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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7469 Pág. 195547Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 909-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congre- so de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001; Teniendo en cuenta que al 30 de noviembre de 2000 el Congreso de la República no ha remitido al Poder Ejecu- tivo la autógrafa de la indicada Ley de Presupuesto, de conformidad con el Artículo 80º de la Constitución Política del Perú, entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecuti- vo que es promulgado por Decreto Legislativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE PRESUPUEST O DEL SECT OR PUBLICO P ARA EL AÑO FISCAL 2001 CAPITULO I DISPOSICIONES PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Subcapítulo I APROBACION PRESUPUESTARIA Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto de In- gresos del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2001, de acuerdo a los montos siguientes: Fuente de Financiamiento S/. -Recursos Ordinarios 28 835 000 000 -Canon y Sobrecanon 191 977 210 -Participación en Rentas de Aduanas 133 444 164 -Contribuciones a Fondos 1 237 310 630 -Recursos Directamente Recaudados 2 426 910 831 -Recursos por Operaciones Oficiales de 168 480 000 Crédito Interno -Recursos por Operaciones Oficiales de 2 569 247 253 Crédito Externo -Donaciones y Transferencias 149 377 566 TOTAL: 35 711 747 654 Artículo 2º.- Aprobación del Presupuesto de Egre- sos del Gobierno Central e Instancias Descentrali- zadas Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, anivel de Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes Secciones: SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL S/. 23 723 215 549 - Gastos Corrientes 12 898 590 013 - Gastos de Capital 3 226 086 536 - Servicio de la Deuda 7 598 539 000 SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS 11 988 532 105 DESCENTRALIZADAS - Gastos Corrientes 9 862 089 746 - Gastos de Capital 1 889 365 207 - Servicio de la Deuda 237 077 152 TOTAL: 35 711 747 654 Artículo 3º.- Aprobación de los recursos corres- pondientes al Fondo de Compensación Municipal Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo 1º, los recursos del “Fondo de Compensación Municipal” para el Año Fiscal 2001, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a S/. 1 309 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la información desagregada contenida en el Anexo Nº 5 de la presente Ley. Artículo 4º.-Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refie- ren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo -Egreso por Fuentes de Financiamiento y Grupo 1 Genérico de Gasto -Distribución Institucional del Egreso por Fuentes 2 al 2C de Financiamiento -Distribución Institucional del Egreso por Grupo 3 al 3H Genérico de Gasto -Distribución Institucional del Egreso por 4 al 4H Programa y Grupo Genérico de Gasto -Distribución a nivel de distritos del Fondo de 5 Compensación Municipal Artículo 5º.- Aprobación del Presupuesto Insti- tucional de Apertura El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el Presu- puesto Institucional de Apertura. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con excep- ción de los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y las entidades señaladas en el Artículo 10º de la presente Ley, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprogra- ma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Ge- nérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.