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Pág. 195563 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 13810 ADUANAS Aprueban Procedimiento General ade- cuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, INTA-PG 22 y el Procedi- miento Específico INTA-PE.22.02, refe- ridos al CETICOS y al ingreso y salida de mercancías y vehículos RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-003656 Callao, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normatividad legal vigente, basa- dos en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 016-96- MTC así como el Artículo 26º del Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co- mercialización y Servicios - CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI, facultan a la Superintendencia Nacional de Aduanas a dictar las normas de procedimien- to aduanero para la mejor aplicación de las referidas normas reglamentarias; Que, con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 003610 y 001866 publicadas el 7 de noviembre de 1996 y el 16 de julio de 1997, se aprobaron las Directivas Nº 7- D-10-96-ADUANAS/INTA y 7-D-08-97-ADUANAS/INTA y sus anexos, que establece los procedimientos a seguir para el traslado, ingreso y salida de vehículos y mercan- cías hacia y desde los CETICOS, habiéndose considerado necesario incorporar disposiciones relacionados con la utilización de medios informáticos para el desarrollo y facilitación de las mencionadas operaciones; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera ha elaborado en coordinación con las Inten- dencias de Aduana de Tacna, Ilo, Mollendo y Paita, el procedimiento a seguir para el ingreso y salida de mercan- cías y vehículos desde y hacia los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS; En uso de las funciones establecidas en la Ley Orgáni- ca y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nº 001491-2000, respec- tivamente y estando a la delegación de facultades confe- ridas en las Resoluciones de Superintendencia de Adua- nas Nºs. 001322 y 001323 del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Gene- ral adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PG.22 referido a "CETICOS", con sus anexos e "Instruc- tivo para el llenado del Anexo 1", así como el Procedimien- to Específico INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución; disponiéndose que sea incorporado dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las Directivas Nºs. 7-D-10-96-ADUANAS/INTA y 7-D-08-97-ADUANAS/ INTA, aprobadas por las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 003610 y 001866 del 7.11.96 y 16.7.97, respectivamente. Artículo Tercero.- La modificación, distribución e implementación de los Procedimientos aprobados por la presente Resolución, son de responsabilidad de la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera y la Intendencia Nacional de Sistemas, según corresponda, con conoci- miento de la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Calidad. Artículo Cuarto.- Déjese en suspenso la obligación de las Empresas Verificadoras de efectuar la transmisión por vía electrónica del REVISA1, la misma que será efectiva a partir del 2 de enero del año 2001. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 4 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera CETICOS I. OBJETIVO Impartir Instrucciones sobre el procedimiento unifor- me a aplicar en las Intendencias de Aduana de la Repúbli- ca para el traslado, ingreso y salida de mercancías nacio- nales, nacionalizadas y extranjeras hacia y desde los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co- mercialización y Servicios (CETICOS). II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, la adminis- tración de CETICOS, Usuarios de CETICOS, Despacha- dores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Compañías Transportistas e instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduanas de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respecti- vamente. IV. VIGENCIA A partir del 4 de diciembre del 2000. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley de Creación de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96. y su ampliatoria Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96. - Ley de Creación del Centro de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios - CE- TICOS Paita. Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96. - Ley de Creación del CETICOS Loreto Ley Nº 26953 del 22.5.98. - Ley que modifica los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Ley Nº 26831 publicada el 2.7.97. - Ley que prorroga el plazo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99. - Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relación a los CETICOS, D.S. Nº 112-97-EF del 3.9.97.