de noviembre de este año, el suscribiente convino en que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y no pueden revisarse, condición en la que estaría la Resolución Nº 1306-2000-JNE, pero que al contener la misma un vicio insalvable de nulidad y que contradice lo establecido por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú concor- dante con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y lo señalado en los Artículos 21º y 22º del Reglamento Interno de este organis- mo electoral aprobado por Resolución Nº 064-A-94-JNE del 26 de agosto de 1994, la referida Resolución Nº 1306-2000- JNE es nula y así debe ser declarada, sin tener en cuenta lo resuelto en ella. SS. VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 13676