Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 13810

ADUANAS
Aprueban Procedimiento General adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, INTA-PG 22 y el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02, referidos al CETICOS y al ingreso y salida de mercancias y vehiculos
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-003656 Callao, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 016-96MTC asi como el Articulo 26º del Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI, facultan a la Superintendencia Nacional de Aduanas a dictar las normas de procedimiento aduanero para la mejor aplicacion de las referidas normas reglamentarias; Que, con las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 003610 y 001866 publicadas el 7 de noviembre de 1996 y el 16 de MORDAZA de 1997, se aprobaron las Directivas Nº 7D-10-96-ADUANAS/INTA y 7-D-08-97-ADUANAS/INTA y sus anexos, que establece los procedimientos a seguir para el traslado, ingreso y salida de vehiculos y mercancias hacia y desde los CETICOS, habiendose considerado necesario incorporar disposiciones relacionados con la utilizacion de medios informaticos para el desarrollo y facilitacion de las mencionadas operaciones; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ha elaborado en coordinacion con las Intendencias de Aduana de Tacna, Ilo, Mollendo y Paita, el procedimiento a seguir para el ingreso y salida de mercancias y vehiculos desde y hacia los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS; En uso de las funciones establecidas en la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nº 001491-2000, respectivamente y estando a la delegacion de facultades conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323 del 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento General adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-

PG.22 referido a "CETICOS", con sus anexos e "Instructivo para el llenado del Anexo 1", asi como el Procedimiento Especifico INTA-PE.22.02, "CETICOS: INGRESO / SALIDA DE VEHICULOS", que se adjuntan y forman parte de la presente Resolucion; disponiendose que sea incorporado dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto las Directivas Nºs. 7-D-10-96-ADUANAS/INTA y 7-D-08-97-ADUANAS/ INTA, aprobadas por las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 003610 y 001866 del 7.11.96 y 16.7.97, respectivamente. Articulo Tercero.- La modificacion, distribucion e implementacion de los Procedimientos aprobados por la presente Resolucion, son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y la Intendencia Nacional de Sistemas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo de la Calidad. Articulo Cuarto.- Dejese en suspenso la obligacion de las Empresas Verificadoras de efectuar la transmision por via electronica del REVISA1, la misma que sera efectiva a partir del 2 de enero del ano 2001. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 4 de diciembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

CETICOS I. OBJETIVO Impartir Instrucciones sobre el procedimiento uniforme a aplicar en las Intendencias de Aduana de la Republica para el traslado, ingreso y salida de mercancias nacionales, nacionalizadas y extranjeras hacia y desde los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS). II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, la administracion de CETICOS, Usuarios de CETICOS, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Companias Transportistas e instituciones o personas que intervienen en el presente Procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 4 de diciembre del 2000. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Ley de Creacion de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios en Ilo, Matarani y Tacna, Decreto Legislativo Nº 842 del 30.8.96. y su ampliatoria Decreto Legislativo Nº 865 del 27.10.96. - Ley de Creacion del Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS Paita. Decreto Legislativo Nº 864 del 27.10.96. - Ley de Creacion del CETICOS MORDAZA Ley Nº 26953 del 22.5.98. - Ley que modifica los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Ley Nº 26831 publicada el 2.7.97. - Ley que prorroga el plazo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26831, Ley Nº 27191 publicada el 4.11.99. - Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley emitidas con relacion a los CETICOS, D.S. Nº 112-97-EF del 3.9.97.

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